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	Comentarios en: Tramitación de documentos de sociedades morosas con el impuesto a las personas jurídicas	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Thu, 23 Apr 2015 16:49:40 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-tramitacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-con-el-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44292</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Feb 2015 12:18:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/sobre-tramitacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-con-el-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44285&quot;&gt;Keiner Mata&lt;/a&gt;.

Estimado don Keiner, según comentamos el año pasado en http://www.puntojuridico.com/?p=4312   la existencia de la acción 12-16277-007-CO  planteada por el Lic. Edgardo Campos contra la integridad de la Ley 9024 en febrero del año 2013, provocó que el Registro Nacional suspendiera la sanción establecida en el art. 6 de la indicada Ley, para evitar el daño irremediable que conllevaría la extinción a la vida jurídica de una persona jurídica, tanto su disolución como la cancelación de su asiento de inscripción.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/sobre-tramitacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-con-el-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44285">Keiner Mata</a>.</p>
<p>Estimado don Keiner, según comentamos el año pasado en <a href="http://www.puntojuridico.com/?p=4312" rel="nofollow ugc">http://www.puntojuridico.com/?p=4312</a>   la existencia de la acción 12-16277-007-CO  planteada por el Lic. Edgardo Campos contra la integridad de la Ley 9024 en febrero del año 2013, provocó que el Registro Nacional suspendiera la sanción establecida en el art. 6 de la indicada Ley, para evitar el daño irremediable que conllevaría la extinción a la vida jurídica de una persona jurídica, tanto su disolución como la cancelación de su asiento de inscripción.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Marcela Miranda		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-tramitacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-con-el-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44291</link>

		<dc:creator><![CDATA[Marcela Miranda]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Feb 2015 03:33:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Señores,

Estamos presenciando un hecho histórico: ya que la sala IV con el desacierto de este voto CONFUSO, CONTRADICTORIO y CONTRA DERECHO trastoca concepto BASICOS de la validez de una norma y otros .... y van encamino de constituirse en un ente sin NINGUNA credibilidad ni coherencia!

Ni idea tengo de como va a poder  &quot;pegar&quot; la sala,  la idea de nulidad absoluta de una norma que se declara inconstitucional con la posibilidad de que esta norma siga produciendo  &quot;obligaciónes&quot; a los ciudadanos ..... QUE ESTO? , DE QUE SE TRATA?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Señores,</p>
<p>Estamos presenciando un hecho histórico: ya que la sala IV con el desacierto de este voto CONFUSO, CONTRADICTORIO y CONTRA DERECHO trastoca concepto BASICOS de la validez de una norma y otros &#8230;. y van encamino de constituirse en un ente sin NINGUNA credibilidad ni coherencia!</p>
<p>Ni idea tengo de como va a poder  &#8220;pegar&#8221; la sala,  la idea de nulidad absoluta de una norma que se declara inconstitucional con la posibilidad de que esta norma siga produciendo  &#8220;obligaciónes&#8221; a los ciudadanos &#8230;.. QUE ESTO? , DE QUE SE TRATA?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-tramitacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-con-el-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44290</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Feb 2015 23:43:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/sobre-tramitacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-con-el-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44288&quot;&gt;Geovanny Astua Arce&lt;/a&gt;.

Estimado don Geovanny,   En el Registro nos indican que mantienen la medida de no emitir certificaciones de sociedades morosas con el impuesto a las personas jurídicas.  Sin embargo, la posibilidad de que los notarios las expidamos igualmente se mantiene, toda vez que la sanción establecida en la Ley 9024 es EXCLUSIVAMENTE para funcionarios del Registro.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/sobre-tramitacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-con-el-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44288">Geovanny Astua Arce</a>.</p>
<p>Estimado don Geovanny,   En el Registro nos indican que mantienen la medida de no emitir certificaciones de sociedades morosas con el impuesto a las personas jurídicas.  Sin embargo, la posibilidad de que los notarios las expidamos igualmente se mantiene, toda vez que la sanción establecida en la Ley 9024 es EXCLUSIVAMENTE para funcionarios del Registro.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: CARLOS ROBERTO LOPEZ		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-tramitacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-con-el-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44289</link>

		<dc:creator><![CDATA[CARLOS ROBERTO LOPEZ]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Feb 2015 20:05:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Que terrible decepcion de sistema judicial, acabo de revisar el expediente de la demanda incoada por el colega Loaiza Bolandi (a las 14 horas del 12 de febrero 2015) y este es el status:
12-005573-1027-CA 	Fecha Entrada: 	25/03/2014
Estado: 	TRAMITE 	Fecha Estado: 	31/03/2014
Sub Estado: 	Redacción del proyecto 	Fecha sub estado: 	05/08/2014 02:32:21 p.m.
Dígito Verificador: 	6
Clase de Asunto: 	ORDINARIO

Despacho: 	SALA PRIMERA
Magistrado(a) 	Oscar Eduardo González Camacho

Descripción: 	Recurso: 376-S1-14

Es decir que la respetable sala ni tan siquiera ha asignado un magistrado redactor del proyecto porque segun entiendo... (tristemente además porque era una excelente jurista y administrativista como ningun otro dentro y fuera de la Sala Primera) el magistrado Gonzalez Camacho fue destituido hace bastante tiempo y aun aparece com magistrado redactor del proyecto ... es decir nunca jamás será resuelto a como va.... intenté contactar a la Sala, pero no soy parte... Colega Danilo Loiza abusando de diligencia, ¿porqué no se da una vuelta o llamadita para moverles algo en la Sala? Es increible que el Registro intente casar la sentencia y además que se le haya dado tramite a semejante desaguisado...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Que terrible decepcion de sistema judicial, acabo de revisar el expediente de la demanda incoada por el colega Loaiza Bolandi (a las 14 horas del 12 de febrero 2015) y este es el status:<br />
12-005573-1027-CA 	Fecha Entrada: 	25/03/2014<br />
Estado: 	TRAMITE 	Fecha Estado: 	31/03/2014<br />
Sub Estado: 	Redacción del proyecto 	Fecha sub estado: 	05/08/2014 02:32:21 p.m.<br />
Dígito Verificador: 	6<br />
Clase de Asunto: 	ORDINARIO</p>
<p>Despacho: 	SALA PRIMERA<br />
Magistrado(a) 	Oscar Eduardo González Camacho</p>
<p>Descripción: 	Recurso: 376-S1-14</p>
<p>Es decir que la respetable sala ni tan siquiera ha asignado un magistrado redactor del proyecto porque segun entiendo&#8230; (tristemente además porque era una excelente jurista y administrativista como ningun otro dentro y fuera de la Sala Primera) el magistrado Gonzalez Camacho fue destituido hace bastante tiempo y aun aparece com magistrado redactor del proyecto &#8230; es decir nunca jamás será resuelto a como va&#8230;. intenté contactar a la Sala, pero no soy parte&#8230; Colega Danilo Loiza abusando de diligencia, ¿porqué no se da una vuelta o llamadita para moverles algo en la Sala? Es increible que el Registro intente casar la sentencia y además que se le haya dado tramite a semejante desaguisado&#8230;</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Geovanny Astua Arce		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-tramitacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-con-el-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44288</link>

		<dc:creator><![CDATA[Geovanny Astua Arce]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Feb 2015 00:48:05 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Mi consulta siempre dentro del tema de la declaratoria de inconstitucionalidad es referente a la emisión de las certificaciones de personería jurídica de las sociedades que no han pagado el impuesto. La limitación siempre quedo vigente?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Mi consulta siempre dentro del tema de la declaratoria de inconstitucionalidad es referente a la emisión de las certificaciones de personería jurídica de las sociedades que no han pagado el impuesto. La limitación siempre quedo vigente?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: alexander chacon porras		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-tramitacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-con-el-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44287</link>

		<dc:creator><![CDATA[alexander chacon porras]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Feb 2015 21:52:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Con la resolución de este tema, se crearon más dudas que aciertos, si la norma es nula, no es posible cobrar un impuesto en el caso de las sociedades que se constituyen de primera vez, eso es una afectación jurídica de los intereses de la colectividad al intentar cobrar un impuesto sin fundamento jurídico.
Será que se debe plantar otro recurso para que dure otros 2 años,  y mientras tanto sigan cobrando esos dineros.
Simple y sencillamente me parece injusto, incorrecto  e ilegal en un país de derecho.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con la resolución de este tema, se crearon más dudas que aciertos, si la norma es nula, no es posible cobrar un impuesto en el caso de las sociedades que se constituyen de primera vez, eso es una afectación jurídica de los intereses de la colectividad al intentar cobrar un impuesto sin fundamento jurídico.<br />
Será que se debe plantar otro recurso para que dure otros 2 años,  y mientras tanto sigan cobrando esos dineros.<br />
Simple y sencillamente me parece injusto, incorrecto  e ilegal en un país de derecho.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Danilo Loaiza Bolandi		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-tramitacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-con-el-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44286</link>

		<dc:creator><![CDATA[Danilo Loaiza Bolandi]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Feb 2015 21:34:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Les recuerdo a los colegas que el Tribunal Contencioso Administrativo declaró con lugar la demanda en contra de la Junta Administrativa del Registro Nacional en donde se anuló la directriz y el artículo del reglamento que le imponía no a la sociedad morosa sino al comprador de un vehículo o de un inmueble la sanción de no publicitar su titularidad.  El que le compró o le compra a una entidad mercantil morosa tiene todo el derecho de que su titularidad sea publicada, el RN interpuso recurso de casación el cual está pendiete de resolución EXPEDIENTE 12-5573-1027-CA.  Insisto el ciudadano que no debe ese impuesto no tiene por qué verse sancionado, por ese mismo camino ha de resolverse la renuncia de personeros de sociedades morosas con la CCSS, pues el derecho que se le sdio para que renunciaran es personalísimo y ese personero no tiene por qué terminar sancionado por hechos de terceros, sea de su mandante..]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Les recuerdo a los colegas que el Tribunal Contencioso Administrativo declaró con lugar la demanda en contra de la Junta Administrativa del Registro Nacional en donde se anuló la directriz y el artículo del reglamento que le imponía no a la sociedad morosa sino al comprador de un vehículo o de un inmueble la sanción de no publicitar su titularidad.  El que le compró o le compra a una entidad mercantil morosa tiene todo el derecho de que su titularidad sea publicada, el RN interpuso recurso de casación el cual está pendiete de resolución EXPEDIENTE 12-5573-1027-CA.  Insisto el ciudadano que no debe ese impuesto no tiene por qué verse sancionado, por ese mismo camino ha de resolverse la renuncia de personeros de sociedades morosas con la CCSS, pues el derecho que se le sdio para que renunciaran es personalísimo y ese personero no tiene por qué terminar sancionado por hechos de terceros, sea de su mandante..</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Keiner Mata		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-tramitacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-con-el-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44285</link>

		<dc:creator><![CDATA[Keiner Mata]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Feb 2015 20:29:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas tardes, otro tema polémico y que me parece no se ha cuestionado es qué pasa con la sanción de disolución  de las sociedades por el no pago del impuesto durante 3 períodos consecutivos? El Registro Nacional está aplicando esta sanción?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes, otro tema polémico y que me parece no se ha cuestionado es qué pasa con la sanción de disolución  de las sociedades por el no pago del impuesto durante 3 períodos consecutivos? El Registro Nacional está aplicando esta sanción?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Luis Fernando Moya Mata		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-tramitacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-con-el-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44284</link>

		<dc:creator><![CDATA[Luis Fernando Moya Mata]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Feb 2015 20:25:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Filosofando un poco en cuanto al tema,  lo que los antiguos pensadores hubieran dicho al respecto : cuanto más se del Derecho, menos se.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Filosofando un poco en cuanto al tema,  lo que los antiguos pensadores hubieran dicho al respecto : cuanto más se del Derecho, menos se.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-tramitacion-de-documentos-de-sociedades-morosas-con-el-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44283</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Feb 2015 19:46:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=5217#comment-44283</guid>

					<description><![CDATA[BUENAS TARDES

HAY OTRO ASUNTO PENDIENTE Y ES CON LOS REPRESENTANTES QUE RENUNCIARON A SU CARGO , DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, EN LA CUAL LA SOCIEDAD QUE REPRESENTAN TIENE DEUDAS CON LA CAJA, COMO ESTA TAMBIÉN ESTE ASUNTO QUE TAMBIÉN TIENE SU RATO DE ESPERAR LA RESOLUCIÓN DE FONDO]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>BUENAS TARDES</p>
<p>HAY OTRO ASUNTO PENDIENTE Y ES CON LOS REPRESENTANTES QUE RENUNCIARON A SU CARGO , DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, EN LA CUAL LA SOCIEDAD QUE REPRESENTAN TIENE DEUDAS CON LA CAJA, COMO ESTA TAMBIÉN ESTE ASUNTO QUE TAMBIÉN TIENE SU RATO DE ESPERAR LA RESOLUCIÓN DE FONDO</p>
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