Sobre los traspasos de vehículo sin pago del impuesto de transferencia
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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A Carolina, el beneficio de exoneración del impuesto de transferencia únicamente aplica a traspasos otorgados antes del 26 de octubre del año pasado.
Hay comentarios en los medios, que los vehículos con DESINSCRIPCION POR PERDIDA TOTAL DE LEY 9078 O PERDIDA ESTRUCTURAL, el registro los esta inscribiendo, indistintamente si el percance o la desinscripción sea antes o después de la nueva Ley de transito. Ley 9078. Por favor puede alguien ayudarme, es muy importante. gracias
El Registro de Vehículos, al igual que los restantes registros del Nacional, tiene publicados los requisitos de forma necesarios para la inscripción de diferentes actos y contratos. Para cada una de las exigencias se incluye el numeral de ley que permite su oposición al administrado, como lo dispone la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.
Las desinscripciones requerían la presentación o verificación de estarse al día con el derecho de circulación (seguro obligatorio y derechos relacionados), por disponerlo así el artículo 207 (numeración corrida al 221 en el 2008, aunque la norma que lo dispuso fue derogada por la ley actual -¡!-) de la ley de tránsito anterior: “Todo propietario o interesado deberá cancelar […] [el] seguro obligatorio de vehículos y derechos, para realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, desinscripciones, …”
El artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de tránsito actual (9078-2012) dispone: “Se cancelará el seguro obligatorio de vehículos y los derechos correspondientes para realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios y el cambio de las características básicas de los vehículos.”
Entonces, ¿en cual ley se basaría el Registro de Vehículos para exigir la vigencia del marchamo si ya no existe la norma que le dada respaldo al requisito? Esto como acotación al comentario anterior. Debe tratarse de desinformación por parte del funcionario, quien podría estar a la espera de que el Manual de requisitos sea actualizado; la Guía de Calificación Registral aún hoy indica que la exigencia del derecho de circulación se basa en el artículo 221 de la Ley de Tránsito.
Sin embargo, un problema adicional está en que la Ley de Tránsito Nº 7331/1993 no fue derogada expresamente por la ley de fines del año 2012 (será que se pensaba en una reforma parcial que derivó en total y no se incluyó la derogatoria de rigor). Esto obliga a determinar caso por caso qué está tácitamente derogado. Por tratarse de artículos de redacción similar (exigencia del marchamo para trámites registrales), parece que sí está derogado el requisitos para las desinscripciones. Sin embargo, habrá que esperar una circular al respecto.
hay una sociedad a la que estoy liquidando por cuanto desde hace muchos años no opera. La compañía tenia aproximadamente 10 carros y a la fecha de hoy, ninguno aparece. Hice la consulta hoy con respecto al numeral 196 de la nueva ley de tránsito a uno de los coordinadores de Bienes Muebles, para proceder a desinscribirlos y no tener que pagar machamos, y s eme indicó que no. En el único caso en que no se requiere el pago es para lo estipulado en el numeral XV de la nueva ley, lo cual me parece terrible por cuanto al final de cuentas, la voluntad del legislador es la misma: poner en orden atodos los vehiculos que se pueda
Tengo un cliente que presentó una desinscripción antes del 26 de octubre, pero el vehículo soportaba colisión por lo que la desinscripción solamente quedó anotada, siendo que se hizo el depósito de placas por pérdida; sin embargo, el vehículo está siendo reparado, a la Solicitud de Desinscripción ya se le hizo el retiro sin inscribir; ahora lo que queda es ver si el Registro me devuelve las placas para q siga funcionando, ya que no fue desinscrito registralmente. Pregunto, será posible que el Registro me devuelva las placas, si el trámite lo hice con anterioridad al 26 de octubre, para que el vehículo siga circulando con normalidad; que era lo que se hacía anteriormente sin problema alguno.
Existe un principio que se llama de razonabilidad, que es parte del Derecho de la Constitución, considero que sea por venta o por donación o cualquier otro acto traslativo de dominio si fue otorgado antes de la promulgación de la Ley de Tránsito y está en los supuestos del transitorio el Registro debe inscribirlo sin pagar impuesto de traspaso.
Respecto al comentario de la estimable Carmen que dice:”Para desinscribir un vehículo debió ser indemnizado dice la ley, y se puede desinscribir uno que no tenía seguro de robo sin pagar los marchamos etc.? Comentario by Carmen — 17 Enero 2013 @ 10:48 am” Pareciera que si existe justa causa y el vehículo se perdió de forma definitiva, exista o no indemnización, puede desinscribirse, ahora, LAS ASEGURADORES, en caso de pérdida total con salvamento, debido a que no se permite la reinscripción no podrían deducir de la indemnización la chatarra que quede, pues el asegurado no tiene por qué quedarse con algo sin valor comercial alguno y la ASEGURADORA no puede obligar al asegurado a convertirse en vendedor de chatarra, entonces las aseguradoras, en caso de pérdida total, deberán restar únicamente el deducible y si quieren quedarse con la chatarra.
Excelente muchas gracias por la información. Ya que muchos clientes me llamaron para preguntar por eso.
Igualmente creian que era para todo tipo de traspaso.-
Un cliente recibió, por donación, un vehículo. Se hizo la escritura pero no ha tenido dinero para pagar los gastos de inscripción. Atendiendo a la amnistía presenté la escritura que tiene fecha anterior al 26 de octubre 2012, pero me la devolvieron con el defecto de que solamente las ventas son las que gozan del beneficio, no así las donaciones. Es ésto correcto? No debería entender el Registro de que el legislador no quiso hacer diferencia y que más bien hubo error de redacción?
Lamentablemente el transitorio XV de la ley de Tránsito, el cual establece el plazo de gracia para la tramitación de traspasos sin pago del impuesto de transferencia, multas, ni intereses, efectivamente utiliza el término VENTA. Pareciera entonces que el Registro, haciendo una aplicación restrictiva de dicho transitorio, excluye de este beneficio, las donaciones de vehículos. Sin embargo, como bien señala don Luis Martínez, definitivamente pareciera que la voluntad del legislador fue facilitar la inscripción de todos los traspasos otorgados antes de la entrada en vigencia de la Ley, por lo que no pareciera tener ninguna lógica el que “las donaciones” sean excluidas de este beneficio. Por el contrario, si se quiere, no mediando la existencia de lucro en el acto, con más razón, debería ayudársele a los adquirentes por donación el lograr la inscripción de los traspasos otorgados a su favor. Transcribimos a continuación el texto del transitorio indicado: “Transitorio XV.- Por un período de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los propietarios de los vehículos que no hayan presentado sus escrituras de venta ante el Registro Nacional, confeccionadas con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente ley, podrán hacerlo sin el pago del impuesto de la transferencia de vehículos; pagarán únicamente los timbres respectivos y los derechos correspondientes, sin multa ni intereses.” ( El subrayado no es del original)
Para desinscribir un vehículo debió ser indemnizado dice la ley, y se puede desinscribir uno que no tenía seguro de robo sin pagar los marchamos etc.?
A doña Carmen nos permitimos indicarle algunas acotaciones que el Lic. Rolando Brenes atentamente nos ha hecho llegar sobre el tema de su consulta: “De conformidad con el texto del art 196, párrafo segundo, de la nueva Ley de Tránsito, la desinscripción no requiere estar al día en el pago del marchamo. Lo que siembra alguna duda es lo siguiente: Si el 196, párrafo segundo, dispone que no es necesario estár al día en el pago del marchamo para pedir una desinscripción, ¿porque en el párrafo segundo del transitorio XV se indica que los vehículos fuera de circulación, indemnizados y aún no desinscritos no deben pagar el marchamo si el texto principal de la ley no lo exigía de todas formas? Puede deberse a diferentes reformas al texto del proyecto que se fueron introduciendo. Podría ser que inicialmente únicamente se verían beneficIados los entes aseguradores, luego a instancias del Registro Nacional se modificó el 196, y no se efectuó la correlativa corrección en el texto del transitorio.
Sea como fuere, me parece que el Registro de Vehículos tendrá muy claro el significado del 196, párrafo 2. Sin embargo, por la responsabilidad notarial que implica autorizar un acto inscribible que no logre inscribirse por errores de fondo o formales (aún cuando las desincripciones únicamente requieren papel de seguridad y autenticación, no requieren escritura pública, y sin embargo, ello no es precisamente un eximente de responsabilidad), podrían generarse dudas por esa falta de concordancia
Un caso concreto que presenta problemas prácticos, y que puede ser de importancia por existir, seguramente, casos similares. Un vehículo que sufrió pérdida total en el año de 1991, y sin embargo, el INS ya no cuenta con información porque sólo es conservada por los últimos diez años, además de que los sistemas fueron variados en 1999 y no se cuenta con acceso; que podrá haber algún usuario que cuenta con acceso pero respecto de casos aún abiertos (referentes sobre todo a lesiones). Es decir, del transitorio se beneficiarían únicamente los casos respecto de cuáles el INS cuente con la documentación. Desconozco la forma en que el Registro de Vehículos verificaría esta información; o si bastará declaración jurada del propietario registral. Si bien una vez pagado un seguro por pérdida total el titular del bien pasa a ser el ente asegurador, esto no se hacía hasta hace poco tiempo; para decir que el transitorio no aclara -y no sé si lo implica- el que quien puede solicitar la desinscripción es el INS y no el propietario registral a quien le hayan pagado indemnización y que sin embargo nunca recibió requerimiento del ente asegurador para efectuar el traspaso del bien mueble.
Efectivamente es cierto que los algunos “Medios” han informado sin el conocimiento debido, lo que provoca en los usuarios incertidumbre, pues incluso en algún Medio se indicó que lo “único que se requería era presentar la tarjeta de circulación y copia de la cédula”, qué les parece?
Qué hay de cierto en cuanto a que si una persona tiene dos carros con placa terminada en el mismo número, puede usar uno de esos carros el día de restricción, sin ser multado? Si ésto aplica, qué documento debo tener para demostrar ese hecho?
Muchas gracias.
En respuesta a doña Maribel Mora nos permitimos transcribir lo establecido en el párrafo segundo del art. 95 de la Ley de Tránsito: “Si a nombre de una misma persona física o jurídica, o de su cónyuge o conviviente, existen dos o más vehículos tipo automóvil afectados por la restricción vehicular en un mismo horario, el propietario podrá solicitar al órgano competente del MOPT, y luego de las comprobaciones del caso, que la limitación para circular de uno de ellos se traslade al día siguiente del que determina la restricción original. El órgano competente emitirá una calcomanía como distintivo de este cambio.” Tenemos entendido sin embargo que la medida se pondrá en efecto una vez que el MOPT emita el reglamento correspondiente estableciendo los pasos que deberán seguir los interesados para hacer esta solicitud. Estaremos al pendiente para informarles apenas se emita las directrices correspondientes.
Mil gracias sspor su respuesta, ademas quiero indicar que algunas de las regulaciones de ésta ley no se cumplen, por ejemplo lo regulado en el articulo 13.), un cliente me consulta, me apegue a lo regulado, que es el cumplimiento de los días, y ni RTV, ni el registro lo esta aplicando, consulte al registro y me indican que ellos ni saben no hay circular para esto, después de todo porque el cliente pregunto a RTV, y le dicen ellos no conocen de ésto, quede como un payaso con el cliente, a resumidas la ley se hace para no aplicarla.
A doña Michelle García nos permitimos indicarle que según lo dispuesto en el art. 157 de la nueva Ley de Tránsito: “Los vehículos desinscritos con motivo de una declaratoria de pérdida total no podrán ser reinscritos.” Sin embargo, si embargo esta disposición no debería afectar los trámites iniciados antes del 26 de octubre del año pasado, fecha de entrada en vigencia de la norma.
Muchas gracias por la aclaración, que bastante claro estaba para los notarios, los clientes son los que estos comentarios los confunden pero para esto estamos nosotros para asesorarlos y aclararles todas las dudas.
La duda que si me queda es si se puede INSCRIBIR un vehículo que ya estaba DESINSCRITO por perdida total, habiéndose realizado tanto la desincripcion con la nueva solicitud de inscripción antes que entrara a regir la nueva ley de transito.
Carolina • 06 febrero, 2013
Buenas tardes! Acabo de comprar un vehículo deseo traspasarlo a mi nombre, puedo acogerme a este beneficio???
Gracias