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	Comentarios en: Sobre los honorarios y timbres a pagar en algunos actos registrales	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Sat, 20 Aug 2016 00:43:53 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-los-honorarios-y-timbres-a-pagar-en-algunos-actos-registrales/#comment-47379</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Aug 2016 00:43:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/sobre-los-honorarios-y-timbres-a-pagar-en-algunos-actos-registrales/#comment-47375&quot;&gt;patricia&lt;/a&gt;.

Estimada Patricia.  Si el gravamen hipotecario tiene más de 10 años, contados a partir de la fecha de vencimiento que aparece en la inscripción registral del inmueble,  no necesitarían hacer ningún levantamiento pues - por ley - dicho gravamen tendría que ser &quot;borrado&quot; en forma automática por los registradores al momento que se presente cualquier otro documento relativo a dicha propiedad, por ejemplo un traspaso, alguna modificación, etc.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/sobre-los-honorarios-y-timbres-a-pagar-en-algunos-actos-registrales/#comment-47375">patricia</a>.</p>
<p>Estimada Patricia.  Si el gravamen hipotecario tiene más de 10 años, contados a partir de la fecha de vencimiento que aparece en la inscripción registral del inmueble,  no necesitarían hacer ningún levantamiento pues &#8211; por ley &#8211; dicho gravamen tendría que ser &#8220;borrado&#8221; en forma automática por los registradores al momento que se presente cualquier otro documento relativo a dicha propiedad, por ejemplo un traspaso, alguna modificación, etc.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: patricia		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-los-honorarios-y-timbres-a-pagar-en-algunos-actos-registrales/#comment-47375</link>

		<dc:creator><![CDATA[patricia]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Aug 2016 17:43:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En mi caso tengo una consulta, la propiedad que quiero adquirir ante el registro publico, indica que tiene un gravamen con una entidad que desapareció  o mas bien fue absorbida por otra desde hace ya 15 años, en esta nueva sociedad consulto y me indican que no es con ellos. Pero si se requiero hacer el levantamiento ya que esto fue desde el 1998 en que entidad exactamente me podria dirigir.

espero su valiosa ayuda con esta aclaración.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En mi caso tengo una consulta, la propiedad que quiero adquirir ante el registro publico, indica que tiene un gravamen con una entidad que desapareció  o mas bien fue absorbida por otra desde hace ya 15 años, en esta nueva sociedad consulto y me indican que no es con ellos. Pero si se requiero hacer el levantamiento ya que esto fue desde el 1998 en que entidad exactamente me podria dirigir.</p>
<p>espero su valiosa ayuda con esta aclaración.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Alejandro Román González		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-los-honorarios-y-timbres-a-pagar-en-algunos-actos-registrales/#comment-24113</link>

		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Román González]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Nov 2012 22:59:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Quisiera hacer la siguiente consulta. Existe alguna normativa específica que regule a quién le corresponde en los diferentes actos notariales el pago de los honorarios profesionales del notario autorizante. ? El caso específico es el siguiente: un acto de compra-venta de un inmueble con constitución de hipoteca a favor del vendedor. Tanto el vendedor como el comprador tienen su notario y existe controversia de quién debe realizar los actos y a quién le corresponde cobrar los honorarios profesionales, pues el acreedor defiende que sea su notario el que haga los documentos de venta e hipoteca y el comprador dice que su abogado tiene derecho a participar tambien en conotariado en los dos actos y cobrar también sus honorarios correspondientes. Gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Quisiera hacer la siguiente consulta. Existe alguna normativa específica que regule a quién le corresponde en los diferentes actos notariales el pago de los honorarios profesionales del notario autorizante. ? El caso específico es el siguiente: un acto de compra-venta de un inmueble con constitución de hipoteca a favor del vendedor. Tanto el vendedor como el comprador tienen su notario y existe controversia de quién debe realizar los actos y a quién le corresponde cobrar los honorarios profesionales, pues el acreedor defiende que sea su notario el que haga los documentos de venta e hipoteca y el comprador dice que su abogado tiene derecho a participar tambien en conotariado en los dos actos y cobrar también sus honorarios correspondientes. Gracias.</p>
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		<title>
		Por: Esteban		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-los-honorarios-y-timbres-a-pagar-en-algunos-actos-registrales/#comment-22832</link>

		<dc:creator><![CDATA[Esteban]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Aug 2012 22:44:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Yo tuve el mismo problema al pagar un acto de venta de finca con hipoteca a favor del vendedor. Efectivamente el calculo en masterlex no incluye en timbre agrario (lo cual es correcto según veo), pero a la hora de llegar al banco y digitarse como actos separados (al no haber la opción conjunta de venta con hipoteca) sí cobran el timbre agrario.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Yo tuve el mismo problema al pagar un acto de venta de finca con hipoteca a favor del vendedor. Efectivamente el calculo en masterlex no incluye en timbre agrario (lo cual es correcto según veo), pero a la hora de llegar al banco y digitarse como actos separados (al no haber la opción conjunta de venta con hipoteca) sí cobran el timbre agrario.</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: admin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-los-honorarios-y-timbres-a-pagar-en-algunos-actos-registrales/#comment-22667</link>

		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Jul 2012 22:35:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/sobre-los-honorarios-y-timbres-a-pagar-en-algunos-actos-registrales/#comment-22665&quot;&gt;Adriana&lt;/a&gt;.

A doña Adriana, revisando en nuestro sistema de Cálculos, el monto que aparece por una adjudicación de bienes en sucesorio notarial con estimación de 7 millones de colones encontramos que el total de gastos asciende a ¢ 162,946.30, desglosados así:  57,946.30 por concepto de  timbres y 105,000.00 por concepto de impuesto de traspaso (1.5% sobre el valor de los bienes adjudicados).  Nos parece entonces que en el sistema Tasaban únicamente se obtuvo el monto a pagar en timbres; no así el correspondiente al impuesto de traspaso.    Es importante recordar que el sistema TASABAN no brinda el dato del impuesto en forma automática, sino que éste debe ser calculado y digitado por el operador del sistema, ya sea el propio interesado, o el funcionario bancario encargado de la gestión.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/sobre-los-honorarios-y-timbres-a-pagar-en-algunos-actos-registrales/#comment-22665">Adriana</a>.</p>
<p>A doña Adriana, revisando en nuestro sistema de Cálculos, el monto que aparece por una adjudicación de bienes en sucesorio notarial con estimación de 7 millones de colones encontramos que el total de gastos asciende a ¢ 162,946.30, desglosados así:  57,946.30 por concepto de  timbres y 105,000.00 por concepto de impuesto de traspaso (1.5% sobre el valor de los bienes adjudicados).  Nos parece entonces que en el sistema Tasaban únicamente se obtuvo el monto a pagar en timbres; no así el correspondiente al impuesto de traspaso.    Es importante recordar que el sistema TASABAN no brinda el dato del impuesto en forma automática, sino que éste debe ser calculado y digitado por el operador del sistema, ya sea el propio interesado, o el funcionario bancario encargado de la gestión.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<item>
		<title>
		Por: Adriana		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-los-honorarios-y-timbres-a-pagar-en-algunos-actos-registrales/#comment-22665</link>

		<dc:creator><![CDATA[Adriana]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Jul 2012 22:11:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En cuanto a la adjudicacion de bienes por sucesorios en sede notarial, tuve que inscribir uno con un valor de 7 millones, hice la calculo por medio del sistema calculos de masterlex y me dio a cancelar la suma de 7 millones seiscientos mil cuarenta y cinco colones, en el banco de Costa Rica me indican que por dicho monto paga 58 mil colones y no los 7 millones seiscientos mil cuarenta y cinco colones, no entiendo, favor aclararme ese punto, en el bcr me desglosaron paso a paso el monto de los 58 mil colones, porque a si esa diferencia, me gustaria favor revisen, gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En cuanto a la adjudicacion de bienes por sucesorios en sede notarial, tuve que inscribir uno con un valor de 7 millones, hice la calculo por medio del sistema calculos de masterlex y me dio a cancelar la suma de 7 millones seiscientos mil cuarenta y cinco colones, en el banco de Costa Rica me indican que por dicho monto paga 58 mil colones y no los 7 millones seiscientos mil cuarenta y cinco colones, no entiendo, favor aclararme ese punto, en el bcr me desglosaron paso a paso el monto de los 58 mil colones, porque a si esa diferencia, me gustaria favor revisen, gracias.</p>
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		<title>
		Por: Maria Lourdes		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-los-honorarios-y-timbres-a-pagar-en-algunos-actos-registrales/#comment-22580</link>

		<dc:creator><![CDATA[Maria Lourdes]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Jul 2012 02:10:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Muchas gracias, claro, muy claro.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias, claro, muy claro.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: admin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-los-honorarios-y-timbres-a-pagar-en-algunos-actos-registrales/#comment-22577</link>

		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Jul 2012 00:35:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/sobre-los-honorarios-y-timbres-a-pagar-en-algunos-actos-registrales/#comment-22571&quot;&gt;Maria Lourdes&lt;/a&gt;.

A María Lourdes nos permitimos indicarle que el inciso j) del art. 109 del Arancel es claro al establecer:  &lt;strong&gt;&quot;Si el documento contuviere varias operaciones el timbre se tasará sobre la suma de cada una de ellas, pero si fueren asuntos inestimables, cubrirán cada uno doscientos cincuenta colones de timbre.&quot;&lt;/strong&gt;    Justamente la razón de que eleváramos la consulta al REgistro sobre la correcta interpretación de este numeral fue la cantidad de llamadas de colegas que se quejaban de algún error en las opciones que tenemos en Master Lex Cálculos, específicamente en aquéllas en las que se contempla el otorgamiento de dos o más actos, por ejemplo: compraventa con hipoteca, compraventa de vehículo con inscripción por primera vez,  compraventa de vehículo con prenda, etc.   Según los usuarios que nos llamaron, cuando llegaban a la ventanilla del Banco, el operador  les decía que &lt;strong&gt;tenían &lt;/strong&gt;que pagar los montos del timbre de abogados que establece el sistema Tasaban o les sería devuelto el documento.  Transcribimos a continuación en su tenor textual la respuesta que nos brindó la Dirección del Registro Inmobiliario sobre este particular:  &lt;strong&gt;&quot;6) Escrituras en las que se otorga más de un acto.  Coincide esta Dirección con lo manifestado en su nota, en lo que respecta al Timbre de Colegio de Abogados, si en un instrumento se realiza dos o más operaciones, el cálculo de dichos timbres es conforme a la sumatoria de las operaciones a efectuar.  A lo interno de este Registro, mediante la Circular RIM-007-2011 de  18 de mayo de 2011 se les ha instruido a los Registradores a aplicar en tal sentido el cobro de dicho timbre  conforme al inciso j) del artículo  109 del Decreto Ejecutivo número 36562 que es el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía  y Notariado vigente.&quot;&lt;/strong&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/sobre-los-honorarios-y-timbres-a-pagar-en-algunos-actos-registrales/#comment-22571">Maria Lourdes</a>.</p>
<p>A María Lourdes nos permitimos indicarle que el inciso j) del art. 109 del Arancel es claro al establecer:  <strong>&#8220;Si el documento contuviere varias operaciones el timbre se tasará sobre la suma de cada una de ellas, pero si fueren asuntos inestimables, cubrirán cada uno doscientos cincuenta colones de timbre.&#8221;</strong>    Justamente la razón de que eleváramos la consulta al REgistro sobre la correcta interpretación de este numeral fue la cantidad de llamadas de colegas que se quejaban de algún error en las opciones que tenemos en Master Lex Cálculos, específicamente en aquéllas en las que se contempla el otorgamiento de dos o más actos, por ejemplo: compraventa con hipoteca, compraventa de vehículo con inscripción por primera vez,  compraventa de vehículo con prenda, etc.   Según los usuarios que nos llamaron, cuando llegaban a la ventanilla del Banco, el operador  les decía que <strong>tenían </strong>que pagar los montos del timbre de abogados que establece el sistema Tasaban o les sería devuelto el documento.  Transcribimos a continuación en su tenor textual la respuesta que nos brindó la Dirección del Registro Inmobiliario sobre este particular:  <strong>&#8220;6) Escrituras en las que se otorga más de un acto.  Coincide esta Dirección con lo manifestado en su nota, en lo que respecta al Timbre de Colegio de Abogados, si en un instrumento se realiza dos o más operaciones, el cálculo de dichos timbres es conforme a la sumatoria de las operaciones a efectuar.  A lo interno de este Registro, mediante la Circular RIM-007-2011 de  18 de mayo de 2011 se les ha instruido a los Registradores a aplicar en tal sentido el cobro de dicho timbre  conforme al inciso j) del artículo  109 del Decreto Ejecutivo número 36562 que es el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía  y Notariado vigente.&#8221;</strong></p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: admin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-los-honorarios-y-timbres-a-pagar-en-algunos-actos-registrales/#comment-22576</link>

		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Jul 2012 00:20:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/sobre-los-honorarios-y-timbres-a-pagar-en-algunos-actos-registrales/#comment-22572&quot;&gt;Hannia Solís&lt;/a&gt;.

En respuesta a doña Hannia, nos permitimos transcribir texto del art. 56 del Arancel de Honorarios, en el que se establece la aplicación del 50% de la tarifa general tanto en el caso de la constitución como de la cancelación de prenda: &lt;strong&gt;&quot;Artículo 56.- Prenda: Por confección de una prenda, la cancelación de honorarios mínimos será de veinticinco mil colones. Si se confecciona en escritura pública, los honorarios serán los previstos en la tarifa general de labores de Notariado y se deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) de dicha tarifa.&quot;&lt;/strong&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/sobre-los-honorarios-y-timbres-a-pagar-en-algunos-actos-registrales/#comment-22572">Hannia Solís</a>.</p>
<p>En respuesta a doña Hannia, nos permitimos transcribir texto del art. 56 del Arancel de Honorarios, en el que se establece la aplicación del 50% de la tarifa general tanto en el caso de la constitución como de la cancelación de prenda: <strong>&#8220;Artículo 56.- Prenda: Por confección de una prenda, la cancelación de honorarios mínimos será de veinticinco mil colones. Si se confecciona en escritura pública, los honorarios serán los previstos en la tarifa general de labores de Notariado y se deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) de dicha tarifa.&#8221;</strong></p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Maria Lourdes		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-los-honorarios-y-timbres-a-pagar-en-algunos-actos-registrales/#comment-22574</link>

		<dc:creator><![CDATA[Maria Lourdes]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Jul 2012 23:24:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Para Hannia Solis, la remito al articulo 56 del arancel.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Para Hannia Solis, la remito al articulo 56 del arancel.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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