DNN e Imprenta Nacional advierten sobre los avisos de constitución de sociedades
La Dirección Nacional de Notariado, a solicitud de la Imprenta Nacional, recuerda a los notarios públicos que en el texto de los avisos o edictos de constitución de sociedades que se tramiten ante la segunda, deben indicar necesariamente la forma de pago del capital social, pues solo así es posible la determinación en cuanto a si la publicación efectivamente procede realizarse ante la Imprenta o si ésta, más bien, debe gestionarse directamente en el portal CrearEmpresa.
Es importante recordar que el art. 14 del Reglamento para el funcionamiento y la utilización del Portal «CrearEmpresa» Decreto Ejecutivo No.37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S dispone que el servicio público de inscripción de toda nueva sociedad anónima o de responsabilidad limitada cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores, lo brindará el Registro Nacional únicamente mediante la plataforma CrearEmpresa. De hecho, están siendo cancelados los asientos de presentación de aquellas constituciones que debiendo tramitarse a través de CrearEmpresa hayan sido presentadas al Diario del Registro.
Por lo anterior, la Imprenta Nacional solicita a los notarios que establezcan expresamente en el texto de los avisos de constitución de sociedad, bajo su responsabilidad, la forma de pago del capital social, en el entendido de que no gestionará aquellas publicaciones en las que se señale como forma de pago el aporte de títulos valores o mediante dinero en efectivo. ( VER AVISO DE LA DNN)
Si desea más información sobre la constitución de sociedades a través del portal CrearEmpresa puede ver también en este blog:
DESDE ESTE LUNES, OBLIGATORIO USO DE CREAREMPRESA PARA CONSTITUCION DE CIERTAS SOCIEDADES
Jiménez • 03 febrero, 2014
Será que esto es correcto? En qué momento perdimos el derecho de seguir constituyendo sociedades por la vía tradicional mediante capital social vía dinero en efectivo, letras, pagarés etc.? No me parece, es de nuevo tratar de obligarnos a usar el portal crearempresa, ya que muchas sociedades cuando se constituyen no tienen bienes pues están empezando a funcionar. Todo hay que mandarlo a la Sala IV? Qué porcentaje de sociedades se constituyen con bienes inscribibles? Me parece que no se debe permitir esta restricción.