Sobre las circulares registrales para el cumplimiento de la Ley de Estupefacientes
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Estimado don Luis.- La Dirección Nacional de Notariado aclaró cuándo corresponde a los notarios incluir declaraciones juradas sobre origen de los fondos en las escrituras queautorizan. Aún cuando los pagos se realicen a través de trasnferencias o de cheques, igual deben los fedatarios incluir la respectiva declaración jurada por parte de la persona que realiza el desembolso. Si bien se trata como usted bien lo señala de fondos que ya están “bancarizados” pareciera que el espíritu de la ley es que se señale expresmente cuál es la actividad que genera esos fondos. Puede leer más sobre el particular en : https://puntojuridico.com/respuesta-de-la-dnn-a-consultas-sobre-aplicacion-lineamientos-relativos-a-declaraciones-juradas/
En relación a su segunda consulta los honorarios a cobrar por la inclusión de estas declaraciones juradas ya fueron establecidos por la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados en la suma de 60,500 colones. Ver más en https://puntojuridico.com/si-deben-cobrarse-honorarios-en-las-declaraciones-juradas-exigidas-por-la-ley-de-estuperacientes/
Otra inquietud que no he podido aclarar: en cuanto a las hipotecas y prendas donde solo comparecen los deudores y en sus respectivas cancelaciones, en donde solo comparecen los acreedores, yo soy del criterio que para cumplir con lo dispuesto por la reforma, se deben incluir las declaraciones juradas de quien desembolsa el dinero, sea que debe comparecer el acreedor en las hipotecas y prendas declarando la procedencia del dinero que da en préstamo, sea que sería necesario que en esas escrituras comparezcan las dos partes, e igualmente en las cancelaciones debería comparecer el deudor declarando los medios con que canceló la deuda, a contra pelo de lo acostumbrado hasta el momento. Por supuesto que esta disposición resulta sumamente incómoda pero a eso es lo que nos obliga esta ley. Que les parece??
Buenos días estimables colegas. Sería bastante útil obtener sus criterios en cuanto a la interpretación que algunos colegas están exponiendo acerca de los alcances del articulo 15 Ter, ya que algunos interpretan que el párrafo segundo donde se obliga a la inclusión de la declaración jurada en todo acto o contrato donde haya intermediación de dinero, solo aplica para los casos o acapices i, ii, iii que se detallan seguidamente del párrafo segundo, en cuyo caso la declaración jurada solo debería solicitarse para cuando el notario realice compraventa de inmuebles, administración de dineros o compraventas de personas jurídicas, lo que a mi parecer es incorrecto, pero me gustaría escuchar sus posiciones al respecto.
Buenas tardes, pienso igual al licenciado Marcelo, yo tengo la duda en las constituciones y cancelaciones de Hipoteca, uds creen que deba ir la declaración jurada, porque en ambas media dinero de por medio. quedo atenta a sus valiosos aportes. Saludos.
Al quedar sin efecto las circulares del Registro referentes al requerimiento de declaraciones juradas, me quedan dudas con respecto a lo que se consigna en el comunicado y es lo siguiente:
será obligación del notario interpretar cuales actos deberán llevar declaración jurada con respecto al análisis jurídico de cada caso.
Recordemos que en lo que interesa este artículo señala:
“En todo acto o contrato realizado ante notario público en el que medien pagos
O sea que como que quedamos en lo mismo, pues salvo las donaciones todo traspaso de bienes implica que hay pagos de por medio.
Lcda. Vilma Camacho, el que el Registro haya dejado sin efecto las circulares, que nos exigía presentar la Declaración Jurada o dar fe de ella, es sólo para efectos registrales y nada más.
O sea, que las Declaraciones Juradas siempre las tenemos que hacer cuando hay pago de por medio, sólo que ya va a ser solo entre nosotros y la parte interesada y no tendremos que hacerla pública, al presentarla al Registro Nacional, que es un Registro público, que puede ser visto por cualquier persona.
Esa dejación, que deja sin efecto las circulares, repito, es sólo para el Registro. La Ley nos obliga a la Declaración Jurada y las tenemos que hacer, pues en cualquier momento la DNN nos la pueden solicitar.
Sin embargo, cabe mencionar que mencionar que si bien el Registro Nacional no devolverá presentaciones de escrituras que incumplan esta normativa, el Notario mantiene el DEBER NOTARIAL de incluir la declaración para los instrumentos otorgados según lo indicado en el artículo 15 Ter mencionado.
De ahí que será obligación del notario interpretar cuales actos deberán llevar declaración jurada con respecto al análisis jurídico de cada caso.
Este es mi punto de vista. Si estoy equivocado, me gustaría que algún Colega así me lo haga ver.
Saludos cordiales.
Gracias licenciado Marcelo Vega por sus aclaraciones. Ahora tengo la duda de si es optativo incluir la declaración jurada dentro de la escritura de traspaso o si debe hacerse en escritura aparte y consignar en la de traspaso que existe tal declaración jurada, y dar fe de que el testimonio se encuentra en el archivo de referencias. Otra duda es que si se hace en escritura aparte, ésta debe ser anterior pero en qué términos se haría? Se diría que previo a realizar tal o cual transacción y especificar de qué se trata, consignar quiénes son las partes contratantes, el monto, y además decir de dónde provienen los fondos? Qué opinan, estimados colegas?
Muy importante la consulta de algunos colegas en cuanto a si en el testimonio de una compraventa o cualquier acto en el que medie intercambio de dineros, se puede dar fe únicamente de la existencia de la declaración, aunque la misma se haya otorgado en la misma escritura, esto es extendiendo el testimonio en lo conducente, para que los datos sensibles de números de cuentas bancarias, etc, no tengan publicidad registral, y queden asentados únicamente en el protocolo. A los colegas que lo han hecho así, sería importante nos comenten si el Registro les ha aceptado los testimonios en esas condiciones.
Estimados Colegas: Por supuesto que la Declaración Jurada debe cobrarse aunque se otorgue en la misma escritura de compraventa, toda vez que resulta ser un acto distinto. En mi caso personal trabajo para una financiera, en la que todos los días se otorgan créditos con garantía prendaria o hipotecaria, y en todas las escrituras he puesto a comparecer tanto al deudor como al acreedor, haciendo ambos la declaración jurada, en ambos casos se detalla las transacciones hechas. Lógicamente todo comienzo es difícil y lleva su tiempo acostumbrarse ya que se debe invertir tiempo en cotejar toda la información para que las declaraciones coincidan en montos y demás detalles, sin embargo creo que el peso de este trabajo adicional recae sobre las partes, son ellos los que al fin hay al cabo realizan la declaración de donde obtuvieron los fondos y como los cancelaron, nuestra labor es simplemente cotejar que los datos calcen con el monto de la transacción, no hay mas que acostumbrarse a rellenar los espacios de la declaración y eso sí no hay otra que incomodar al cliente con el interrogatorio
Hay razón en lo que pregunta “kik”, pero, aunque esa pregunta es para el Dr. Herman, mi opinión es que por principio toda escritura es pública, solo que en estos casos se facilita su conocimiento por parte de terceros. O me equivoco?
Don Herman, pregunto, si uno hace la declaración en la misma escritura se puede cobrar adicional por ello??? Al fin y al cabo serían dos actos notariales, la compra venta y la declaración. Ahora bien, esto me lleva a la otra pregunta, normalmente a la parte no le va a gustar que el mundo mundial sepa de donde sacó sus cinquitos, o sea, van a pedir que la declaración se deje en un sin que tome nota el registro, o por lo menos que se presente un testimonio en lo conducente, pero esto me deja con la duda, ver la declaración cercenada sería motivo para que los registradores la califiquen defectuosa?? O bastara que al final el notario de fe, aunque suene redundante, de que la parte ha rendido la declaración jurada exigida por el artículo 15 ter de la ley 7786
Que triste que cada día nos complican más las cosas a los notarios, y redactan y aprueban leyes sin una idea de cómo afectaran a nivel práctico.
Me parece que se excedieron en este tema los legisladores, yo les apuesto que los Notarios americanos no tienen que estar haciendo conozca a su cliente, es más allá cualquier hijo de vecino puede ser notario. Y me imagino que nadie tiene a los USA en la lista gris de la GAFI.
No nos deberían pedir a nosotros extendernos más allá de nuestra labor de fedatario públicos, los controles deben venir más por otro lado, por el tema financiero, obligar a las partes a pasar el dinero por bancos en este tipo de transacciones y que sean los bancos los que CONOZCAN a su cliente.
Exactamente eso mismo estamos haciendo nosotros en nuestra notaría …. esperando calificación de la misma ante el Registro.
Gracias Licenciada, continuando con mi inquietud, pese a ser realizada después del 10 de mayo, fue presentada el día 23 de mayo, una compra venta de bien inmueble, la misma me fue devuelta por un par de defectos , los cuales primero subsané uno y el otro el cual se subsanó y presentó la corrección el lunes pasado, ahora me lo devuelven defectuoso citando la mencionada declaración, lo cual no me parece justo, ya que es un documento que entró antes de que rigiera la circular en cuestión y por ende no debería afectarla , gracias
Buenos días en un comentario anterior indique, el registro el coordinadores no están solicitando la declaración jurada ni para constitución de hipoteca ni para la cancelación de hipoteca, dado que son actos donde no firma el acreedor ni el deudor. por lo que si a alguien le consignaron el defecto, ellos lo revocan, a dos compañeros fueron con ese defecto en una hipoteca y se los revocaron.
Pero recomienda hacerla por que la ley no hace excepciones y la DNN si la puede fiscalizar como falta, pero como les dije el Registro No
Mi pregunta es. Yo hice el LUNES a las 9:00 horas una cancelación de una hipoteca. Cuyo visto bueno y cita fueron dado por la entidad bancaria la semana anterior. No hice la declaración jurada. Ahora lo que procede es un adicional en el que sólo comparece el deudor ?? O que procede en este caso? Gracias por su ayuda
Exactamente. El exdeudor debe comparecer a rendir la declaración jurada ante notario (puede ser ante usted misma) y luego usted mediante razón notarial en la escritura de la cancelación hipotecaria deberá dar fe de la existencia de la declaración con vista de la escritura pública correspondiente.
Buenas tardes , tengo una duda en cuanto a que los documentos ingresados antes del 16 de junio, pero que por alguna razón , resultaron con algún defecto, si a la hora de presentarlos corregidos les irán a añadir por defecto lo de la bendita declaración jurada, gracias, estimados
Estimado don Esteban. Efectivamente todos aquellos documentos en los que medien pagos entre las partes y hayan sido otorgados después del 10 de mayo, se señalaron como defectuosos a menos que cumplan con la declaración jurada por parte del compareciente que realizó el pago.
Estimados Colegas, el día de hoy como Notario Institucional, fui a coordinadores para que me revocaran el defecto de la bendita declaración jurada. Les comento que no quisieron revocar el defecto aduciendo que la exoneración para los notarios del estado y demás, no es aplicable para todo el artículo 15 ter de la Ley 7786, sino que solo es aplicable para el inciso F de dicho artículo, ya que según ellos por criterios de arriba, la ley dice respecto a la exoneración textualmente que es para el párrafo anterior y que el párrafo anterior es solamente el inciso F.
Me indico también, que para las compraventas no importa si están 100% financiadas por el Banco o Institución, que dado que es un acto que el que compra es un tercero diferente a la entidad que presta el dinero , la declaración es obligatoria.
Para las constituciones de Hipoteca y las Cancelaciones de hipoteca donde no comparecen ni el acreedor ni el deudor respectivamente, las declaraciones juradas no será exigida por el registro en ningún caso, pero me recomendó que era prudente hacerlas aunque no se incorporen al cuerpo de la esas escrituras dado que la DNN podría fiscalizar la ausencia de esta como una falta.
Solo me queda pedir la calificación formal del caso para ver qué pasa.
Un Registrador de Partido NO PUEDE interpretar la Ley, sino sólamente debe aplicarla.
La circular habla de cuando “hay recibo de dinero”, y en una donación NO lo hay.
Por lo tanto, el que estén pidiendo una declaración jurada en las donaciones, es una aberración.
Ya aquí cabe, en definitiva, un recurso de amparo, en contra del Registrador y del Registro en general, por estar viendo ellos, algo que en la Ley no está.
… El problema que vi hoy al hacer la declaración jurada, es dar publicidad registral a la misma, (datos sensibles: cuenta bancaria, montos, dueño de la cuenta, etc)
Y eso fue exactamente lo que mi clienta el día de hoy no estuvo de acuerdo y la verdad tiene razón.
Sin embargo hicimos la declaración tal y como la está pidiendo la Ley y cruzando los dedos para que calificación no se le ocurra colocar el defecto que no viene el texto integro de la declaración.
Sino que más bien estoy dando fe que la misma se otorgo en el mismo instrumento publico y que existe y que se cumplió paso a paso y que la misma hay respaldo en mi protocolo de referencia.
Si estoy haciendo mal … estoy anuente a corregirme
buenas tardes colegas, el día de hoy me devolvieron una escritura de traspaso de propiedad con fideicomiso de garantía, por no poner la bendita declaración, pero esta escritura se firmo el 28 de Abril del presente año. no tienen porque devolverla verdad?
La Circular del Registro inmobiliario aplicara las declaraciones juradas cuyo otorgamiento sea posterior a la entrada en vigencia de la Ley 9449, sea el 10 de mayo de 2017, que es la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
San José 21 de junio de 2017
…Y mientras tanto la maldita incertidumbre. el ” to be or not to be” el no saber como afrontar al cliente que me busca para un traspaso, si explicarle y luego cobrarle que además del monto del traspaso debe cancelarme la declaración jurada, arriesgando que se moleste y me mande al cuerno, o esperar que los funcionarios de la DNN y Registro mediten, lean la ley y observen que las directrices no están ajustadas a la ley., aclaren la situación para no tener que hacer y cobrar por algo que no procedía.
Y mientras tanto, los gastos corren, las cuotas del Fondo y del Colegio hay que pagarlas, etc. mientras mi gata seguirá “echada en el fogón”
¡Todo por una ley pésimamente tramitada, y peor interpretada por nuestros funcionarios estatales.!
Al licenciado Federico Mata, gracias por hacernos reír en medio de este caos que nos ha tendido preocupados y casi angustiados.
Pues yo espero encontrarme a un cliente que me permita hacerle una declaración jurada en donde diga que el origen de los dineros es el comercio extraterrestre. Estoy seguro que nadie detectará el absurdo, porque aquí sólo se preocupan en cumplir con el formalismo. A nuestros registradores, cito lo dicho por Peter Drucker “no hay nada más estúpido que hacer de manera perfecta lo que no sirve para nada”.
Si lo “consuela”, ya hice una en la que el compareciente manifestó que tenía sus ahorritos escondidos debajo del colchón…
Gracias al licenciado Marcelo Vega y al licenciado Leonardo por sus aportes. Voy a analizar bien el asunto pues estoy en espera del acta constitutiva de la sociedad para ver lo que se establece al respecto para enajenación de bienes, así como el estudio de posibles modificaciones al respecto.
No olvides revisar el artículo 32 ter de Código de Comercio, en cuanto dar fe del acta de Junta Directiva en el que se aprueba la venta. Saludos
Lo que pasa es que con el ingreso de CR a la OECD se ha semetido indondicionalmente a los terminos de gobernanza que le imponen el GAFI que incluyen las normas CRS: estandares comunes de reporte de información financiera, contable y tributaria; como una condición para que el pais acceda a servicios y prestamos financieros de las entidades del grupo OECD: Banco Mundial, FMI, Banco Interamericano etc…; causando erosion directa a los derechos y libertades civiles que el régimen legal le reconoce a nuestros ciudadanos y burocratizando artificialmente la dinámica del mercando transaccional Costarricense; pero el cinismo del asunto es que el país que exige este proceso de apertura y “rendición de cuentas” de los agentes operadores del mercando nacional: EE.UU. se privilengia con su doble estandar pues los tratados y las normas de la OECD no son válidos en EEUU si el Senado no los ratifica, cosa que no ha hecho, no hará y en su lugar alega que EEUU tiene un sistema bilateral, selectivo de tratados (doble estandard Americano) que lo exime de la necesidad de implementar los de la OECD, que a nosotros del 3er mundo nos exigen; creando ademas una super estructura paralela de servicios y privilegios legales-financieros para que los capitales del exterior de EEUU y de la OECD puedan migrar hacia los bancos de EEUU y obtener inmunidad y excenciones de cumplir con esas normas CRS que en su pais de origen les imponen; produciendose el resultado de que EEUU es virtualmente el centro “off shore” mas grande del planeta en cantidad y calidad, habiendo ya desplazado a la banca Suiza, Hong Kong, el caribe y otras jurisdicciones: todo en el nombre de la guerra contra el terrorismo y el lavado de dinero, y sin ningun cuestionamiento ni resultado adverso para ellos, con la virtud de que en sentido contrario o de doble via sus bancos y centros de servicios financiero – fiduciarios ya le absorbieron todos los portafolios y clientes clase A de la banca Suiza. Este artículo de FEB2016 del Economista lo explica muy acertadamente:
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http://www.economist.com/news/international/21693219-having-launched-and-led-battle-against-offshore-tax-evasion-america-now-part
Según me acaban de informar, la mayoría de los traspasos los están haciendo por donación y así no se complica nada, y que el Registro los está aceptando, pero no sé hasta cuándo, pues en realidad aunque es legal y correcto, ese portillo podrían cedrrarlo de alguna manera.
Mi opinión con respecto al tema. Creo que el Registro, a los fines de facilitar la tramitación de las escrituras, lo que interesa tanto al Registro como al notario, debería organizar algún foro donde se aclare la forma de redactar las escrituras y así evitar devoluciones. Aprovecho que como se me acaba de presentar un caso de traspaso de vehículo de una S. A. a un particular y con la idea de incluir la declaración jurada dentro de la misma escritura, redacté un borrador, y abusando de mis colegas pero en procura de unir esfuerzos, me permito aportarla para oír comentarios al respecto. En cuanto al asunto de honorarios aún no tengo claro si se cobra por aparte la declaración aunque vaya dentro de la misma escritura, lo cual es necesario aclarar pues obviamente el trámite se encarece y el cliente puede creer que estamos excediéndonos, pero si no se cobra podría interpretarse como competencia desleal con las consecuencias que ello podría acarrearnos. Propuesta:
NÚMERO ………: Ante mí,—– comparecen los señores XXXXXX, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía de esta plaza ——— S. A. , con cédula de persona jurídica ———–, entidad domiciliada en———–, personería que se encuentra inscrita y vigente al día de hoy, de lo cual DA FE la suscrita notaria con vista del Registro de Personas Jurídicas al Tomo ———–, Asiento ——- y YYYYYYY, mayor, casado una vez, con cédula de identidad ————, casado una vez, empresario, vecino de ——, y MANIFIESTAN: PRIMERO: Que el primero le vende al segundo, quien acepta libre de gravámenes, anotaciones, infracciones y colisiones, por la suma de —————- colones el vehículo inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de su representada, y que tiene las siguientes características: ————-. SEGUNDO: Asimismo el compareciente YYYYYYY , de calidades antes dichas, BAJO LA FE DE JURAMENTO DECLARA, debidamente apercibido por la suscrita Notaria de las penas que establece la legislación penal costarricense para el delito de perjurio, además de las responsabilidades civiles que pueden derivarse de este acto, que de conformidad con el artículo quince TER de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo número setenta y siete ochenta y seis, que el pago de dicha compraventa se realiza, cumpliendo las siguientes condiciones: Timbres e impuestos de traspaso en efectivo, según comprobante emitido por el Banco de Costa Rica número ————– del —– de junio del dos mil diecisiete. TERCERO: Que el dinero para efectuar la presente transacción proviene de —–. -CUARTO: El pago del precio de esta compraventa ha sido efectuado mediante: número de transacción: …… (Número bancario o número de control en caso que proceda este medio); fecha: …; hora: …….; número de cuenta del depósito bancario: ……. (en caso que proceda este medio); número, banco y fecha del cheque utilizado: ……. (en caso que proceda este medio). Leído que fue lo escrito a los comparecientes y habiendo encontrado conforme el texto por la partes contratantes y lo referente a la declaración jurada por el declarante YYYYY, firmamos en San José a las … horas del …. de …….. del dos mil diecisiete.
Lcda. Camacho, para mí, ese machote de escritura está bien.
Pero veo que te faltó la autorización de la Junta Directiva o de la Asamblea General Extraordinaria, de la sociedad, en donde se autoriza al representante de la misma, a vender el vehículo. Yo, la pediría, para evitarme en el futuro, posibles sanciones.
Y en cuanto a los honorarios, te soy franco: Cuando se venden varios muebles o inmuebles, se hace la sumatoria de los valores y se cobra de acuerdo al total de ellos. Con esto te quiero decir, que aunque vaya en la misma escritura de compraventa, yo cobro por esa declaración jurada, pues es para mí, otro acto, diferente al de la compraventa del vehículo.
Te repito, éste es mi punto de vista, y no necesariamente tengo que tener la razón. Ojalá y otros colegas lean tu pregunta y vean mi respuesta, y nos ayuden a aclarar los nublados de estos benditos días.
Saludos cordiales.
Lic. Marcelo, según la reforma del articulo 32, la autorización es solo de la junta directiva y por que aunque sea la asamblea de socios el órgano superior, la ley establece esa facultad solo para la junta directiva y excluyendo al apoderado que va a firmar si es parte de la esa junta, por lo que no se puede hacer dicha autorización por asamblea de socios por que incumplimos la ley, aunque nos parezca irrazonable esa ley.
por otra parte el Registro Inmobiliario, no pide la incorporación de dicha acta en el la matriz del acto, ignoro si el mobiliario si, por lo que es suficiente que la tenga guardada en el archivo de referencias
Solo para información: soy notario Institucional realice una una compraventa con hipoteca con financiamiento del cien por ciento, y me consignaron el defecto sobre la declaración jurada, me parece que el Registro no esta aplicando la exclusión de los notarios de planta y leyendo la circular la misma no hace esa salvedad, sobre el notariado institucional.
Leonardo, durante 32 años laboré en el Registro Nacional, por cierto los últimos 15 años como Registrador, como Coordinador a.i. y como Registrador, así que mi consejo es que vayas, hables con el Coordinador de Bienes Inmuebles, para que sea él, quien vea la situación y revoque, si lo considera correcto, el defecto puesto por el Registrador. Si acaso el Coordinador no quiere revocar el defecto, sino más bien, lo ratifica, pues envía el testimonio de escritura a calificar, basándote en la Ley y no en la circular, pues la Ley tiene prioridad sobre una circular.
Muchas Gracias por el consejo
Unas consultas a los colegas:
UNO: En una escritura de hipoteca, por cualquier monto superior a los 10 mil dólares, ¿cómo se hace la declaración jurada, si ante mí, sólo comparece el deudor, que es quien recibe el dinero en préstamo, y no el acreedor, que es quien aporta el dinero?
DOS: Por lógica, en una donación, al no haber recibo de dinero, no hay necesidad de hacer la declaración jurada, ¿verdad?
Gracias de antemano
Buenos días. Lo que aún no entiendo y si alguien lo sabe, le agradezco me ilumine al respecto, es si estaremos facultados (as) para dentro del mismo instrumento de compraventa o cancelación de deudas, realizar la declaración de la persona que desembolsa, de manera que la escritura será más voluminosa, pero se puede resolver todo dentro de ella misma, sin necesidad de recurrir a un acto posterior. Lo menciono, porque muchas veces llegan comparecientes que vemos por primera vez y que no son de nuestro pueblo y a los cuales después nos costaría mucho contactar.
Un poco como abogado del DIABLO, a mi me parece muy bien controlar más las transacciones que pasan por nuestras manos, evidentemente existen dos elementos a tomar en cuenta, la falta de claridad de como hacerlo y el pago extra por la responsabilidad extra,(espero que tomen en cuenta esto en el próximo arancel) pero como bien lo dice el Excelentísimo, así son nuestras leyes. Dos cosa más, para todos los notarios que no cobran la tabla, pónganse vivos con estas declaraciones del precio y la respectiva dación de fe, ahora si que queda muy fácil hacer el control cruzado con tributación directa, y la segunda cosa es que como cada día esto se pone más difícil, sería muy conveniente que como medida extraordinaria se usara el 80% del timbre de abogados para completar el dinero “faltante” para las pensiones, le duela a quien le duela.
Gracias Don Hernán por su atinado comentario. Pero será que no hacemos nada los Notarios para defender esas y otras muchas injusticias. Ahora bien, si uno integra la declaración dentro de la misma escritura de “traspaso” podrá cobrar esa declaración o será que siempre debe otorgarse en escritura separada para cobrarla, porque no dicen al respecto y es más trabajo y más gastos para el Notario
Gracias
A efectos de provocar un poco de tranquilidad, les menciono que fue presentada solicitud de medida cautelar contra la D N N bajo el expediente numero 17 -0005919´- CA. O Lamentablemente la única persona que no ve que este es aun asunto de extrema urgencia es el juez y no otorgaron la medida de suspensión de la aplicación de la norma proceso Lo que corresponde es, me parecer, apersonarse al proceso como coadyuvantes a fin de verificar la urgencia de la medida.
Al parecer el espíritu de la ley era exigir la declaración jurada para montos superiores a los $10.000, y no para cualquier monto. Además quedan zonas grises, respecto a la cancelación de prendas e hipotecas, en donde si bien es cierto medio pago entre las partes, en el acto notarial el que comparece a cancelar es el acreedor, entonces la declaración jurada la debe realizar el deudor en documento separado y presentarse junto con la cancelación? O bien en la adjudicación de bienes mediante remate, en donde de previo se autorizó al notario público a protocolizar. En este caso entonces, se debe hacer la declaración jurada por separado por parte del adjudicatario?
La ley establece todo esto de la declaración cuando hay pago de por medio….pronto veremos puras donaciones… En muchas ocasiones he hecho traspasos en bancos, en donde allí mismo el comprador le transfiere al vendedor el dinero a través de un depósito….ahora con esta declaración jurada que debe cumplirse, no queda más que hacer la escritura de traspaso en el banco y luego llevarme los comprobantes de deposito para elaborar la declaración jurada y la firme el comprador…
Al Dr Herman Mora, mil gracias por su colaboración desinteresada y oportuna , por darnos una luz en este camino oscuro y tormentoso en el que cada día se nos colocan mas obstáculos que sortear.
Acompaño otro modelo de Declaración jurada.
DECLARACION JURADA
NUMERO ……………. Ante mi ………………………….. comparece …………….. (el que entrega el dinero a cambio de la contraprestación, por ejemplo comprador o deudor que cancela la obligación) (calidades), y dice; que de conformidad con el dispuesto por el articulo quince Ter de la ley número siete a mil setecientos ochenta y seis, reformada por la ley número nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve, declara bajo la fe de juramento y con pleno conocimiento de las penas con que castiga el código penal de Costa Rica delito de perjurio, lo que es apercibido por el suscrito Notario en este acto; Que en relación a la compra del inmueble que se describe ….. que pertenece a …. Y que se efectuará mediante la correspondientes escritura pública ante el Notario (no es indispensable) o que se instrumenta en este mismo acto, Declarara lo siguiente. A) Que el precio de la venta es la suma de …………… B) que ha sido cancelada (o en este acto se cancela) mediante trasferencia bancaria numero …… del banco …., efectuada a las ….. horas ….. del día….. (o en efectivo, o cheque certificado numero …. Del banco…… o cheque del banco….. a nombre….. ) que el dinero con que cancela la obligación, (o paga el precio del bien) lo obtuvo producto de años de trabajo en su ejercicio como …. Consecuentemente con los ahorros que generó esa actividad por espacio de …. años. De la misma fuente provienen los gastos correspondientes a impuesto de traspaso, timbres y honorarios. Extiendo un primer testimonio, leo lo escrito al compareciente, lo aprueban y firmamos en la ciudad de ……. A las tales horas del …..
Extiendo un primer testimonio, leo loo escrito al compareciente
En una cancelación hipotecaria, por ejemplo. Se podría indicar, que se cancela mediante el pago de ,,,,, millones de colones que han sido pagadas por la cancelación de xxxx colones, en razón del pago de cuotas mensuales, provenientes dichos fondos del sueldo del suscrito en la Institución…. Y de su esposa …
Conviene recordar que lo que se consigna, en la escritura cuando, la declaración se hace en otro instrumento es dar fe de ella.
Lic Hermman Mora
Gran aporte en todos sus comentarios y recomendaciones. Gracias
PAREN EL MUNDO QUIERO BAJARME.
Don Carlos.
Esta norma y especialmente las absurdas circulares, merecen ser reeplantedas, especialmente la fecha de aplicación. Lo que le mencionare no es mas que un vil chisme . pero entiendo algunos profesionales e inclusive registradores, analizan la aplicación de tan desmedida circular.
Apenas tenga algo mas en concreto se lo haré saber.
Según la misma ley, solo se estaría obligado a hacer la declaración en el caso de bienes inmuebles, así lo entiendo del artículo 15 bis. Así que no comprendo de dónde saca la circular el Registro de Vehículos?
San José 20 de junio de 2017
Dr. Herman Mora Vargas
No esperaba menos de su persona, sino lo que he leído en su nota de hoy 20 de mayo publicada en este medio. En una humilde intervención del suscrito notario, invocaba, casi que suplicaba, que un profesional especialista en esta rama del derecho nos arrojara un rayo de luz sobre toda la oscuridad y vaguedad de esta ley; inclusive, también usé el caso del traspaso de moto, como ilustración, y ahora leo con verdadero interés que no sólo Usted nos dio un rayo de luz sino que, al menos a mi persona, me ratificó de estar en el camino correcto al atacar esta ley y la subsiguiente aplicación que han hecho de ellas los señores del Registro. Solo una pregunta, ¿no pueden echar marcha atrás dichos funcionarios y siguiendo el espíritu de la ley, marcarnos debidamente la cancha para poder desempeñar dignamente nuestra función?
Yo estoy completamente de acuerdo en el sentido de que la Ley limitó dichas Declaraciones Juradas únicamente a casos específicos que la propia ley tipifico de casos donde podía existir un conflicto de intereses y correspondía aclarar dicha situación. Como nuestras autoridades no leen y entienden correctamente las normas, simplemente establecen que hay que hacer declaraciones juradas de origen de fondos de cualquier compra venta de bienes muebles o inmuebles, que clara y evidentemente no es lo que la Ley estableció. Es decir, establecen obligaciones vía circular que la ley no estableció. Y que decir de que dicha circular estableció que es Retroactiva su aplicación, detalle que creo que nadie lo ha mencionado. Es preocupante como simplemente se sigue complicando y complicando el ejercicio notarial con funciones que no nos corresponden.
Luis E. Hernandez A • 29 julio, 2019
Sobre este excelente artículo tengo los siguientes comentarios:
1) el espiritu de la ley es para controlar trancacciones en efectivo seu superen los $10,000, se supone que cuando se paga en cheque o por transferencia bancaria donde los fondos ya estan bancarizadso no debería aplicarse la norma, o cuando el negocio sea inferior a esa suma, sin embargo los bancos y las autoridades se curan en salud y generalizan el tema a todo negocio, habrá que presentarles un recurso????
2) Un colega de la oficina, fue visitado por los señores de la DNN; quienes opinan que por la declaración jurada debe cobrarse honorarios según tabla. En mi opinion no, porque no es un acto por voluntad de las partes, si no por imposición legal. Ustedes que opinan????