Notas de corrección en el Protocolo y firmas de las partes
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Ojalá este asunto llegue a buen término. Hay errores como el número de escritura por ejemplo que no sé en qué le puede afectar a las partes y que significan, no solo más trabajo innecesario para los notarios, sino también mayor molestia al cliente. Como dijo un colega en otro comentario, si se necesita algún tipo de apoyo de parte de la comunidad notarial pues que se haga saber para estar presentes.
El Reglamento para la presentación de índices puede brindar una luz de cómo redactar la reforma legislativa para enmiendas de errores materiales o dedasos. Se supone, en estricto y buen derecho notarial que no deben existir errores, puesto que el Notario Asesor Cuidadoso y Ordenado antes de firmar sacó tiempo para leer, estudiar y analizar con el usuario para explicarle bien cada palabra del otorgamiento, entonces allí fácilmente tenía que advertir cualquier error; si no lo hizo es porque no hizo bien su tarea Asesora. Pero en todo caso el referido reglamento sirve de guía u orientación: define y puntualiza qué aspectos se definen como errores materiales susceptibles de corrección; podría hacerse algo parecido en la reforma legislativa.
Un llamado a los colegas que puedan tener alguna influencia en la aprobación de esta reforma legal para que se haga realidad lo más pronto posible.
Estoy parcialmente de acuerdo con el comentario del asesor Hernández; me parece que hacer una lista de la fuente objetiva de respaldo es un trabajo muy extenso, mismo que siempre podría olvidar incluir algún sitio o documento que es fácilmente localizable; eliminar esa frase podría hacernos caer en la situación actual, es decir, evitar que podamos hacer una simple corrección vía nota porque el documento de respaldo no pertenece al protocolo de referencia. Lo que sugiero se podría incluir, es que todo documento en el que nos basemos para hacer tal corrección deberá aportarse a nuestro protocolo de referencia y así cerrar ese concepto que evidentemente es subjetivo y por lo tanto todo documento de respaldo deberá ser guardado en nuestro Protocolo de Referencia.
Nuevamente voy a suscribir mi comentario.
Estoy totalmente de acuerdo, sobre todo cuando se trata de correcciones o “dedasos”, que a todas luces no varia la voluntad de las personas.
Sí por favor … mantenganos al tanto y si hubiera alguna forma de que los notarios apoyemos esta iniciativa, nos indican. Estoy segura que muchos colegas firmaremos lo que sea con tal de no tener que andar persiguiendo personas solo para corregir un número en la cédula de identidad o de finca!!
Por favor mantenganos informados sobre el avance de este proyecto.
Sí por favor .- Esto de andar recogiendo las firmas de todas las partes en las escrituras es un desgaste tremendo y atrasa mucho las gestiones.
Denis Alvarez Fuentes • 11 diciembre, 2013
La reforma debe contemplar que cuando hay varios actos, contratos o manifestaciones en un mismo otorgamiento o escritura; para las notas, razones o escrituras adicionales, cuando no sean asuntos subsanables por el propio notario, se requiera solo la firma de las partes afectadas por el acto que se corrige, y no por todos los suscriptores del otorgamiento, en la medida que su voluntad no sea relevante en ese acto. Hay que tener cuidado para dejar claro la diferencia entre la escritura todo ella designada como un acto notarial, y los varios actos, contratos o manifestaciones de tipo sustancial que pueden estar contenidos en ella.