Directriz de la DNN sobre los testamentos vitales

Agradecemos al Dr. Herman Mora la información que nos remitió sobre este tema que tantas inquietudes genera en la comunidad notarial.   Nos permitimos resumir a continuación la consulta que formulara el Dr. Mora al Consejo Superior Notarial y la respuesta que le brindó dicho órgano. ————————————————– “Las disposiciones previas, instrucciones anticipadas o voluntades anticipadas […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. ALLAN GARRO • 05 junio, 2017

    Creo que la inquietud principal aquí sería el formato: La palabra testamento per se implica formalidades como la presencia de 3 testigos instrumentales. No obstante, me parece que al ser una manifestación de voluntad que recoge el Notario, sería mediante acta notarial en cuyo caso los testigos no son requeridos, pero el Notario si debe dar fe de que el compareciente se encuentra en uso de sus facultades físicas y mentales. Entendido que el compareciente no puede efectuar disposiciones que tengan que ver con eutanasia o procedimientos similares, si puede disponer por ejemplo en que centro médico le gustaría ser tratado, y que en caso de agravamiento de su condición de salud no se vea sometido a cirugías de resultado incierto o experimental. Me gustaría ver opiniones al respecto.

  2. MICHELLE GARCIA GARCIA • 24 agosto, 2015

    Quedo debiendo la explicacion, licenciado Mora, por favor aclarenos, el acuerdo 2015-006-008 no dice nada, que no sepamos, es inconcluso.

  3. Irene Jiménez Barletta • 10 agosto, 2015

    La inquietud del Lic. Mora no ha sido satisfecha. La respuesta quedo muy corta y muy concreta sobre el cuerpo, siendo que existen otras aristas

  4. LIC. JOSE LUIS MARIN QUIROS • 08 agosto, 2015

    ME GUSTARIA CONOCER OPINIONES SOBRE LA RELACION QUE PUEDE EXISTIR ENTRE LOS TESTAMENTOS VITAES, CON LAS MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD OTORGADAS MEDIANTE LOS PODERES: ESPECIALES- ESPECIALISIMOS- GENERAL Y GENERALISIMO LOS CUALES DESPUES DE LA MUERTE DE LOS PODERDANTES SON DECLARADOS SIN VALOR.

  5. Olman Aguilar • 07 agosto, 2015

    Me gustaría saber como interpretan esta comunicación otros colegas, porque me parece que la Dirección fue muy limitada en la aclaración solicitada por el colega.

  6. JOSE JUAN SANCHEZ CH • 07 agosto, 2015

    el art. 46 del Codigo Civil reconoce el derecho a negarse a tratamientos medicos.