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	Comentarios en: Sobre las infracciones mediante cámara	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: JUAN-CARLOS SANCHEZ GALLEGO		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-las-infracciones-mediante-camara/#comment-12387</link>

		<dc:creator><![CDATA[JUAN-CARLOS SANCHEZ GALLEGO]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Oct 2011 15:39:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Desde mi punto de vista es sanción administrativa aquel mal infligido por la administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilícita, a través de un procedimiento administrativo, con una finalidad represora, y consistiendo la sanción en la privación de un bien o derecho, o la imposición de un deber, siendo los principios y garantías del Derecho sancionador administrativo sustancialmente iguales a los del Derecho Penal .
   Aunque la sanción administrativa más característica es la multa, no es éste el único tipo de sanción al poder consistir éstas en la pérdida de un derecho o expectativa, aunque no en la privación de la libertad, debiendo cuidarse de la proporcionalidad entre infracción y sanción.
    Ahora bien, no cualquier consecuencia negativa para el administrado puede ser identificada con el concepto de sanción administrativa, para ello es preciso que tal consecuencua negativa se encuentren tipificadas como tales los hechos correspondientes y que el imputado sea considerado culpable. 
   No deben confundirse las sanciones administrativas con la coacción administrativa, e igualmente no pueden confundirse las sanciones administrativas y la imposición de la obligación de reponer las cosas dañadas a su estado primitivo o a indemnizar por los daños o perjuicios causados en las mismas, posibilidad ésta tradicionalmente contemplada en la legislación internacional.
   Visto lo anterior y entrando en materia que nos ocupa, existe una evidente desporporcionalidad entre el acto infrigido y la sanción impuesta, reflejándose un flagarante abuso de poder entre el administrador y el administrado.
   A partir de este momento nos encontramos con el eterno dilema, Derecho versus Justicia (Lex vs Ius) que ya se planteaba desde los tiempos de Justiniano (Derecho Romano).-
   Supuestamente, de manera genérica, el argumento que alude la administración para el uso de las cámaras y radares, es la eficacia en la regulación del tráfico, así como el cumplimiento de la Ley, pero en el caso concreto que nos atañe se produce descaradamente la utilización de la FUERZA COACTIVA-REPRESORA de la administración hacia el administrado.
   Ante esto, ¿cuales son los mecanismos que debe de utilizar el administrado en defensa de tal abuso? sabiendo, por supuesto, que la administración es conocedora del alcance de la sanción y que las consecuencias económicas, por la cuantía económica de la sanción, afectarían y perjudicarían enormemente a cientos de economías familiares, que debido también a las infraestructuras viarias que sufre el país, se ven en la obligación de utilizar, únicamente, el automovil para sus desplazamientos a sus respectivos puestos de trabajo.
   La solución, según mi parecer, para resolver esta situación, sin entrar en profundidades de temas ético-políticos, tiene dos vertientes:
    a) Recurso individual por parte del ciudadano ante las instancias jurídicas oportunas, aludiendo, entre otros, laguna jurídica, eficacia y fiabilidad de los aparatos que se encargan de la medición y control de la velocidad de los usuarios, violación palpable del derecho de privacidad por la forma de la notificación y por supuesto la inconstitucionalidad de la medida por afectar, una simple infracción vial a la economía de gran parte de la población costarricense de forma desproporcionada, injusta y arbitraria.
   b) Recurso social, esta vertiente también puede servir no solo para resolver globalmente esta situación, sino también para otras situaciones semejantes que puedan provocar cierta &quot;alarma social&quot; y consiste en la eficaz armonización y conjugación que tiene el ciudadano en usar todos los recursos que cualquier Estado de Derecho, que se precie como tal, pone al alcance de sus manos, aunando esfuerzos donde se involucren, instituciones del Estado (Defensor del Habitante, Oficina de Consumo), Colegio de Abogados, Magistratura y los diversos Agentes Sociales de defensa de los derechos del ciudadano, pudiendo crearse de esta forma una platraforma de defensa, que sirva para esta situación y para otras muchas que se presenten manifiestamente injustas.-]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde mi punto de vista es sanción administrativa aquel mal infligido por la administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilícita, a través de un procedimiento administrativo, con una finalidad represora, y consistiendo la sanción en la privación de un bien o derecho, o la imposición de un deber, siendo los principios y garantías del Derecho sancionador administrativo sustancialmente iguales a los del Derecho Penal .<br />
   Aunque la sanción administrativa más característica es la multa, no es éste el único tipo de sanción al poder consistir éstas en la pérdida de un derecho o expectativa, aunque no en la privación de la libertad, debiendo cuidarse de la proporcionalidad entre infracción y sanción.<br />
    Ahora bien, no cualquier consecuencia negativa para el administrado puede ser identificada con el concepto de sanción administrativa, para ello es preciso que tal consecuencua negativa se encuentren tipificadas como tales los hechos correspondientes y que el imputado sea considerado culpable.<br />
   No deben confundirse las sanciones administrativas con la coacción administrativa, e igualmente no pueden confundirse las sanciones administrativas y la imposición de la obligación de reponer las cosas dañadas a su estado primitivo o a indemnizar por los daños o perjuicios causados en las mismas, posibilidad ésta tradicionalmente contemplada en la legislación internacional.<br />
   Visto lo anterior y entrando en materia que nos ocupa, existe una evidente desporporcionalidad entre el acto infrigido y la sanción impuesta, reflejándose un flagarante abuso de poder entre el administrador y el administrado.<br />
   A partir de este momento nos encontramos con el eterno dilema, Derecho versus Justicia (Lex vs Ius) que ya se planteaba desde los tiempos de Justiniano (Derecho Romano).-<br />
   Supuestamente, de manera genérica, el argumento que alude la administración para el uso de las cámaras y radares, es la eficacia en la regulación del tráfico, así como el cumplimiento de la Ley, pero en el caso concreto que nos atañe se produce descaradamente la utilización de la FUERZA COACTIVA-REPRESORA de la administración hacia el administrado.<br />
   Ante esto, ¿cuales son los mecanismos que debe de utilizar el administrado en defensa de tal abuso? sabiendo, por supuesto, que la administración es conocedora del alcance de la sanción y que las consecuencias económicas, por la cuantía económica de la sanción, afectarían y perjudicarían enormemente a cientos de economías familiares, que debido también a las infraestructuras viarias que sufre el país, se ven en la obligación de utilizar, únicamente, el automovil para sus desplazamientos a sus respectivos puestos de trabajo.<br />
   La solución, según mi parecer, para resolver esta situación, sin entrar en profundidades de temas ético-políticos, tiene dos vertientes:<br />
    a) Recurso individual por parte del ciudadano ante las instancias jurídicas oportunas, aludiendo, entre otros, laguna jurídica, eficacia y fiabilidad de los aparatos que se encargan de la medición y control de la velocidad de los usuarios, violación palpable del derecho de privacidad por la forma de la notificación y por supuesto la inconstitucionalidad de la medida por afectar, una simple infracción vial a la economía de gran parte de la población costarricense de forma desproporcionada, injusta y arbitraria.<br />
   b) Recurso social, esta vertiente también puede servir no solo para resolver globalmente esta situación, sino también para otras situaciones semejantes que puedan provocar cierta &#8220;alarma social&#8221; y consiste en la eficaz armonización y conjugación que tiene el ciudadano en usar todos los recursos que cualquier Estado de Derecho, que se precie como tal, pone al alcance de sus manos, aunando esfuerzos donde se involucren, instituciones del Estado (Defensor del Habitante, Oficina de Consumo), Colegio de Abogados, Magistratura y los diversos Agentes Sociales de defensa de los derechos del ciudadano, pudiendo crearse de esta forma una platraforma de defensa, que sirva para esta situación y para otras muchas que se presenten manifiestamente injustas.-</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Rosaura Chinchilla		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-las-infracciones-mediante-camara/#comment-12278</link>

		<dc:creator><![CDATA[Rosaura Chinchilla]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Oct 2011 16:15:49 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En relación con la última referencia de don Victor Solís debo agregar lo siguiente: en derecho penal y administrativo sancionador hay un principio de inocencia constitucional y derivado de instrumentos sobre Derechos Humanos que obliga a que sea el Estado quien pruebe la conducta que castiga. Si el dueño registral niega haber sido quien conduce pero no aporta prueba de quién, efectivamente, manejaba, eso genera una duda y frente a la duda debe estarse a lo más favorable a la persona inculpada. El acusado en un proceso de estos no tiene obligación de producir prueba en su contra o en contra de nadie más, porque la carga de la prueba es del Estado. Las manifestaciones de la funcionaria del COSEVI desconocen ese principio. No basta demostrar vel contrato de leasing para saber quien manejaba porque igual quien lo suscribió pudo prestar ese día el carro a otra persona.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En relación con la última referencia de don Victor Solís debo agregar lo siguiente: en derecho penal y administrativo sancionador hay un principio de inocencia constitucional y derivado de instrumentos sobre Derechos Humanos que obliga a que sea el Estado quien pruebe la conducta que castiga. Si el dueño registral niega haber sido quien conduce pero no aporta prueba de quién, efectivamente, manejaba, eso genera una duda y frente a la duda debe estarse a lo más favorable a la persona inculpada. El acusado en un proceso de estos no tiene obligación de producir prueba en su contra o en contra de nadie más, porque la carga de la prueba es del Estado. Las manifestaciones de la funcionaria del COSEVI desconocen ese principio. No basta demostrar vel contrato de leasing para saber quien manejaba porque igual quien lo suscribió pudo prestar ese día el carro a otra persona.</p>
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		<title>
		Por: admin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-las-infracciones-mediante-camara/#comment-12277</link>

		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Oct 2011 15:53:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/sobre-las-infracciones-mediante-camara/#comment-12165&quot;&gt;Yanisela Murillo&lt;/a&gt;.

En respuesta a la Licenciada Murillo, el COSEVI informó recientemente que sí es posible que el dueño registral del vehículo &quot;traslade&quot; a quien realmente conducía el vehículo al momento de la infracción, la multa por exceso de velocidad, SIEMPRE Y CUANDO, demuestre con prueba idónea que esa persona era quien lo conducía.    Según se informa en un Diario de circulación Nacional, Silvia Bolaños, directora ejecutva del COSEVI, explicó que esta directriz pretende darle a los dueños de los vehículos &quot;su derecho de defensa y debido proceso para que aleguen lo que estimen conveniente como sustento de que no son ellos los llamados a responder por tales señalamientos&quot;.   Por consiguiente, tratándose de una ARRENDADORA, podríamos pensar que el CONTRATO DE LEASING constituiría suficiente prueba de descargo, a fin de evitar el pago de la multa y obligar a quien realmente conducía a atender la obligación. Vamos a procurar obtener copia de estos comunicados del COSEVI para retransmitirlos a todos los interesados.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/sobre-las-infracciones-mediante-camara/#comment-12165">Yanisela Murillo</a>.</p>
<p>En respuesta a la Licenciada Murillo, el COSEVI informó recientemente que sí es posible que el dueño registral del vehículo &#8220;traslade&#8221; a quien realmente conducía el vehículo al momento de la infracción, la multa por exceso de velocidad, SIEMPRE Y CUANDO, demuestre con prueba idónea que esa persona era quien lo conducía.    Según se informa en un Diario de circulación Nacional, Silvia Bolaños, directora ejecutva del COSEVI, explicó que esta directriz pretende darle a los dueños de los vehículos &#8220;su derecho de defensa y debido proceso para que aleguen lo que estimen conveniente como sustento de que no son ellos los llamados a responder por tales señalamientos&#8221;.   Por consiguiente, tratándose de una ARRENDADORA, podríamos pensar que el CONTRATO DE LEASING constituiría suficiente prueba de descargo, a fin de evitar el pago de la multa y obligar a quien realmente conducía a atender la obligación. Vamos a procurar obtener copia de estos comunicados del COSEVI para retransmitirlos a todos los interesados.</p>
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		<title>
		Por: victor solis		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-las-infracciones-mediante-camara/#comment-12263</link>

		<dc:creator><![CDATA[victor solis]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Oct 2011 02:28:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El problema de la camaras y su legislacion es uno mas de las tantas resoluciones o decisiones tomadas por jerarcas mal asesorados por personas nombradas por favores politicos, incapaces, ineptos, que gracias a DIOS existen poderes superiores que los resolveran en favor de los principios de legalidad si conocidos por verdaderos administaradores de la justicia Costarricense, es solo tiempo pero es obvio que estan totalmente fuera de contexto, si deben de existir las camaras pero solo como medio de prueba, las notificaciones en este pais estan reguladas por una ley que no ha sido modificada, la penalizacion de la conducta ilegal tambien esta legislada, calma señores yo tambien quiero paz y orden en las carreteras pero estos señores que asesoran a los ministros son tan pero tan ineptos que los hacen incurrir en estos errores, pero bueno para eso la democracia nos permite recurrir como por ejemplo tantos decretos ejecutivos a visto su fin en un contencioso administrativo, a modo de ejemplo crucitas, el decreto del precio a los arroceros etc,]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El problema de la camaras y su legislacion es uno mas de las tantas resoluciones o decisiones tomadas por jerarcas mal asesorados por personas nombradas por favores politicos, incapaces, ineptos, que gracias a DIOS existen poderes superiores que los resolveran en favor de los principios de legalidad si conocidos por verdaderos administaradores de la justicia Costarricense, es solo tiempo pero es obvio que estan totalmente fuera de contexto, si deben de existir las camaras pero solo como medio de prueba, las notificaciones en este pais estan reguladas por una ley que no ha sido modificada, la penalizacion de la conducta ilegal tambien esta legislada, calma señores yo tambien quiero paz y orden en las carreteras pero estos señores que asesoran a los ministros son tan pero tan ineptos que los hacen incurrir en estos errores, pero bueno para eso la democracia nos permite recurrir como por ejemplo tantos decretos ejecutivos a visto su fin en un contencioso administrativo, a modo de ejemplo crucitas, el decreto del precio a los arroceros etc,</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Licda. Rosario Gonzalez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-las-infracciones-mediante-camara/#comment-12187</link>

		<dc:creator><![CDATA[Licda. Rosario Gonzalez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 08 Oct 2011 01:04:23 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Comparto plenamente el comentario de la estimable jurista, porque aunque estoy de acuerdo en que las conductas reprochables deben sancionarse, debe hacerse de acuerdo con criterios de proporcionalidad pues una gran mayoría de personas, muchas choferes de oficio, si acaso devengan el monto de una de esas multas.  El poder está en el pueblo.  Debemos manifestarnos todos con educación y argumentos desde diversos foros.  Felicitaciones.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Comparto plenamente el comentario de la estimable jurista, porque aunque estoy de acuerdo en que las conductas reprochables deben sancionarse, debe hacerse de acuerdo con criterios de proporcionalidad pues una gran mayoría de personas, muchas choferes de oficio, si acaso devengan el monto de una de esas multas.  El poder está en el pueblo.  Debemos manifestarnos todos con educación y argumentos desde diversos foros.  Felicitaciones.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Danilo Loaiza Bolandi		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-las-infracciones-mediante-camara/#comment-12185</link>

		<dc:creator><![CDATA[Danilo Loaiza Bolandi]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 08 Oct 2011 00:24:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Qué pasa cuando el vehículo pertenece a un fideicomiso en donde el fiduciario NO ES EL DUEÑO o cuando aparece a nombre de Juan quien lo compró casado y hoy es viudo de doña María, entonces se le debe notificar a la sucesión de doña María.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Qué pasa cuando el vehículo pertenece a un fideicomiso en donde el fiduciario NO ES EL DUEÑO o cuando aparece a nombre de Juan quien lo compró casado y hoy es viudo de doña María, entonces se le debe notificar a la sucesión de doña María.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Yanisela Murillo		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-las-infracciones-mediante-camara/#comment-12165</link>

		<dc:creator><![CDATA[Yanisela Murillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Oct 2011 18:35:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Leyendo la notable explicación de la jurista Rosaura Chinchilla y resaltando su último comentario: 

“Así las cosas, bastará que el dueño alegue, dentro de los 10 días siguientes a que aparezca su nombre en la publicación periodística (art. 151 Ley de Tránsito), que él no era quien conducía, para que las referidas multas queden sin efecto pues, caso contrario, el nuestro sería uno de los pocos países en que, a través de un reglamento, se pueda modificar la ley, violando el principio constitucional de reserva legal en materia de creación tanto de infracciones, como de responsabilidad solidaria (art. 121 inc. 1 de la Co.Pol. y 638 del Co. Civil) y vulnerando el carácter personalísimo que ha de tener el derecho sancionatorio (art. 39 de la Co. Pol.).”

Qué pasa en el caso de vehículos que están bajo la modalidad de Leasing? En estos casos el dueño registral del vehículo es la ARRENDADORA, de hecho en la publicación periodística salió la cédula jurídica de la ARRENDADORA.  Será que es factible utilizar el mismo argumento para impugnar la infracción?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Leyendo la notable explicación de la jurista Rosaura Chinchilla y resaltando su último comentario: </p>
<p>“Así las cosas, bastará que el dueño alegue, dentro de los 10 días siguientes a que aparezca su nombre en la publicación periodística (art. 151 Ley de Tránsito), que él no era quien conducía, para que las referidas multas queden sin efecto pues, caso contrario, el nuestro sería uno de los pocos países en que, a través de un reglamento, se pueda modificar la ley, violando el principio constitucional de reserva legal en materia de creación tanto de infracciones, como de responsabilidad solidaria (art. 121 inc. 1 de la Co.Pol. y 638 del Co. Civil) y vulnerando el carácter personalísimo que ha de tener el derecho sancionatorio (art. 39 de la Co. Pol.).”</p>
<p>Qué pasa en el caso de vehículos que están bajo la modalidad de Leasing? En estos casos el dueño registral del vehículo es la ARRENDADORA, de hecho en la publicación periodística salió la cédula jurídica de la ARRENDADORA.  Será que es factible utilizar el mismo argumento para impugnar la infracción?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: GILBERT		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-las-infracciones-mediante-camara/#comment-12161</link>

		<dc:creator><![CDATA[GILBERT]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Oct 2011 17:09:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Tal vez para que algunos colegas coincidan o no con mi persona el ste comentario: Si la responsabilidad en derecho penal es personalisima, donde encuentra lugar en el caso de discusion, que se notifique de forma masiva a traves de edicto o medio de publicacion, si la ley de notificaciones establece claramente que la primera notificacion en todo proceso debe hacerse PERSONALMENTE.,  me gustaria apreciar sus comentarios.  gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tal vez para que algunos colegas coincidan o no con mi persona el ste comentario: Si la responsabilidad en derecho penal es personalisima, donde encuentra lugar en el caso de discusion, que se notifique de forma masiva a traves de edicto o medio de publicacion, si la ley de notificaciones establece claramente que la primera notificacion en todo proceso debe hacerse PERSONALMENTE.,  me gustaria apreciar sus comentarios.  gracias.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Danilo Loaiza Bolandi		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-las-infracciones-mediante-camara/#comment-12160</link>

		<dc:creator><![CDATA[Danilo Loaiza Bolandi]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Oct 2011 17:06:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Estimada doña Rosaura Chinchilla, en Costa Rica, a pesar de mas de dos décadas de Sala Constitucional aún existen leyes en donde la acción punitiva o disciplinaria NO PRESCRIBE y en donde se procesa y sanciona el indiciado en ausencia, me refiero al Código Notarial en donde si el Notario no es habido se le nombra un Defensor Público, para que, siendo personalísima la responsabilidad y sanción, lo &quot;defienda&quot; lo peor es que ni los Jueces del Juzgado y Tribunal Notarial ni siquiera tocen, como tampoco los Defensores Públicos que aceptan semejante encargo.  Eso es prueba de la mediocridad de nuestros funcionarios.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada doña Rosaura Chinchilla, en Costa Rica, a pesar de mas de dos décadas de Sala Constitucional aún existen leyes en donde la acción punitiva o disciplinaria NO PRESCRIBE y en donde se procesa y sanciona el indiciado en ausencia, me refiero al Código Notarial en donde si el Notario no es habido se le nombra un Defensor Público, para que, siendo personalísima la responsabilidad y sanción, lo &#8220;defienda&#8221; lo peor es que ni los Jueces del Juzgado y Tribunal Notarial ni siquiera tocen, como tampoco los Defensores Públicos que aceptan semejante encargo.  Eso es prueba de la mediocridad de nuestros funcionarios.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Danilo Loaiza Bolandi		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-las-infracciones-mediante-camara/#comment-12159</link>

		<dc:creator><![CDATA[Danilo Loaiza Bolandi]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Oct 2011 16:54:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=1207#comment-12159</guid>

					<description><![CDATA[Me parecen excelentes y mas que excelentes las apreciaciones de la ILUSTRE JURISTA, Rosaura Chinchila,  científicas como ella son las que necesita Costa Rica.  En todo este asunto lo que mas me parece cuestionable es la actitud de los burócratas que a sabiendas del adefesio jurídico en que se amparan lo defienden a capa y espada, honestamente estoy sumamente decepcionado de la gran cantidad de funcionarios ineptos al frente de muchas de nuestras entidades, si quien suscribe fuera el Director de COSEVI o de la Policía de Tránsito y fuera honesto con mi investidura hace rato hubiese hecho las consultas jurídicas tanto a la Procuraduría como a la propia Sala Constitucional.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me parecen excelentes y mas que excelentes las apreciaciones de la ILUSTRE JURISTA, Rosaura Chinchila,  científicas como ella son las que necesita Costa Rica.  En todo este asunto lo que mas me parece cuestionable es la actitud de los burócratas que a sabiendas del adefesio jurídico en que se amparan lo defienden a capa y espada, honestamente estoy sumamente decepcionado de la gran cantidad de funcionarios ineptos al frente de muchas de nuestras entidades, si quien suscribe fuera el Director de COSEVI o de la Policía de Tránsito y fuera honesto con mi investidura hace rato hubiese hecho las consultas jurídicas tanto a la Procuraduría como a la propia Sala Constitucional.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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