Sobre la resolución conjunta para solicitar cese de disolución de sociedades
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Ya se produjo el viernes pasado la publicación en La Gaceta de la Resolución Conjunta Le recomendamos leer las siguientes notas en nuestro blog:
https://puntojuridico.com/sociedades-disueltas-con-la-ley-9024-podran-solicitar-cese-de-disolucion-a-partir-de-hoy/
Muy importante que tome en cuenta que únicamente sociedades disueltas en el año 2016 y 2017 son las que pueden en este momento iniciar su proceso de reinscripción. Las sociedades que se disolvieron el año pasado por incumplimiento del impuesto al cobro a partir del 2017 a la fecha, deben esperar aún que se publique el Reglamento a las Ley 10255. Sobre este aspecto la invitamos a leer también en nuestro blog la siguiente explicación: https://puntojuridico.com/importante-aclaracion-sobre-normas-que-facultan-la-reinscripcion-de-sociedades/
Yo sigo con mi duda. Tengo que hacer el cese de disolucion de una sociedad que fue disuelta en el 2018. Pago los impuestos que debia hasta el 2018. Ahora para hacer el cese de disolucion tendria que pagsr tambie los impuestos del 2018 hasta la fecha
Exactamente don Miguel. Adicionalmente al pago de cualquier pendiente bajo la Ley 9024 (2012-2015) para que reactiven esa sociedad tendría que ponerse al día con el pago de todos los períodos que han existido a partir de la nueva Ley 9428, a saber: 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. Inclusive nos parece que aunque no lo diga la norma, será requisito estar al día con el presente 2022.
Para ello se establece el siguiente procedimiento en la resolución conjunta:
“A efectos de proceder con el pago de los periodos 2017 a 2021, se deberá presentar una solicitud de los socios que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, de lo cual se dará fe mediante testimonio de la escritura que se indica en el artículo siguiente. Dicha solicitud y testimonio deberán presentarse únicamente mediante el correo electrónico deudas_Ley10220@hacienda.go.cr
Buenos noches mi estimada Licenciada, muy agradecida con ustedes como siempre 🌷🌷🌷
Licda. Cómo encuentro las plantillas de ustedes sobre este tema?
Muchas gracias a usted por participar en nuestro blog. En nuestra base de datos de Formularios de Cartulación encontrará las siguientes plantillas. Puede buscarlas por su nombre en el -buscador- ubicado al lado izquierdo, arriba, de su pantalla.:
– Solicitud de cese de disolución de sociedad mercantil o E.I.R.L Ley 10220
– Solicitud de reinscripción de sociedad disuelta Ley 10255
En ambos formularios introdujimos un recordatorio en cuanto a que el Registro de Personas Jurídicas se encuentra a la espera de la publicación de las regulaciones respectivas para proceder a la inscripción de estas solicitudes.
Los impuestos posteriores a la disolución no hay que cancelarloos para solicitar la reactivación. La calificción llevaria otros aspectos como por ejemplo estar al dia con la caja.????
Efectivamente se establece la obligación para las sociedades de ponerse al día no solamente con los períodos del impuesto a las personas jurídicas que estuvieron vigente durante la anterior Ley 9024 (2012-2015), sino también los que han regido a partir del 2017 bajo la Ley vigente 9428. En cuanto a la obligación de demostrar que la sociedad se encuentra al día con sus obligaciones ante la CCSS y FODESAF, nos parece recordar que con la anterior Ley Lázaro sí fue requisito. Pero expresamente no se menciona en la resolucio´n conjunta en comentario.
Buenos días, ya salió publicado?
Aún no ha salido publicada esta resolución conjunta.
MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 03 octubre, 2022
Buenas tardes Licenciada, si no se ha dado la publicación no se puede presentar el cese de disolución de la sociedad, pues le cancelarían la presentación, cierto???