Sobre la resolución conjunta para solicitar cese de disolución de sociedades

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Si bien no aparece hoy en La Gaceta,  circuló ayer en redes sociales, lo que pareciera ser la versión definitiva de esta resolución que tanto han esperado las sociedades interesadas en solicitar el cese de su disolución por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas.  Podría ser que en el transcurso del día se produzca la publicación en algún Alcance del diario oficial.

Se trata de la Resolución DGT-R-26-2022 denominada: Aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N°9428, reformado por Ley N°10220.   Vemos que aparecen en el documento, las rúbricas digitales de los directores de la Dirección General de Tributación y del Registro Nacional, señores Mario Ramos Martínez y Agustín Meléndez García, respectivamente.

Estaremos atentos para informarles tan pronto se produzca la publicación oficial en La Gaceta.   Conviene esperar hasta ese momento antes de presentar al Diario, solicitudes de cese de disolución para evitar que pueda serles cancelada la presentación como nos han informado varios colegas que les ha ocurrido en trámites que intentaron realizar estos días.

Si desea conocer el texto del documento que circuló ayer en redes sociales puede descargarlo aquí  :  Resolución DGT-R-26-2022

Confiemos ahora sí que la entrada en vigencia de estas regulaciones se produzca en cualquier momento.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

10 de 10 Comentarios

  1. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 03 octubre, 2022

    Buenas tardes Licenciada, si no se ha dado la publicación no se puede presentar el cese de disolución de la sociedad, pues le cancelarían la presentación, cierto???

  2. MIGUEL ANGEL SANTAMARIA BOZA • 03 octubre, 2022

    Yo sigo con mi duda. Tengo que hacer el cese de disolucion de una sociedad que fue disuelta en el 2018. Pago los impuestos que debia hasta el 2018. Ahora para hacer el cese de disolucion tendria que pagsr tambie los impuestos del 2018 hasta la fecha

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 octubre, 2022

      Exactamente don Miguel. Adicionalmente al pago de cualquier pendiente bajo la Ley 9024 (2012-2015) para que reactiven esa sociedad tendría que ponerse al día con el pago de todos los períodos que han existido a partir de la nueva Ley 9428, a saber: 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. Inclusive nos parece que aunque no lo diga la norma, será requisito estar al día con el presente 2022.

      Para ello se establece el siguiente procedimiento en la resolución conjunta:

      «A efectos de proceder con el pago de los periodos 2017 a 2021, se deberá presentar una solicitud de los socios que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, de lo cual se dará fe mediante testimonio de la escritura que se indica en el artículo siguiente. Dicha solicitud y testimonio deberán presentarse únicamente mediante el correo electrónico deudas_Ley10220@hacienda.go.cr

  3. Leslie Mora Cordero • 29 septiembre, 2022

    Buenos noches mi estimada Licenciada, muy agradecida con ustedes como siempre 🌷🌷🌷
    Licda. Cómo encuentro las plantillas de ustedes sobre este tema?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 septiembre, 2022

      Muchas gracias a usted por participar en nuestro blog. En nuestra base de datos de Formularios de Cartulación encontrará las siguientes plantillas. Puede buscarlas por su nombre en el -buscador- ubicado al lado izquierdo, arriba, de su pantalla.:

      – Solicitud de cese de disolución de sociedad mercantil o E.I.R.L Ley 10220
      – Solicitud de reinscripción de sociedad disuelta Ley 10255

      En ambos formularios introdujimos un recordatorio en cuanto a que el Registro de Personas Jurídicas se encuentra a la espera de la publicación de las regulaciones respectivas para proceder a la inscripción de estas solicitudes.

  4. Miguel Angel Santamaría • 29 septiembre, 2022

    Los impuestos posteriores a la disolución no hay que cancelarloos para solicitar la reactivación. La calificción llevaria otros aspectos como por ejemplo estar al dia con la caja.????

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 septiembre, 2022

      Efectivamente se establece la obligación para las sociedades de ponerse al día no solamente con los períodos del impuesto a las personas jurídicas que estuvieron vigente durante la anterior Ley 9024 (2012-2015), sino también los que han regido a partir del 2017 bajo la Ley vigente 9428. En cuanto a la obligación de demostrar que la sociedad se encuentra al día con sus obligaciones ante la CCSS y FODESAF, nos parece recordar que con la anterior Ley Lázaro sí fue requisito. Pero expresamente no se menciona en la resolucio´n conjunta en comentario.

  5. Manuel Barboza Arce • 29 septiembre, 2022

    Buenos días, ya salió publicado?