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	Comentarios en: Sobre la reinscripción de sociedades disueltas	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-la-reinscripcion-de-sociedades-disueltas/#comment-93928</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco.]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Jul 2025 15:06:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/sobre-la-reinscripcion-de-sociedades-disueltas/#comment-93918&quot;&gt;Renato Jimenez&lt;/a&gt;.

Tiene razón de que antes de que se produzca la reinscripción de la sociedad,  no aparecen al cobro las deudas ni en el ATV, ni en el sistema de conectividad bancaria. Nos parece que ello ocurre así por una limitación técnica de los sistemas informáticos de Hacienda actuales, y no por alguna disposición legal que no contemple ese pago.  Por el contrario, el art. 1 de la Ley 10255 para la Reinscripción de sociedades disueltas, expresamente establece como requisito para lograr la reinscripción, el ponerse al día con la totalidad de tributos adeudados, intereses, multas, etc  Lo copiamos a continuación:

Artículo 1- Objeto      La presente ley tiene como objeto permitir que las sociedades que hayan sido disueltas por no pago del impuesto a las personas jurídicas o por vencimiento del plazo, de conformidad con la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, así como por el acaecimiento de la circunstancia prevista en el artículo 201, inciso a), del Código de Comercio, tengan la posibilidad, mediante el pago de la totalidad de los montos pendientes, multas, sanciones e intereses, de reinscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica, de forma tal que recuperen la personalidad jurídica y sigan llevando a cabo las actividades comerciales que están llamadas a desempeñar.

Tendremos que esperar el nuevo sistema de Hacienda (Tribu-CR)  que entrará a funcionar el próximo mes de agosto, para ver si en dicha plataforma sí será factible que las sociedades disueltas cancelen estas deudas fiscales en forma previa a la reinscripción registral.

Otro tema importante de contemplar es el de la prescripción de los tributos que superen más de los cuatro años de vencimiento, o si será que Hacienda va a alegar que el hecho de haber estado” disuelta” la sociedad le impidió realizar un cobro efectivo de los mismos, por lo que debería considerarse que existía una especie de “suspensión” de ese plazo de prescripción.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/sobre-la-reinscripcion-de-sociedades-disueltas/#comment-93918">Renato Jimenez</a>.</p>
<p>Tiene razón de que antes de que se produzca la reinscripción de la sociedad,  no aparecen al cobro las deudas ni en el ATV, ni en el sistema de conectividad bancaria. Nos parece que ello ocurre así por una limitación técnica de los sistemas informáticos de Hacienda actuales, y no por alguna disposición legal que no contemple ese pago.  Por el contrario, el art. 1 de la Ley 10255 para la Reinscripción de sociedades disueltas, expresamente establece como requisito para lograr la reinscripción, el ponerse al día con la totalidad de tributos adeudados, intereses, multas, etc  Lo copiamos a continuación:</p>
<p>Artículo 1- Objeto      La presente ley tiene como objeto permitir que las sociedades que hayan sido disueltas por no pago del impuesto a las personas jurídicas o por vencimiento del plazo, de conformidad con la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, así como por el acaecimiento de la circunstancia prevista en el artículo 201, inciso a), del Código de Comercio, tengan la posibilidad, mediante el pago de la totalidad de los montos pendientes, multas, sanciones e intereses, de reinscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica, de forma tal que recuperen la personalidad jurídica y sigan llevando a cabo las actividades comerciales que están llamadas a desempeñar.</p>
<p>Tendremos que esperar el nuevo sistema de Hacienda (Tribu-CR)  que entrará a funcionar el próximo mes de agosto, para ver si en dicha plataforma sí será factible que las sociedades disueltas cancelen estas deudas fiscales en forma previa a la reinscripción registral.</p>
<p>Otro tema importante de contemplar es el de la prescripción de los tributos que superen más de los cuatro años de vencimiento, o si será que Hacienda va a alegar que el hecho de haber estado” disuelta” la sociedad le impidió realizar un cobro efectivo de los mismos, por lo que debería considerarse que existía una especie de “suspensión” de ese plazo de prescripción.</p>
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		Por: Renato Jimenez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/sobre-la-reinscripcion-de-sociedades-disueltas/#comment-93918</link>

		<dc:creator><![CDATA[Renato Jimenez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jul 2025 23:08:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Pueden confirmar porqué están reviviendo los impuestos a las sociedades de los periodos en que las sociedades estuvieron disueltas, y ahora, aparecen pendientes con la reinscripción?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Pueden confirmar porqué están reviviendo los impuestos a las sociedades de los periodos en que las sociedades estuvieron disueltas, y ahora, aparecen pendientes con la reinscripción?</p>
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