Sobre la reforma integral del Código Notarial
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Si van a hacer reformas que se ajusten los artículos 3 y 10 del Código Notarial a lo resuelto en las JURISPRUDENCIAS CONSTITUCIONALES, votos:
1655-03 “debe recordarse que una persona graduada en Costa Rica obtiene de manera simultánea los títulos académicos de abogado y de notario, circunstancia que se debe a razones históricas.”
2014-00 “se trata de dos títulos diferentes, que representan que su titular está capacitado para ejercer tanto la profesión de abogado como la función notarial, sin que esto implique necesariamente que quien obtiene el título de abogado adquiere los conocimientos para el ejercicio del notariado. Tan es así que se deben aprobar materias especiales dentro del respectivo curriculum académico e inclusive, en el Código Notarial vigente se define al Notario Público como el especialista en Derecho Notarial y Registral, habilitado legalmente para ejercer la función notarial (artículo 2)”
Totalmente de acuerdo con la gran mayoria de reformas por plantear pero mi gran preocupacion sigue siendo la competencia desleal dentro del gremio; sabemos que se debe dignificar la figura del Notario pero se debe poner mano dura en dicha competencia desleal por cuanto nada hacemos con grandes reformas sino fortalecemos el gremio con medidas fuertes para evitar esta carniceria que se esta dando ya que hay colegas que cobran sumas de hambre y esto se da mucho en la region de Grecia y cantones circunvecinos, donde se cobra hasta diez mil , quince mil por trasoasos de vehiculos sin importar el monto de la transaccion y asi cuestiones similares. Dignifiquemos nuestro gremio y eso se logra con publicidad y medidas fuertes.
1) Percibo un debilitamiento de la judicatura y de la garantía constitucional de la administración de justicia a cargo del Poder Judicial en la amplitud de asuntos de actividad judicial no contenciosa, al tiempo que percibo alguna velada frustración en la propuesta para adoptar funciones de judicatura sin ser Juez de la República al amparo constitucional, y una grave amenaza y debilitamiento a la seguridad y paz social al diversificar el conocimiento de la AJNC en un gremio numeroso y altamente diversificado, diseminado, y cuyos valores éticos y morales no ha sido a la verdad ejemplarizante en la sociedad.
2) Vislumbro en la modificación de los índices un excelente resultado, pero amerita una rigurosa variante: si se va a implementar la remisión o envío por medios electrónicos, entonces debería fortalecerse la seguridad jurídica y en vez de prolongar la periodicidad a 1 mes, debería ser inmediata la transmisión; esto minimizaría las actuaciones amañadas posdatadas o antedatadas, e incrementaría el señorío, seriedad, orden, cuidado y majestuosidad en la función del Notario.
3) El Consejo Superior Notarial no debe estar integrado por Notarios activos; debe estar integrado exclusivamente por personas con importante experiencia y experticia notarial y registral, de intachable conducta y probidad, pero sin intereses directos ni indirectos en la actuación notarial. Inclusive, debería valorarse la posibilidad de eliminar por completo la figura colegiada o Consejo Superior Notarial, fortaleciendo y dejando únicamente la figura individual del Director Ejecutivo como superior jerárquico y crear por ley la figura del Subdirector Ejecutivo como inferior jerárquico.
4) La creación del título ejecutivo es herramienta importante para el Notario, desnaturaliza el quehacer notarial que obliga que todos los pagos deben hacerse en el acto mismo, favorece la actuación desleal, pero es buena herramienta; sin embargo debe puntualizarse en el contenido que deberá tener ese importante documento.
5) Debe dimensionarse la separación de la actuación del abogado y la del notario.
6) Es tiempo oportuno para implementar la inhabilitación automática o de pleno derecho a algunas situaciones particulares, verbi gracia, el Notario que sea suspendido como abogado automáticamente lo sea como notario, el notario que sea condenado penalmente por falsedad ideológica y algunos otros delitos hoy día enumerados en el CN imperativamente tenga el Juez penal la obligación de inhabilitarlo como Notario, etc.
7) Veo con beneplácito y muy atinada la idea de sacar por completo todo el régimen disciplinario de la DNN y trasladarlo al Poder Judicial; la iniciativa ha sido planteada a la Sala Constitucional varias veces sin éxito, con una obstinada postura de la Sala Primera en trasladar competencias disciplinarias a la DNN sin norma legal que expresamente lo respalde, es decir, a contrapelo del principio de legalidad.
8) Es oportuno para implementar la condición de Abogado para los Notarios Consulares; esta importantísima función pública asesora, legitimadora y autenticadora, si bien en tratándose de los Cónsules tienen una especial connotación internacional, no es atendible que nuestros compatriotas y demás usuarios del Notariado Consular en el extranjero estén en desventaja con respecto del Notario común que sí es Profesional en Derecho.
9) La figura de la reposición total o parcial de instrumentos públicos debería ser un trámite propio y exclusivo del Archivo Notarial, con la sencillez y simplicidad de que sea única y exclusivamente el dicho y fe pública del Notario que plasmado en los mecanismos de seguridad respectivos transcriba los que se debe reponer; si defrauda la fe pública que sea tipificado como delito rigurosamente penalizado.
10) Se debe fortalecer categóricamente la incompatibilidad de TODO cargo público con la función Notarial, de modo que independientemente de la naturaleza y condiciones de modo, tiempo y lugar del cargo público, sea inviable la coexistencia de ambas en la misma persona, es decir, o se ejerce el notariado o se ejerce el cargo público.
11) Se debe fortalecer la Fiscalización Notarial y eliminar el aviso previo como requisito, que está institucionalizado en el actual Código Notarial.
12) Es oportuno para incorporar con carácter de ley la obligación de las autoridades de aceptar los documentos notariales, previa verificación de su autenticidad, bajo apercibimientos de rigurosa responsabilidad del funcionario o autoridad que no atienda ese valor del documento notarial.
13) Es oportuno para crear consecuencias y sanciones para los funcionarios, empleados e instituciones públicas o privadas como bancos privados, entidades financieras, y otros, que no faciliten al Notario Público su actuación personalísima, diáfana, transparente, y en apego a la inmediatez y continuidad que son consustanciales en la actuación del fedatario.
En cuanto a los indices ya podría mejorarse la presentación con la modernización del archivo utilizando a gobieno digital para que les ayude ya que muchos notarios ya cuentan con firma digital, solo sería cuestion de agregar el pago del timbre y una aplicación web que permita el envio y eventual correción con firma digital del profesional. Haciendo competencia del monopolio que hasta cierto punto existe.
Lo de los índices no me parece. Con la presentación quincenal, ya muchos colegas logran hacer marrullerías … esperando hasta el último momento para reportar una escritura. Si ahora lo hacemos una vez al mes … se abre aún más ese portillo en contra de la seguridad jurídica. ¿En qué se fundamentan los promoventes de esta reforma para sugerir la presentación mensual?
Me parece excelente esa AMPLIACIÓN en los procesos de actividad judicial no contenciosa que se propone. Definitivamente en sede notarial se brinda un servicio más rápido y efectivo a los interesados en estos trámites. Aparte que significa más trabajo para todos, ahora que “la calle” está tan peleada.
Completamente de acuerdo con el LIC Francisco Rodríguez, hay que terminar con la competencia desleal. PIENSO que obligar al pago a través del banco, deja en desventaja a quienes brindamos el servicio en Zonas Rural en donde no hay acceso a los Banco y en donde la mayoría no sabe quizás hacer transferencias vía internet. CREO MAS CONVENIENTE que exista un CONTROL CRUZADO con el ARCHIVO NACIONAL Y HACIENDA en donde como he dicho en otras ocasiones debería haber mínimo un recibo de 55.000.00 por cada documento reportado.
En relación a ampliar la función en materia NO CONTENCIOSA, me parece bien. Pero tengo la duda de si se cobran honorarios para cada una de las funciones, ya que estarías teniendo el doble de responsabilidades por el pago de una sola de las dos labores que se prestan.
Me parece saludable introducir reformas y modernizar la labor del Notario, yo he sido víctima de suplantaciòn y considero que los Notarios y Notariadas, una vez autorizada la escritura deben digitalizar los documentos de identidad y remitir el testimonio al RN y demás registro de forma digital y con eso hacer un asiento de presentaciòn provisional el cual quedará convalidado una vez que al Diario ingrese el testimonio físico o del todo hacer el asiento de presentación y solo en caso de controversia presentar el testimonio físico, claro está se debe implentar una plataforma tecnológica robusta y con los medios de seguridad pertinentes como sería la firma digital y cualquier otro medio de seguridad, eso implicaría que todo movimiento registral quede anotado casi de inmediato al momento del otorgamiento. También para evitar la competencia desleal obligar a que el pago al Notario sea bancario necesariamente y de ahí el Fisco hacer una retención provisional del Impuesto a la Renta y al final del periodo fiscal si sobra será revertido y si falta el Notario deberá pagar la diferencia al Fisco.
De igual forma regularizar de forma adecuada todo el procedimiento sancionatorio con las etapas procesales bien definidas.
Como bien indica la Lic. Villalobos como NOTARIOS, no se da credito, en el acto pagan los gastos registrales, si los hay, y los honorarios. Cuando sucede en mi caso lo consigno en la escritura que no se me han cancelado la totalidad de los honorarios, situacion que casi nunca lo permito, casos sumamente esporadicos, por lo que no habra manera de someterse a un cobro como sucede cuando uno actua como ABOGADO, alli si se da que el cliente no le paga, porque existe la alcahueteria que los honorarios se fraccionan.- En la mayoria de las veces logra uno el primer pago, porque si las resultas del proceso no son satisfactorias para el cliente no te pagan, y acudir a un INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS, es otro calvario, tedicoso y si el cliente no tienen bienes o los desvia antes del traslado, quedamos en espera perpetua.-
Se deben hacer algunas correcciones por ejemplo: Examen de acreditación: Para los nuevos notarios a incorporarse, no es clara la redaccion actual.-
Ademas, cuando se habla de que el notario sera dotado de toda clase de medios electronicos, se esta contemplando el acceso a la plataforma el Tribunal Supremo de elecciones de forma gratuita para los notarios, esto mediante una clave.
Se contemplara SANCIONES GRAVES, para la incompetencia desleal. Esto creo que el que que se de la Incompatibilidad del ejercicio notarial con el de la abogacía, lo corregiria porque los notarios para sobrevivir tenran que ajustarse al arancel.
En otros paisies, la diferencia con los Notarios es que no tienen conocimiento legal como nosotros solo es un cursillo, mientras que en CR, los notarios somos profesionales en derecho y hasta con posgrados y maestrias, eso lo han contemplado.
Me parece de suma importancia la creación del Colegio de Notarios, que venga a ser soporte al ejercicio de la profesión; ya que hoy día LOS NOTARIOS pese a ser abogados, muchas veces no sabemos como actuar ante situaciones específicas, pues hay personas en la calle que saben mucho y peor aun; siempre están con la segunda intención en sus planes. Y la posibilidad de cobrar judicialmente nuestros honorarios. No hay necesidad de dar crédito, ya que algunos clientes se los dan solos y uno se queda sin palabras y sin saber que hacer. Como dije, muchas veces, necesitamos quien nos defienda y asesore y de momento creo que no tenemos donde. BENDICIONES
Ojalá y también, en ese antreproyecto, se pueda incluis que la DNN no pueda sacarse de la manga alguna otra restricción para ser Notario, como la que se está sacando de donde no sé, pues por más que he buscado, en este país, el único requisito para ser Notario es SER ABOGADO y no dice nada con respecto a que si no paga a la C.C. S.S. como trabajador independiente.
Saludos cordiales a todos los colegas, que como yo, somos pensionados y que nos obligan a pagar dos veces por un mismo servicio.
Si esto es legal, entonces que obliguen a los clientes a pagarnos a nosotros, cuando hagamos una escritura u otra acción notarial, doble cuota: una como Abogado y otra como Notario. (Sarcasmo. jajajajajajá).
Herman Mora • 01 noviembre, 2015
Estimados Colegas.
Me parecen muy valiosas y oportunos la mayoría de los comentarios. Tratare someramente de referirme a algunos. Muchas gracias por formularlos.
El porque del indice mensual. Para facilitar su remisión, control, envio, etc. Es tedioso estar verificando si se remitió la primer quincena o segunda. Provoca confusiones. Asi solo el indice correspondiente al mes… x. Es mas mucho simple y amigable. Por supuesto esta, como bien lo han señalado, contemplado remitirlo electronicamente, ya que hacia eso vamos. El proyecto goza de muchos beneficios electrónicos optativos. Como la posibilidad de usar un protocolo digital. con controles inmediatos. Muy seguro. Repito optativo.
Se ha pensado cambiar la redacción del articulo referente al recibo, con el fin de no hacer presumir que sino extendemos recibo, se asume si cancelaron los honorarios. Ademas que una certificación de un C.P.A. donde se verifique la falta de pago, pueda ser titulo ejecutivo. Asi nos exigirán el recibo, pero sino hay pago podremos cobrarlo. Eso nos obliga a llevar las cosas en orden a fin de poder probar (y avalar por medio de un C.P.A.) que no nos pagaron, o no lo correspondiente.
Es evidente que existe disconformidad con muchas disposiciones del C.S.N. Hay un disgusto muy generalizado. En su composición y las resoluciones que dicta. . Yo pienso que el requisito para ejercer, se deba a estar al dia con la C.C.S.S. no es procedente ademas es inoportuna tal resolución, en un momento en que la función notarial,esta tan deprimida.Tendríamos que estudiar como fue planteado el recurso que se presento, y que fue rechazado. Empato esto diciendo que efectivamente creo que no tiene el notario costarricense un cuerpo que ni cercanamente lo represente o defienda. De ahi la idea de Un colegio de Notarios. Con esta y otras finalidades.
En otros paises (como Estados Unidos) donde no se requiere ser abogado para notario, se refieren a un sistema notarial totalmente diferente de la nuestra, como por ejemplo el Notary Public; donde este, no tiene fe publica, no son abogados, no tienen un régimen disciplinaria ni un colegio, ni protocolo, ni redactan documentos. Es decir son bien diferentes de un Notario latino. Solo son notarios por la denominación, no en esencia. Una de las condiciones para ser notario latino, es ser profesional en Derecho. En la Florida ya están coexistiendo notarios latinos, tal y como han ejercido en la Luisiana.
Mas competencias para el Notario. Pienso que es una gran oportunidad de poder ofrecer un servicio que a veces se presta con muchísima lentitud por parte de los tribunales. Es un triple beneficio; para el usuario, ya que tendrá una solución rápida, para el Estado ya que le abarata costo y por supuesto para el Notario, ya que se beneficia de los honorarios. No hay duda que por supuesto se debe actuar con responsabilidad y rectitud Sin embargo tómese nota que en los caso propuestos, la resolución que autoriza el proceso determinado. provendrá de parte del juez. Es decir este revisara las actuaciones del cartulario.
Muchas gracias a Master Lex, y a ustedes por la paciencia. Estoy para servirles. Saludos.