Sobre la «recuperación» de protocolos en el nuevo Manual de Fiscalización Notarial

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A continuación nos permitimos retransmitir comentario del Dr. Herman Mora Vargas sobre el tema de la referencia.

Master Lex no hace necesariamente suyas, las opiniones o comentarios que se publican en este foro.  Se ofrece el espacio como un servicio más a nuestra comunidad de suscriptores.

«El pasado 15 de marzo fue publicado en La Gaceta, el Manual de Procedimientos de Fiscalización Notarial, emitido por la Dirección Nacional de Notariado.   Este Manual es evidencia de dos aspectos que cada día cobran mayor notoriedad en la función cartular: I.- La tonalidad  más pronunciada de la función pública del Notario. El ejercicio notarial es cada día más constatado y verificado por parte de los agentes estatales llamados a hacerlo. Entre más rápido podamos los profesionales entender esto, menos resistencia traumática soportaremos. II.- Por otro lado,  y como consecuencia de lo anterior, es que muchos Notarios sienten que se trata de una profesión compleja, enmarañada y perseguidísima, como lo hemos mencionado,  en otras ocasiones.

Dicho lo anterior, encontramos que el  Manual otorga al fiscal notarial, entre otras cosas,  la potestad de “recuperar” el protocolo (tómese nota de la palabra «recuperar»). Ello con el solo fundamento de su solitario razonamiento cuando realiza la inspección.  En muchos otros Notariados existe, el secuestro del protocolo como medida cautelar, inclusive en sede administrativa, como es el caso de Argentina. Lo cual consideramos conveniente pues lamentablemente han sido muchas las falsedades cometidas por algunos notarios, lo que conjetura que de haber sido secuestrados sus protocolos en el momento  oportuno,  se hubieran evitado a muchos perjudicados, trastornos, en algunas ocasiones severos y muy costosos.

El secuestro de protocolos, como culminación  de toda una “operación” de inteligencia, donde los fiscales, realizando un completo trabajo de investigación, constatan las fraudulencias cometidas es una práctica correcta y hasta necesaria.  Pero no es esto lo que se establece en el  Manual que estamos comentando.  Resumimos a continuación:

Procedencia de ejecución de la medida cautelar. Si durante la diligencia de inspección del tomo de protocolo, el fiscal notarial estima que requiere ejecutar la medida cautelar de recuperación del mismo, en virtud de que se cumplen los presupuestos jurídicos previstos por la resolución que lo ordena, procederá como sigue:

A) El fiscal notarial firma el acta de recuperación en dos tantos, uno para el expediente y el otro para el notario; seguidamente el fiscal notarial requerirá al notario firmar el acta, de cuya negativa se dejará constancia en el mismo documento; finalmente el fiscal notarial entregará uno de los ejemplares del acta de recuperación al notario. (art. 24 del Manual de Procedimientos de fiscalización notarial).

B) En caso de no oposición del Notario: El fiscal notarial confeccionará el acta de recuperación del tomo de protocolo, llenando todos los campos previstos en dicha acta. Al describir el tomo de protocolo el fiscal notarial consignará entre otros datos fundamentalmente el estado y condición en que se encuentra dicho tomo, el número de instrumentos públicos que contiene, los folios utilizados y los folios en blanco o sin utilizar.

C) En caso de oposición del notario: El fiscal notarial le explicará las implicaciones de desobedecer la orden que al efecto contiene la resolución que ordena la medida cautelar. El fiscal notarial dejará constancia de la oposición en el Formulario de Inspección Notarial. (art. 24 del manual de Procedimientos de fiscalización notarial).

La medida de “recuperar” el protocolo no puede ser antojadiza u ocurrente. Debe ser una medida especialmente calificada, mediante  una resolución razonada. Debe estar reglada ya que otorga a la administración, atribuciones de potestad de imperio (artículo 59 L.G. A.P.) En el caso de un proceso penal,  cuando un fiscal solicita al Juez penal dictar una medida cautelar como el secuestro del protocolo, éste realiza una análisis que provoca una fundamentación. Ergo, no puede ser como lo provee la normativa en comentario. Lo anterior sin mencionar la lesión  al Derecho al Trabajo,  y si bien la negativa o resistencia podría implicar el delito de desobediencia a la autoridad, el  abuso de ella también es un delito.

Definitivamente aspectos, tan  delicados, creemos deben estar mejor reflexionados a fin obtener un Manual mejor reglado y considerando  la tutela de los derechos del Notario.»

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

18 de 18 Comentarios

  1. michelle garcia • 27 abril, 2013

    Como mejorarlas si usted mismo indica sr. Mora que lo que no hay es conciencia. Me gustaría mucho que esa «Academia notarial», no termine siendo un espectador mas. Ojala abran un portal donde externa ideas, HACER CONSULTAS y porque no decir asi nuestras quejas, que como siempre doy gracias infinitas a Máster lex por éste servicio desinteresado que nos permite, porque ni el Colegio ni la DNN, tiene uno, porque sabemos que ellos (máster lex), están pendientes de nuestras consultas, soy testigo de ello, cuando hacemos una consulta de timbre o cualquier otra duda, allí están de manera oportuna contestándonos, evacuando dudas, siendo que ésta labor debería de ser del colegio o de la DNN, por eso, Gracias MASTER LEX, GRACIAS. GRACIAS PUNTO JURIDICO, GRACIAS.

  2. Herman Mora • 26 abril, 2013

    En relación a las consultas.

    las faltas graves son aquellas mismas que determina el Codigo, Claro se pregunta un cual será e criterio que seguirán para que un fiscal procure «recuperar el protocolo».
    Todo un Tema verdad.

  3. Herman Mora • 26 abril, 2013

    Estimados y Estimadas.

    como tal vez sepan estoy muy involucrado en todo el «fenómeno» notarial. analizando sus comentarios, aunque pareciera lúgubre y desalentador el futuro, rescato lo esperanzador de la inconformidad, el quere cambiar las cosas. María Teresa de Calcuta decía que el problema de la pobreza no era un problema de falta de dinero, sino de conciencia. Existe conciencia en las personas que se pronuncian ya que tratan de mejorar las cosas. tanto Sarita como Michelle así como todos los demás que escriben cuestionan de allí que deseen mejorar.
    dos apreciaciones más puntuales. si bien es cierto La funcion de la D n n. Es controlar vigilar y organizar el notariado, definitivamente lo es ente amigable con el notario. Pero especialmente agrego, no persiguen a los grandes peces, sólo al notario «artesano». aunque suene exagerado se requiere una policía notarial, pero que persiga las grandes irregularidades no la minucia en la falta de la forma.
    finalmente comento que se conformó recientemente la Academia Notarial de Costa Rica, de la cual me honro decir que soy su presidente. odas la recomendaciones serán analizadas para ser acogidas, entonces colegas ayúdenos a mejorar las cosas.
    Saludes gracias. Herman Mora

  4. Javier Mojica • 26 abril, 2013

    En realidad la DNN lo que hace es “cazar brujas”, lo único que busca es aplicar sanciones por meros aspectos formales, que en más de una ocasión rayan en lo ridículo, como bien se comenta, para justificar el hecho de que como Dirección no viene a solucionar ningún problema. El frío no está en las cobijas. Y nada hace, por falta de voluntad política, para acabar con esa práctica funesta ejercida por algunos “mamarrachos” a lo que no se les puede llamar colegas, que cobren 5.000 colones por una escritura de 50.000. De alguna manera debemos pensar en organizarnos para conformar un grupo de presión que haga valer nuestros derechos.

  5. michelle garcia • 26 abril, 2013

    Excelente sugerencia la de la lic. Castillo, y todos los demás, una vez sugerí: control cruzado entre Archivo notarial que es el que tiene el control de los indices y TD, tasando sobre el mínimo 50.000.00 y pagar renta sobre eso, que manera mas fácil no le parece, así desaparecen poderes y demás tramites protocolarios por 5000.00. Pero sabe que me dijeron que era soga para mi cuello, para mi no, pago renta, cobro lo que el arancel dice. Saludos

  6. Cristian Zamora • 25 abril, 2013

    Me pregunto, por qué la DNN no visita los Notarios que gastan hasta 3 ó 4 protocolos por año. Conozco uno que lleva 63 y tiene como 15 ó 20 de ejercer. Será que la DNN no se le ocurre que tal vez esos cobran por debajo de lo debido?

  7. Licda. Sarita Castillo • 25 abril, 2013

    Veamos el asunto, en la venta de una finca de ej: 150000.00 dólares un corredor de bienes racíces se gana el 5% de comisión sean unos $ 7.500.00, y el Notario quien tiene más responsabilidades de todo aspecto se gana solo como máximo unos $ 2,250.00, sin embargo todo el mundo le pisde que rebaje el 50%, si no que queda, que no le dan el trabajo porque otro notario le cobra el 50% o menos de la tarifa. Si se cobrara lo que es, se viviría muy bien, pero la deslealtad entre colegas es desmedida. Incluso hay empresas que piden cotizar a varios notarios para hacer una subasta a la baj, el cobra menos a ese se le da el trabajo. Lucran con nuestros honorarios, PONGAMOS FIN A ESTO. YA.

  8. Licda. Sarita Castillo • 25 abril, 2013

    Piden sugerencia, pues yo doy esta. Prefiero pagar la renta como se debe a tener que renunciar honorarios o que se me tache de ladrona por cobrar con la tabla. QUE TAL UN INDICE DE COBROS DE ESCRITURA. Así como debemos presentar un índice de escrituras al archivo nacional, porqué no se nos obliga a presentar un índice de escrituras otorgadas con el monto de la transacción, mensual, así ningún notario podría cobrar menos de la tabla, pues si así lo hace corre doble sanción, una por cobrar menos y otra por no pagar los impuestos de renta en debida forma. Reitero, prefiero pagar la renta completa que otros( los inescrupulosos) ganen de nuestros honorarios. Un saludo. Sarita.

  9. michelle garcia • 25 abril, 2013

    Todas las sugerencias están dadas, no hay voluntad, no hay interés, lo que hacen es colar el mosquito y se tragan el camello, hilan en lo que no deben, fiscalizaciones para que?, de que sirve, eso es para justificar que la cabeza esta mal. Yo creo que cada quien debe saber lo que tiene que hacer, para eso somos profesionales, y no poca monta.

  10. Vilma Camacho • 25 abril, 2013

    La mayoría de los notarios queremos adecentar la profesión y ubicarla en el sitial de honor que le corresponde, pero los que actúan a espaldas del arancel, realmente dejan a quienes queremos cumplir con sus preceptos en una situación de desventaja, pues nos juzgan como si quisiéramos enriquecernos a costa de los desvalidos clientes.

    Creo que es hora de que, de alguna manera, nos hagamos oír en la DNN. Se oyen sugerencias.

  11. michelle garcia • 25 abril, 2013

    Buenas. El asunto de los honorarios es de nunca acabar, a vista y paciencia se prostituye la profesion, y en muchos casos uno se tiene que unir a los corruptos, o si no solo espantara moscas en el Despacho, y como si fuera poco e un ladron porque se ajusta al arancel.

    Hay un tema que se dejo de lado y es sumamente grave, es que la DNN, no ha hecho gestión alguna para que los notarios podamos tener acceso a la pagina de TSE, ya que la existente no es certera, en primer lugar, como saber que una cédula es falsa que la fotografía es otra. En días pasados consulte en la pagina de internet de TSE, el estado civil del compareciente dice casado, sale defectuoso el acto, solicito una certificación al Registro civil, era divorciado, imagínese el problema, y que la responsabilidad del notario, Si somos guardianes de la fe publica, debemos tener herramientas, que están pero los notarios no tienen acceso, cosa que si lo tienen las agencias crediticias.

  12. jack • 25 abril, 2013

    es increible que cada dia mas nos pongan mas trabas en el ejerciciio de la profesion, de ahi que la DNN en vez de ser un organo que brinde ayuda y confianza a los notarios, mas bien es un organo inquisitivo, recordemos que si existe alguna anomalia en los protocolos de los notarios para eso las partes afectadas tienen derecho a recurrir al juzgado notarial ya que son las partes quienes por impulso procesal denuncian su inconformidad de ahi que no estoy de acuerdo con que la DNN interfiera en los protocolos si no existe ninguna denuncia en contra del notario.

  13. 007 • 25 abril, 2013

    A Sarita Castillo y todos los foristas que imploran por el cobro de honorarios: Los fiscales notariales y la fiscalización nunca enmendará esa falencia, cada quien puede hacer con su dinero lo que guste y si desea puede regalarlo, con solo que el notario extienda el recibo correctamente el asunto del cobro de honorarios queda sin posibilidad de acreditación documental. Se necesitan medidas que «toquen» el bolsillo del notario que no cobra lo que debe cobrar y por ello no le alcance para pagar RENTA. Qué les parece ADELANTOS DE RENTA a Hacienda sobre los instrumentos públicos, ANTES de autorizar el siguiente tomo, tomando como base el mínimo de 50.000 por cada instrumento público autorizado???? Así el que cobra menos, NO podrá tener para pagar a Tributación y por ende tampoco se le autorice el próximo tomo???? SUGIERAN soluciones.

  14. R.Rodriguez • 24 abril, 2013

    Que los inspectores , vayan a la agencias de carros nuevos y poderosamente econòmicas, para que pu-
    edan comprobar , que el vendedor del vehìculo es la
    misma persona que prepara las escrituras ,y que los
    notarios , lo unico que hacen es alquilar el protocolo

  15. viamney guzmán alvarado • 24 abril, 2013

    Ocurrencias?, cada día la DNN implementa medidas más inquisidoras que auxiliadoras del trabajo del Notario. Por un lado nos han convertido en archivos públicos, guardianes de la fe notarial, etcétera, pero ni siquiera tenemos derecho a un subsidio estatal por tal labor. Tenemos que unirnos y averiguar como se nombran a los directores de la DNN para formar un grupo de crítica que lleve a cambio de políticas y si eso no ocurre al cambio de los directores.

  16. Licda. Sarita Castillo • 24 abril, 2013

    Con estas medidas la Dirección de Notariado se ha convertido cada vez más en una entidad más y más opresora, sin embargo NO AYUDA EN NADA, en muchas ocasiones debe uno no hacer un trabajo porque otro notario cobra ni la mitad de los honorarios, y la Dirección no hace nada de eso, NO FISCALIZA DONDE DEBE FISCALIZAR, a mi entender la dirección solo sirve para orpimirnos y hacer cada día más engorrosa esta actividad, NO SIRVE PARA NADA MAS.

  17. carlos ed. quesada madrial • 24 abril, 2013

    Acertados los conceptos del Lic. Mora. Hay claridad «diplomacia» pero una vez mas se evidencia que la DDN NO llena las expectativas.Ojala los inspectores sean bien preparados.Peligroso sería lo contrario.

  18. Enrique Corrales • 24 abril, 2013

    ¿Que se va a determinar como posible falta o acto grave?