Tributación podrá pedir listados de clientes a los profesionales

A solicitud de estimados suscriptores ponemos a su disposición el Criterio Institucional que emitió la DGT el pasado 27 de julio, sobre la potestad de imperio que tiene la Administración Tributaria para requerirle a los profesionales liberales, información confidencial de sus clientes, siempre que sea previsiblemente pertinente para efectos tributarios (por ejemplo: datos financieros, económicos y patrimoniales) y siempre que los […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

13 de 13 Comentarios

  1. Esequias Lobo • 06 noviembre, 2015

    Tributación me esta pidiendo copia de todos los índices del periodo fiscal 2014, pregunta: ¿Estoy obligado a entregar esa información violentando el artículo 38 del Código Notarial del secreto profesional? aclaro todos los actos notariales tienen su respectiva factura anotada en el protocolo de referencia….

  2. ALFONSO ROMERO • 21 septiembre, 2015

    Existe de origen, una falacia de inatingencia, puesto que DGT parte de reducir el secreto profesional únicamente al plano del derecho a la intimidad, cuando sabemos que en nuestro quehacer profesional, son muchas las materias donde damos asesoría a clientes (abogados) y usuarios (notarios). De manera que toda información confiada debe ser salvaguardada bajo ese precepto de discreción. Además, considero que un requerimento en tal sentido, exige que venga debidamente fundamentado, motivando qué se quiere obtener y por qué. Pues si no tiene relevancia tributaria, le estaría vedado solicitar la infomación. Por ser inatingente, lo que pretende fundamentar desde su origen erróneo, es también erróneo.

  3. CENTINELA CRC • 15 septiembre, 2015

    Hemos perdido el Norte, hemos perdido la perspectiva, y en forma consciente o inconsciente, procurando el beneficio y comodidad PERSONAL del notario, hemos ido alejándonos de la naturaleza misma de la función, desnaturalizándola y firmando un cheque en blanco para que desde otras partes solapadamente nos manquen la cancha. Hemos perdido de vista la génesis y naturaleza del notario y del notariado, hemos perdido de vista la FUNCIÓN SOCIAL del Estado que debe reflejarse por muchos medios, entre ellos el notario. No nos extrañemos si pronto para ser notario hay que estar inscrito y al día en Tributación, o en la Caja del Seguro, o nos ponen como recaudadores de impuestos, o cualquier otra cosa, so pena de no ser habilitado o inhabilitado, porque las otras autoridades poco a poco han ido haciendo mella y calando en el notariado cada vez más debilitado por causa de mezquinos intereses personales o gremiales: yoyoyoyoyo. “PONGAMOS LAS BARBAS EN REMOJO”

  4. MICHELLE GARCIA GARCIA • 08 septiembre, 2015

    Que opina la DNN, y el colegio de Abogados, queremos ver su criterio, si es o no un atropello al secreto profesional. o van a callar y bajar la mirada como han hecho como lo han hecho en otras ocasiones.

  5. MICHELLE GARCIA GARCIA • 08 septiembre, 2015

    No se porque se complican, tienen las herramintas en las manos. Un control cruzado con el Archivo Notarial y punto, porque tanta alaraca. Alli se dice el valor del acto en la mayoria de las veces. Que como dice mi apreciada VIVIANA VILLALOBOS, es una manera de trabar y que cada profesional pague, por lo menos lo minimo que el arancel dice por utilizar el protocolo.- Asi dejaran de cobrar 5000 por un poder.-

  6. Jiménez • 08 septiembre, 2015

    Actualmente con el reporte de proveedores y clientes desde hace años ya es obligación dar la información de clientes individuales con pagos anuales al profesional superiores a 50,000 por ejercicio fiscal. Es decir todos. Es una obligación vía declaración informativa cuya infracción está penada con multa severa.

  7. Esequias Lobo • 08 septiembre, 2015

    En el caso de los instrumentos notariales por ser una función pública, pero de carácter privado entre comillas, lo podrá obtener la Administración Tributaria al consultar al Archivo Notarial, el cual brinda un servicio público sobre instrumentos o actos notariales protocolares. pero si nos pide otra información de índole personal o empresarial, no debemos revelar datos que no constan en los documentos públicos.

  8. Lic. Miguel Angel Santamaria Boza • 08 septiembre, 2015

    Cual es la posicion del Colegio de Abogados sobre este atropello en contra del secreto profesional

  9. Juan Antonio Mora • 08 septiembre, 2015

    Muy peligroso este criterio. A pesar que el título de este resumen es que TD puede solicitar listados de clientes y cuanto nos fue cancelado por éstos en ejercicio de nuestros servicios, la Directriz o resolución lo que autoriza es a solicitar a los Profesionales, información “…confidencial de sus clientes, previsiblemente pertinente para efectos tributarios (datos financieros, económicos y patrimoniales) …”, en otras palabras, podrían solicitarnos sobre inversiones de los clientes, a pesar del secreto profesional. No se limita a listados de clientes y cuanto fue pagado por ellos al Profesional.

  10. JOSE JUAN SANCHEZ CH • 08 septiembre, 2015

    Esos son intentos de DGT de incorporar figuras de la OECD, que son herramientas impositivas del aparato Estatal que socavan las bases de los derechos de privacidad, intimidad y propiedad privada del ciudadano y el ambito privilegiado del ejercicio profesional. Una cosa es que el profesional faciliteun favorecimiento real o personal de un crimen cometido, pero de ahí a que tenga el deber proactivo de facilitar o de responder a una petición de la autoridad Estatal sea DGT o Aduanas etc. por el interes social de las rentas del erario público, eso no es un Interes Preponderante en la realidad de Costa Rica que amerite ser sacrificado para mantener el gasto inmoral del Estado expansivo y su clase estatocrática. Hacia donde llevan a Costa Rica con estas ocurrencias de la OECD.

  11. Lic. Dagoberto Quesada García • 08 septiembre, 2015

    Buenas tardes. Con la legislación actual Tributación no puede pedir esa información pues la lista de los clientes es una ventaja parte del secreto comercial de la empresa y de la gestión. Así que si un cliente no factura durante el año fiscal de rigor no hay razón para que yo le reporte su nombre a Tributación Directa. Recientemente también el Poder Judicial mediante el Concurso para Magistrado Suplente esta requiriendo esa información, pero eso es parte del secreto profesional. Si tributación quiere contralar la evación tributaria que empiece por pedir esa información a los Contadores Públicos y Privados. Y luego hablamos.

  12. VIVIANA VILLALOBOS • 08 septiembre, 2015

    Pregunto. Puede la DGT, solicitar a master lex y/o archivo nacional, copia de los indices para efectos de verificar el número de escritura que QUINCENALMENTE cartulan los notarios. En mi caso, creo que sería un mecanismo para EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL, porque por cada escritura, debe de haber como mínimo un recibo, por el monto minimo de ley. Y así el jueguito de que cobro menos de lo que establece la tabla, “quizas; creo”, se podría terminar. Saludos y bendiciones.