Sobre la permuta de tiempo no laborado
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Es muy interesante su consulta. No hemos visto que se encuentra regulada esa posibilidad de que trabajador devuelva “en dinero” el tiempo que antes no laboró y le fue compensando económicamente. Será mejor que realice la consulta directamente en el Ministerio de Trabajo. Puede ver en el siguiente link lo único que aparece publicado sobre el tema en la página web de ellos:
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El patrono puede utilizar la permuta para los casos en donde lo obligan a cerrar a las 9 y siempre cierra a las 10 pm? Es decir, pactar que se les paga hasta las 10 y que cuando vuelvan a abrir en horario normal, puedan reponer esa hora que no laboraron por las restricciones temporales? Esto porque no es posible modificar horarios, ósea iniciar antes las jornadas.
Muy buenas, que pasa si se llega a cumplir el año y aún no se ha completado la reposición de las horas permutadas?
Muy interesante su consulta. No encontramos lamentablemente que se establezca en las directrices del Ministerio de Trabajo lo que sucede después del año que como plazo máximo se estableció para la permuta de las horas no laboradas. Nos parece que la intención es que después del año cesa para el trabajador la obligación de reponer horas no laboradas, de manera que ya no podría el patrono exigirle laborar más que la jornada laboral acordada originalmente, pero no estamos totalmente seguros. Mejor será que consulte en el Ministerio de Trabajo directamente.
Oliver Córdoba Berrocal • 04 octubre, 2021
Buenas noches, es para consultar si existe la posibilidad de hacer la reposición de la permuta mediante pagos en lugar de horas laborales. En mi caso, aparte de mi salario recibo una comisión por ventas, que no es parte íntegra del este. Muchas gracias por su atención