Notarios consignarán en sus documentos incumplimiento del Registro de Accionistas
Con mucho alivio se ha recibido la aclaración por parte del Ministerio de Hacienda en cuanto a la posibilidad para las sociedades de cumplir con la declaración de accionistas a más tardar el 31 de enero del próximo año sin la imposición de multas.
En realidad así lo encontramos establecido en el último párrafo del art. 18 de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, publicada el pasado 4 de abril:
«Para efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se tendrán por posibles incumplidores los sujetos obligados que al 31 de enero de 2020 no hayan realizado la respectiva declaración o no sea posible determinar los beneficiarios finales. Una vez definida la lista de incumplidores se pondrá a disposición de las autoridades respectivas.»
La inquietud surgía en virtud de la existencia de un CALENDARIO con la distribución de las sociedades según el número de finalización de su cédula jurídica, correspondiéndole cumplir este mes de setiembre, a las terminadas en 0 y en 1.
El Ministerio de Hacienda ha indicado que este calendario se estableció por cuestiones de orden, pero ahora queda claro que si las sociedades no pueden cumplir con la obligación en el mes correspondiente, contarán con plazo a más tardar el 31 de enero del 2020 para hacerlo.
Igual conviene que las sociedades presenten sus declaraciones de accionistas tan pronto como les sea posible, incluso antes del mes que según el calendario les corresponda, lo cual la plataforma está permitiendo hacer. Sobre todo aquéllas cuyos accionistas sean sociedades extranjeras, requiriéndose la obtención de documentos probatorios de la propiedad accionaria, algunas veces difíciles de conseguir y de someter a todo el proceso de apostillado, traducción, etc para su validez en Costa Rica.
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Pero el tema que nos interesa recordar hoy es la obligación que tendrán los Notarios de consignar en cualquier documento que emitan a favor de una sociedad, los casos de aquéllas que hayan incumplido con el Registro de Accionistas.
Así lo encontramos establecido en el art. 25 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo No. 41040-H:
«Los Notarios Públicos cuando emitan documentos a los sujetos obligados indicados en el artículo 3 de este reglamento, deben verificar la lista de incumplidores y en caso de estar incluido debe consignarlo en el documento. El acceso a la lista de incumplidores se realizará por medio de un certificado válido de firma digital para personas físicas perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados.
Para verificar la condición de Notario Público al momento de la consulta, la Dirección Nacional de Notariado proveerá una consulta automática de acuerdo a los requerimientos técnicos definidos por el Banco Central de Costa Rica, de manera que el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales pueda determinar, en tiempo real, si el consultante es un notario público facultado para ejercer.»
Vemos que para que los Notarios puedan acceder a la «Lista de incumplidores» requerirán un certificado válido de firma digital. Otra razón más para que aquéllos que aún no la han obtenido, procedan a hacerlo de inmediato.
El sistema que permitirá esta constatación en línea del status de cumplimiento de cada sociedad aún no ha sido liberado, y pareciera claro que hasta febrero de 2020 que se contará con dicho listado.
Importante tomar nota que para que los Notarios puedan tener acceso a la «Lista de incumplidores» el sistema Central Directo consultará automáticamente a la DNN si el fedatario se encuentra o no facultado para ejercer. De lo contrario, no podrá ese colega obtener la información y por ende se encontrará imposibilitado de constatar si una sociedad ha incumplido con el Registro de Accionistas.
Desconocemos el grado de avance por parte de la DNN de esta «consulta automática» de los notarios activos, y si por ejemplo, condición para ello será el encontrarse al día en la presentación de los índices de instrumentos públicos o en el pago de las cuotas del Fondo Notarial. Trataremos de obtener información al respecto para informarles.
Confiemos que estos sistemas y plataformas informáticas que los notarios tendrán que empezar a utilizar funcionen de manera correcta y amigable, y que no se conviertan en un obstáculo al ejercicio ágil y seguro de la profesión.
Luis • 13 diciembre, 2019
Hola,
Pregunto, una sociedad que tiene moroso el impuesto a las sociedades puede hacer registro de accionistas o debe pagar primero el impuesto??
Se sabe si el sistema permite la declaración?
Tengo una sociedad pero no tengo el dinero aún para pagar el impuesto, entonces me surge esa duda