Sobre la nueva propuesta para controlar impuesto a las ganancias de capital
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Sobre este particular hemos escuchado a algunos especialistas en materia tributaria aconsejar lo siguiente: Realizar el pago utilizando en el sistema Eddi-7, la declaración D-110 en su apartado de retenciones. Solamente de esta manera podrá el contribuyente pagar la tarifa de 2.5% que corresponde en los casos de traspasos de bienes pertenecientes a no domiciliados. Lamentablemente, como usted bien lo indica, en el formulario D-162 no está prevista la tarifa de 2.5% correspondiente a los traspasos de bienes pertenecientes a no domiciliados.
Licenciada buenas tardes, quisiera me aclarara si se esta considerando cuando la venta es de vehículos, que generalmente por la depreciación lejos el propietario de ganar, pierde. Muchas gracias
Hola
Me podrían informar en que estado está la propuesta de hacienda respecto a este tema? Se aprobó o no?
Está controlando el registro el pago del impuesto en casos de venta de bienes de domiciliados? Los está obligando a la retención?
A la fecha no se ha publicado la Resolución Conjunta de Hacienda y el Registro Nacional que vendría a controlar el pago de este impuesto a las ganancias de capital. Si bien el Registro Nacional no lo está exigiendo como requisito para la inscripción de traspasos, ni en el caso de domiciliados, ni en el de los no domiciliados, se trata de una norma vigente que igualmente debería ser cumplida por los vendedores para evitar sanciones tributarias el día de mañana.
A manera de ejemplo, si alquilo una casa en $1000 pero de ahí tengo que sacar la cuota de mantenimiento condominal que son $100. Debo declarar para cálculo de renta de capital inmobiliario los $1000 o $900?
Gracias
Un Ejemplo: he comprado un apartamento de inversion hace 10 años en $100,000, con hipoteca del 8% anual (he pagado $80,000 en intereses). He alquilado el apartamento en $700/mes, no incluyendo $100/mes de cuota de condominio ($84,000 de ingresos y $12,000 de gastos + impuestos de sociedad, y imp. territorial). Veo demasiado engorroso y mal negocio y decido vender en un mercado demasiado malo. Puedo venderlo en$105,000. Debo pagar impuesto sobre ganancias capital sobre los $5000 o puedo rebajar todos estos gastos duriante 10 años? Y si lo vendo en $95,000? No veo que han tomado en cuenta que las sociedades (o personas) pueden tener perdidas. Gracias!
En principio entendemos que si usted adquirió un bien en $100,000 y lo vende en $105,000 tendría efectivamente que pagar impuesto a las ganancias de capital sobre esa diferencia de $5000 en el valor. No somos expertos y no podríamos decirle si existe esa posibilidad de “compensar” la ganancia en el valor del inmueble contra todo lo invertido en el negocio. En cuanto a las pérdidas de capital, sí se las contempla en la Ley. No tiene, evidentemente, que pagarse impuesto a las ganancias de capital cuando más bien lo que se ha producido es una disminución en el valor. Lo que dispone la Ley es que en estos casos se debe declarar esa “pérdida de capital” para poder utilizarlo como “crédito” o como “abono” el día de mañana que ese mismo transmitente se encuentre obligado al pago del impuesto a las ganancias de capital.
En la cesión de acciones de una sociedad propietaria de un inmueble, cuyas acciones pertenecen a un No Domiciliado, debe retenerse el 2,5% de total del negocio?
Sobre su atenta consulta nos permitimos llamar su atención sobre el párrafo segundo del art. 28 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta:
“Artículo 28 ter.- Retención en ganancias de capital obtenidas por no domiciliados
Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el dos coma cinco por ciento (2,5%) de la contraprestación total acordada, en concepto de retención a cuenta del impuesto correspondiente a la ganancia de capital.
En los casos en que se transmitan otros bienes o derechos situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado, la retención mencionada en el párrafo anterior se deberá practicar siempre que el adquirente sea un contribuyente del artículo 2 de esta ley.
No procederá la retención a que se refiere este artículo en los casos de aportación de bienes inmuebles, en la constitución o aumento de capitales de sociedades domiciliadas en territorio nacional.
Si la retención no hubiera ingresado, el Registro Nacional no podrá inscribir el traspaso de los bienes transmitidos, y tratándose de bienes muebles o derechos no sujetos a inscripción, quedarán afectos al pago del impuesto que corresponda con ocasión de la transacción realizada.”
Nos parece entonces que el 2.5% de impuesto a las ganancias de capital en caso de cesión de acciones solo se tendría que pagar si el comprador de las acciones es contribuyente del impuesto a las utilidades.
El impuesto que de todas maneras sí tendrían que pagar es el Impuesto indirecto de traspaso, a saber el 1.5% de precio de venta, establecido en el art. 2 de la Ley 6999.
Que sucedería si el bien que posee la sociedad es un bien del estado dado en concesión(zmt) se debe pagar el impuesto indirecto de traspaso?
La ley de ZMT establece “La concesión, entendida como el acto mediante el cual la Administración da a un particular el uso y disfrute de un terreno de la franja costera”, pero la ley 6999 establece en su artículo 2 “entenderá por traspaso todo negocio jurídico por el cual se transfiera, directa o indirectamente, un inmueble”
No somos expertos en la materia pero nos parece que solamente el propietario de un bien puede traspasarlo. En el caso de las concesiones, entendemos, que los concesionarios no son propietarios, por consiguiente , en caso de cederse la concesión no podría considerarse que se esté produciendo un “traspaso” que deba ser gravado con el impuesto indirecto de traspaso. Pero le recomendamos consultar mejor a la institución correspondiente que autorizó la Concesión.
y que pasa en este caso con el impuesto a la ganancia de capital… la sociedad cedente debe pagarlo?
Francisco Sánchez • 03 diciembre, 2020
En que formulario liquido la retención del 2.5% si le compro una propiedad a un no domiciliado. Revisé el d-162 y no se puede.