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Sobre el equipo básico que deben portar los automotores

En diversos medios de comunicación se ha estado comentado la anulación que hiciera la Sala Constitucional de la multa por no portar en los vehículos, ciertos implementos básicos como cables, triángulos, etc

Después de consultar a dicho Tribunal, nos parece importante aclarar que la anulación plasmada en el voto 12-012455 del pasado 24 de julio, efectivamente deja sin efecto  la multa establecida en los artículos 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1) apartado n) pero de la anterior Ley de Tránsito,  identificada con el número 7331, la cual fuera derogada en octubre del año pasado.

Por consiguiente, se encuentra vigente la multa establecida en la Ley de Tránsito actual, No. 9078, que sanciona con ¢20,000 la omisión de portar en los vehículos los siguientes implementos:

»Un extintor de incendios, según se disponga reglamentariamente dependiendo de la naturaleza y el tamaño del vehículo.

»Al menos dos triángulos de seguridad u otro dispositivo análogo y al menos un chaleco u otro aditamento retrorreflectivo.

»Una llanta de refacción y el equipo necesario para poder cambiarla, salvo que por la naturaleza constructiva del fabricante el vehículo no lo requiera.

En relación con el requisito del extintor de incendios, tratamos de conocer en el  COSEVI, si ya se cuenta con la directriz o circular que regule las características que deben cumplir de acuerdo con el tipo de vehículo, pues nos parece que hasta tanto no se emita, no podría exigirse a los conductores este requisito.  Sin embargo, no hemos obtenido respuesta.   Agradecemos más bien si alguno de nuestros lectores tiene conocimiento sobre este tema, que nos lo haga saber en nuestro blog.

Hacemos esta aclaración también para los usuarios de nuestro sistema de cálculo de infracciones de tránsito, a fin de que comprendan la razón de que mantengamos vigente la opción relativa a este equipamiento básico que deben tener los vehículos.

Si desea conocer el texto del voto 12-012455 de la Sala Constitucional, descárguelo a continuación:   DESCARGAR VOTO

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. jose luis paez • 17 septiembre, 2013

    Revisando el estado de mi computador me encontre este comentario. A mi me parece que este asunto de los extinguidores, delantal reflector, cables de bateria y mecate para remolque, no es mas que otra ocurrencia legislativa, patrocinada por la mayoria del priln, para favorecer a un correligionario con la importacion de unos cuantos contenedores para que se gane una platica. Desde cuando los vehiculos en Costa Rica, vienen preparados para portar este tipo de aditamentos?, por que estamos obligados a que en caso de accidente estos objetos vuelen por el aire y maten a una persona, cuando se la ha exigido a un fabricante que disponga lo necesario para que en el pais se cumpla con este requisito, cuando veremos a un oficial de transito abrir la tapa del motor para que un ciudadano puentee la bateria de su auto con la patrulla, y si en este caso resultara que el auto del parroquiano tiene un defecto y daña la instalacion de la patrulla, y que tal si algun delincuente agarra un cable remolcador y cuelga de un palo al conductor para robarle el auto, donde hemos visto que se ofrezcan cursos para que los conductores aprendan a utilizar el extinguidor de incendios, porque yo no se usarlo, mucho menos lo sabe usar mi esposa, asi que en que quedamos, diay en nada todo en este … no es mas que una sociedad de ocurrencias politicas, sin que los costarricenses quieran reaccionar en las urnas electorales.

  2. Lic., Gerardo J. Echeverría Hernández • 31 julio, 2013

    Comparto las opiniones de los anteriores colegas. Master Lex es mi mano derecha.
    Agradezco el buen servicio que de ellos recibo.

  3. Lic. Marcelo Vega Acuña. • 31 julio, 2013

    En mi anterior comentario se me olvidó decirles que ni soy ejecutivo de ventas de Master Lex, ni Abogado de ellos, ni me une ningún interés comercial con esa entidad.
    Soy una persona ya pensionado y no necesito trabajar. Hice mi comentario, porque lo que es bueno es bueno y quería que ustedes lo supieran.
    Saludos colegas.

  4. Lic. Marcelo Vega Acuña. • 31 julio, 2013

    Agradezco a Master Lex el que estén atentos a los cambios en las distintas leyes, así como que nos lo hagan saber de inmediato.
    Gracias a Dios tengo Master Lex e insto a los demás colegas, que si todavía no lo han adquirido, lo hagan.
    A mí me ha servido de mucho y espero que me siga sirviendo en el futuro.

  5. Mayela Rojas • 31 julio, 2013

    Ya me parecía extraño que se hubieran admitido tan pronto acciones de inconstitucionalidad contra la nueva Ley de tránsito, la cual tiene apenas unos meses de estar en vigor.

    • admin • 09 agosto, 2013

      correcto