Sobre la anomia arrendaticia

Nos permitimos hacer de su conocimiento una versión condensada del artículo ANOMIA ARRENDATICIA de Róger Corrales Alvarado (activista del consumidor), sobre un tema de gran interés jurídico y de impacto nacional, como lo son los alquileres de vivienda. Hace un año, el 3 de junio de 2016,  entró a regir la reforma del artículo 67 […]

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Egresado en Derecho, Universidad de Costa Rica. Activista del Consumidor

6 de 6 Comentarios

  1. Gabriela • 06 mayo, 2018

    Buenas tardes, necesito su punto de vista o asesoría don Roger, ya que me están haciendo un aumento del 15 % aun en este año del apartamento que estoy alquilando en tibas, ellos aducen que es porque el contrato se firmo antes de que pasara la ley o la reforma… dado esto me estan haciendo un aumento y tambien necesito saber si es un aumento que se aplica al monto que inicio el contrato o es acumulativo.? ya que el inicio del contrato era por 150 el segundo año subio a 165 mil y este año me lo estan subiendo a 198 mil… necesito su opinion y por supuesto yo estoy buscando un nuevo lugar adonde vivir. mi correo es gabriela.arias@conavi.go.cr MUCHAS GRACIAS

  2. Jorge Rodríguez • 06 junio, 2017

    Interesante comentario. Por qué el Ministerio no pública el porcentaje de aumento? La ley es muy clara en cuanto a que es su responsabilidad.

  3. Susana Flores • 05 junio, 2017

    Muy interesante el punto de vista de don Roger. Coincido en que fue una terrible injusticia la que se le hizo a los inquilinos. Mientras todo bajaba por la inflación…solo los alquileres de vivienda subían.

  4. María Fernanda Camacho • 05 junio, 2017

    Me parece que la versión anterior a la reforma facultaba muy claramente a ese 15% como máximo de aumento: ..”a) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea menor o igual al quince por ciento (15%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje no mayor a esa tasa”..Leyendo la interpretación que hace el autor para indicar lo contrario, me parece muy rebuscada y no la comparto, así como tampoco considero que toma en cuenta a los propietarios que contratan por una única vez al abogado o que se basan en contratos que obtienen de una amistad y luego ellos mismos redactan sus contratos, hecho que por cierto sucede en la mayoría de los casos de arrendamiento, me pregunto en esos casos a quién tendrá el autor que acudir? para que con base en su muy personal apreciación se condene a todos aquellos arrendantes y supongo que también involucrará a las agencias de bienes raíces que cuando prestan sus servicios la mayoría lleva sus “machotes “ de contrato todo por una interpretación que insisto, a mi parecer, es muy rebuscada de la versión anterior del artículo 67 de la Ley de Arrendamientos.

    • Roger Corrales • 07 junio, 2017

      Lo rebuscado está en interpretar el artículo 67 a partir de la violación de una regla gramatical. Los pronombres demostrativos “esa” o “esta” no se utilizan indistintamente sino en razón de la lejanía-cercanía. Nótese que primero se menciona la tasa de inflación acumulada y luego la tasa tope del 15%. En ese orden, la primera es la más lejana y la segunda (última) es la más cercana, entonces, corresponde referirse a la más lejana como “esa” (la tasa de inflación acumulada) y a la más cercana como “esta” (la tasa del 15%). Así, el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje no mayor a la tasa de inflación acumulada. En una segunda versión, voy a incluir este análisis gramatical. Gracias por su comentario.

  5. Roger Corrales • 05 junio, 2017

    Los invito a descargar el artículo completo que es más extenso y contiene gráficos e ilustraciones.