Sobre la anomia arrendaticia
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Interesante comentario. Por qué el Ministerio no pública el porcentaje de aumento? La ley es muy clara en cuanto a que es su responsabilidad.
Muy interesante el punto de vista de don Roger. Coincido en que fue una terrible injusticia la que se le hizo a los inquilinos. Mientras todo bajaba por la inflación…solo los alquileres de vivienda subían.
Me parece que la versión anterior a la reforma facultaba muy claramente a ese 15% como máximo de aumento: ..”a) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea menor o igual al quince por ciento (15%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje no mayor a esa tasa”..Leyendo la interpretación que hace el autor para indicar lo contrario, me parece muy rebuscada y no la comparto, así como tampoco considero que toma en cuenta a los propietarios que contratan por una única vez al abogado o que se basan en contratos que obtienen de una amistad y luego ellos mismos redactan sus contratos, hecho que por cierto sucede en la mayoría de los casos de arrendamiento, me pregunto en esos casos a quién tendrá el autor que acudir? para que con base en su muy personal apreciación se condene a todos aquellos arrendantes y supongo que también involucrará a las agencias de bienes raíces que cuando prestan sus servicios la mayoría lleva sus “machotes “ de contrato todo por una interpretación que insisto, a mi parecer, es muy rebuscada de la versión anterior del artículo 67 de la Ley de Arrendamientos.
Lo rebuscado está en interpretar el artículo 67 a partir de la violación de una regla gramatical. Los pronombres demostrativos “esa” o “esta” no se utilizan indistintamente sino en razón de la lejanía-cercanía. Nótese que primero se menciona la tasa de inflación acumulada y luego la tasa tope del 15%. En ese orden, la primera es la más lejana y la segunda (última) es la más cercana, entonces, corresponde referirse a la más lejana como “esa” (la tasa de inflación acumulada) y a la más cercana como “esta” (la tasa del 15%). Así, el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje no mayor a la tasa de inflación acumulada. En una segunda versión, voy a incluir este análisis gramatical. Gracias por su comentario.
Los invito a descargar el artículo completo que es más extenso y contiene gráficos e ilustraciones.
Gabriela • 06 mayo, 2018
Buenas tardes, necesito su punto de vista o asesoría don Roger, ya que me están haciendo un aumento del 15 % aun en este año del apartamento que estoy alquilando en tibas, ellos aducen que es porque el contrato se firmo antes de que pasara la ley o la reforma… dado esto me estan haciendo un aumento y tambien necesito saber si es un aumento que se aplica al monto que inicio el contrato o es acumulativo.? ya que el inicio del contrato era por 150 el segundo año subio a 165 mil y este año me lo estan subiendo a 198 mil… necesito su opinion y por supuesto yo estoy buscando un nuevo lugar adonde vivir. mi correo es gabriela.arias@conavi.go.cr MUCHAS GRACIAS