Todavía no se publica salario de referencia para actualización de timbres
A partir de enero entran a regir normalmente cambios en los montos a pagar de timbre de Registro Nacional en varios actos registrales, entre ellos, constituciones de sociedades mercantiles, aumentos o disminuciones de capital, reformas de estatutos, nombramientos de personeros, etc Lo anterior en virtud de la variación que se produce todos los años en el salario base del Oficinista 1 según lo dispuesto en la Ley 7337. Durante el 2016 dicho salario se estableció en la suma de ¢424,200.
Cada año, tanto el Registro Nacional como el Consejo Superior del Poder Judicial emiten circulares estableciendo el importe que servirá de referencia para el pago de timbres, en el primero caso, y para la definición de penas y multas según lo dispuesto en el Código Penal, en el segundo caso.
Pero en diciembre pasado no se produjo la publicación de ninguna de estas circulares, razón por la cual al día de hoy nos resulta imposible suministrarles el dato. Tampoco podemos introducir los cambios correspondientes en las opciones contenidas en nuestros sistemas de cálculo de timbres.
Revisamos esta mañana en el sistema de tasaciones del Banco de Costa Rica y tampoco se constata la actualización de ningún timbre.
Estaremos al pendiente de las circulares mencionadas para informarles tan pronto se produzca su publicación en La Gaceta, momento en el cual procedemos también en forma inmediata a la actualización de nuestros sistemas de cálculo de timbre.
De momento, les rogamos tomar en cuenta esta circunstancia al momento de realizar la tasación de sus escrituras relativas actos societarios pues el rubro de timbre de Registro Nacional seguramente variará y el pago del mismo será exigido en todos aquellos instrumentos otorgados a partir de enero de 2017.