Sobre la acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

A tan solo tres días de que concluya el plazo para efectuar el pago sin multas del impuesto a las personas jurídicas correspondiente al presente año 2015, hemos recibido gran cantidad de llamadas de estimados suscriptores interesados en conocer el status del recurso que se encuentra pendiente de resolución por parte de la Sala Constitucional. […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. Henry Castro Elizondo • 28 enero, 2015

    Ahora entiendo perfectamente el por qué de tanto tiempo para resolver el recurso, es que lo difícil no era determinar la inconstitucionalidad o no de la ley, sino más bien, siendo inconstitucional como buscar argumentos donde no los habían para tratar de justificar el mantener viva, aunque fuera artificialmente, esta criatura que aún con esto está destinada a morir por una u otra vía.

  2. Edgar Arroyo • 28 enero, 2015

    Buenas tardes. Pareciera que ya existe resolución. En la página del poder judicial aparece con estado del día de hoy, 28 de enero de 2015, declarado parcialmente con lugar.

    Saludos.

    • Silvia Pacheco • 28 enero, 2015

      Gracias don Edgar. Efectivamente se produjo hoy mismo el voto a las 11:31 a.m. Ya casi remitimos una nota con el POR TANTO del mismo. Declaron parcialmente con lugar la acción.

  3. JOSE JUAN SANCHEZ CH • 28 enero, 2015

    EL IMPUESTO LEY 9024 ES UN IMPUESTO AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ASOCIARSE PARA FINES PACIFICOS (ART25) Y NO DISTINGUE EL DESTINO DE LA SOCIEDAD NI SU TAMAÑO, TAMBIEN DISCRIMINA A LAS DEL CODIGO DE COMERCIO DE LAS DEL CODIGO CIVIL QUE NO PAGAN.