Sobre el uso de sello blanco en escritos judiciales
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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La práctica ha demostrado que el llamado sello blanco es completamente inútil (con el perdón de nuestro querido magistrado D. Orlando Aguirre Gómez), ya que no solamente es ilegible sino que rompe el papel y no significa ninguna garantía, puesto que cualquier persona puede mandar a hacerse uno y utilizarlo.
En lo que toca a la identificación de los abogados que autentican firmas en escritos judiciales, es absolutamente indispensable, puesto que se han dado casos de presentación de escritos con supuestas firmas de parte interesada, aparentemente autenticadas por firmas que luego resultan no corresponder a ningún abogado, lo cual no se detecta sino hasta después de que esos escritos han surtido efectos, como dar por terminado un juicio, suspender un remate, afirmar que una obligación ha sido pagada, levantgar un embargo, autorizar la salida xdel País de un menor de edad, allanarse a una demanda, etcétera.
Ya desde inicios del año 1941 (el dato exacto lamentablemente no lo tengo porque no existe un registro riguroso de esas circulares) ya la Corte Plena había tomado un acuerdo, publicado, en el Boletín Judicial, señalando que los abogados autenticantes debían escribir debajo de su firma, con letra clara y “con tinta”, sus nombres yi apellidos, para responsabilizarlos del contenido de los escritos (párrafo 5º del Código de Procedimientos Civiles, actual 116 de,l Código Procesal Civil). Posteriormente, en igual sentido, ha habido varias circulares al respecto. Esto sin contar con las obligaciones que en igual sentido señala el CÓDIGO DE DEBERES JURÍDICOS, MORALES Y ÉTICOS DEL PROFESIONAL EN DERECHO, y de las contenidas en los anteriores Código de Moral Profesional y Código de Ética.
En síntesis, más que un deber es una obligación que todos debemos cumplir, incluso, para dignificar la profesión de abogado.
Es más, en las oficinas judiciales no se deberían recibir escritos en los que no se indique claramentre, con sello o sin sello, el nombre del abogado que autentica o que firma un escrito.
Como es comun ya en nuestro sistema administrativo, que ocurre si utiliza erl sello blanco y el sello de tinta que tienen toda la informacion, lo previen por no describir los datos en el formato d PDF u otro programa.
SOLAMENTE ES EXIGIDO INDICAR EL NUMERO DE CARNÉ EN EL PRIMER ESCRITO DE APERSONAMIENTO COMO ABOGADO DEFENSOR O ACUSADOR EN MATERIA PENAL ARTICULO 110 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL ES UN ELEFANTE BLANCO,
PORQUE LAS DIRECTRICES QUE DICTAN SERAN PARA SUS SUBALTERNOS NUNCA PARA LOS LITIGANTES,MAXIME QUE A LOS JUECES CUANDO LES INTERESA UNA DIRECTRIZ LA APLICAN,SINO QUEDA A SU CRITERIO,PORQUE LAS NORMAS PROCESALES SON DE ORDEN PUBLICO Y ACATAMIENTO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS QUE INTERVIENEN,AL TENOR DEL ARTICULO 5 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y NO PUEDE EL CONSEJO SUPERIOR ENDOSARSE ATRIBUCIONES QUE LE COMPETEN A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
LIC.EDUARDO LOPEZ ARROYO
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
vigente establece en su artículo 25
Artículo 25.—Quienes ejercen la profesión del derecho deberán escribir en forma legible su nombre y apellidos debajo de su firma al suscribir pedimentos o escritos con ocasión de su ejercicio profesional. La firma que utilicen deberán ser siempre la registrada en el Colegio y podrá utilizarse por razón de conveniencia un sello que contenga esta información.
asi las cosas, el escribir el nombre esta regulado, lo que no esta regulado es el uso del numero de carné, hasta ahora que lo piden.
El sello de abogado no esta regulado, por loque puede ser de tinta o blanco a conveniencia del abogado, pero si tiene la obligacion si no es de tinta de escribir en forma legible el nombre. gracias
El asunto debe resolverse aplicando el artículo 20 del Reglamento Interior del Colegio de Abogados (Decreto No. 20 de 17 de julio de 1942), emitido por el Colegio de Abogados, que es el órgano competente para regular esta materia. En particular este artículo indica:
“Artículo 20.- Los abogados al suscribir los pedimentos o escritos dirigidos a las autoridades judiciales o administrativas, deberán escribir en forma legible el nombre y apellido debajo de la firma. Los infractores serán corregidos disciplinariamente por la Junta de Gobierno, a solicitud del interesado o por queja de la respectiva autoridad.”
El sello de tinta tradicional siempre ha sido una conveniencia (tampoco está regulado normativamente) que se ha utilizado para evitar escribir en forma “legible” el nombre y apellido debajo de la firma, porque igualmente cumple con el carácter de “legible”; y ésta ha sido la costumbre por muchos años (a pesar de que debe ser manuscrito). Cuando se implementa el uso del sello blanco (propio de la función notarial que sí está regulado normativamente), en documentos propios del ejercicio de la abogacía (no del notario) este requisito de “legible” queda entredicho y por ello, ante ausencia de la “legibilidad”, es correcto que se exija el cumplimiento de lo indicado en el artículo 20 anterior, sea que se haga en forma manuscrita. Lo más práctico es usar el sello de tinta en actuaciones de abogacía y el sello blanco en actuaciones de notariado.
Sinceramente no veo inconveniente en el uso de sellos. Blanco para los documentos notariales y de tinta para los escritos judiciales y punto. Tan simple.
Sólo eso faltaba, ahora resulta que una Unidad Administrativa del Poder Judicial, con ninguna facultad de injerencia en el quehacer jurisdiccional es capaz de atribuirse poderes legislativos e implantar procedimientos inexistentes en la materia procesal en la que las normas resultan de orden público (art. 5 CPC), y por tanto de obligado acatamiento. Con sello blanco, o azul, con número de carné o sin él, lo cierto es que la intromisión de la sede administrativa en cuestiones jurisdiccionales, es contrario al básico principio de legalidad, porque ningún funcionario público puede atribuirse facultades que la ley no le otorga arts 11 Constitución y LGAP.
Esto es, con el debido respeto, pero hablando claro, una majadería. No hay una sola disposición legal ni reglamentaria que obligue al uso del sello (de tinta, de hule o en relieve) para la actividad de abogado. La ley sí exige, en materia procesal penal, consignar el núm. de carné y punto. Si el despacho quiere verificar si el firmante es abogado, para eso está la página web del Colegio, que, además, indicará si el abogado está activo, inactivo, suspendido, etc.
El uso de sello de tinta no es necesario en tanto el Abogado consigne el nombre y su número de carné, ahora, el sello de tinta lo que hace es abreviar la impresión, el sello blanco para asuntos notariales me parece una solemne ocurrencia como tantas de la cual suelen hacer gala uno que otro funcionario público, el sello blanco no cumple ninguna función práctica mucho menos en estos tiempos en donde hasta la impresión en papel tiende a desaparecer.
Yo tengo claro que el sello blanco se usa solamente para documentos notariales. En este tipo de documentos , además del sello blanco uso un sello notarial también con el número de carnet para efectos de escaneo.
Los escritos judiciales se usa el sello de abogado, que es de hule y en el debe estar impreso el número de carnet.
El sello es un resabio de los decimonónicos decretos reales, nadie sabe explicar su valor práctico. No es en un medio eficiente y eficaz de identificación y tampoco contienen el cúmulo de competencias de un funcionario, sin embargo, si quieres empoderar un funcionario público dadle un sello. Simplemente, es un metodo abreviado para imprimir los datos que acompañan una firma. Ya que estan haciendo un esfuerzo en medios modernos y amigables con el ambiente, debería de pensarse en los nuevos medios de identificación digitales y abandonar la mímica imperial de los sellos. Lic. Randall García F.
No veo inconveniente en que se use, hay arbitrariedades, pero en fin si tenemos los sellos blanco y el de tinta porque no estamparlos.
oxydromma • 18 marzo, 2013
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