Sobre el trámite de autenticación de firmas por la DNN

Por: Lic. Silvia Pacheco A. Mediante resolución 2012-023-008, el Consejo Superior Notarial acuerda que  la Dirección Nacional de Notariado no entrará a calificar el contenido de los documentos que le sean presentados para  autenticación de firma de los notarios. La decisión se toma como consecuencia de la consulta planteada por el Lic. Fernán Pacheco, a […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. LSV • 23 noviembre, 2012

    En el caso de autenticaciones de firmas en documentos privados, la DNN estudiaba el contenido del mismo y si ellos lo “consideraban” se rechazaba la gestión, y de inmediato iniciaba una denuncia contra el Notario en el Juzgado Notarial. Es decir, no solamente se rechazaba la gestión, si no también, se presentaba la denuncia…. Hay muchos de estos casos pendientes de resolución en dicho Juzgado.

  2. fernan pacheco • 22 noviembre, 2012

    Mi parecer es que tanto en las autenticaciones como notario, como abogado, de la DNN y del propio Ministerio de Relaciones Exteriores, quien autentica no es responsable del contenido del documento; unicamente responde por el hecho de que la firma es de quien dice ser. Igualmente si lo que se presenta es una certificación o una escritura pública ante la DNN, es claro que el notario es responsable de su contenido, pero tampoco tiene que entrar la DNN a calificar el documento sino limitarse a autenticar la firma del notario. De lo contrario la DNN se tendría que convertir en una especie de “super registro” que pueda valorar todos los documentos incluyendo los que tendrán efectos en el extranjero. Como dicen, “que cada palo aguante su vela”.

  3. Laura Alcázar • 22 noviembre, 2012

    Lo anterior refiere únicamente a los documentos privados y en los que el notario esté limitandose a la autenticación de firma. Lo que no hace referencia en el caso de que sea emitido en documento extraprotocolar como por ejemplo es el caso de una certificación, qué sucede en esos casos la DNN sí debe entrar a conocer y calificar el contenido? porque el servicio que se le está solicitando a la DNN es que autentique la firma del notario para que el documento tenga relevancia legal en otro país, no que si etá bien o no el documento emitido.

    Se tendría la misma situación con las traducciones, existe hoy diferencia de criterio entre la DNN y algunos notarios al respecto, ya que la DNN dice que los notarios no pueden traducir del español a otro idioma, que únicamente pueden traducir bajo su responsabilidad y conocimiento un documento que esté en otro idoma al español, y que no hay sustento legal para que se le autorice a hacer traducción del español a otro idioma. Me gustaría saber sus comentarios al respecto.

  4. RODOLFO CORRALES • 21 noviembre, 2012

    Excelente, gracias por la informacion, saludos.

  5. Dennis Aguiluz • 21 noviembre, 2012

    Buenos días. La función Notarial cada vez se vuelve más compleja, en especial por el grado de responsabilidad que se nos exige, sin embargo es cuestión de acoplarse. La resolución que Silvia nos envía, resuelve la responsabilidad de la DNN, pero no la nuestra. Desde hace tiempo he pensado que nosotros mismos debemos salvar nuestra responsabilidad y consignar la advertencia en el documento, tal y como lo hacen notarios en todo Latinoamérica. Los escribanos (notarios) argentinos, suelen consignar en los poderes autorizados por ellos para surtir efecto fuera de ese país, frases como “el infrascrito escribano no se hace responsable por el contenido del mandato aquí estipulado” o “el infrascrito advierte que el contenido de este mandato no tiene validez en la República Argentina”. Y claro que lo consigan cuando el mandato tendrá efectos en Costa Rica -por ejemplo-, porque uno como abogado le exige al otorgante, que lo haga de conformidad con el Código Civil (sea cual sea el tipo de poder, señalando el artículo mil doscientos cuenta y tantos), ley que el escribano no conoce. Igual he visto leyendas en sellos (muchos notarios latinos autentican firmas con simples sellos, sólo a nosotros se nos exige consignar en hoja de seguridad una gran leyenda que no cabría en un sello), advirtiendo que no se hacen responsables por el contenido del documento, salvo por la firma que es auténtica. Me parece que vamos hacia eso, de todos modos las razones de certificación son extensas, agregar una frase más no sería complicado, y puede ayudarnos a salvar responsabilidad. He tratado llamar a la DNN, pero imposible. Saludos y gracias Silvia por tenernos siempre informados.