Sobre el trámite de autenticación de firmas por la DNN
Por: Lic. Silvia Pacheco A.
Mediante resolución 2012-023-008, el Consejo Superior Notarial acuerda que la Dirección Nacional de Notariado no entrará a calificar el contenido de los documentos que le sean presentados para autenticación de firma de los notarios.
La decisión se toma como consecuencia de la consulta planteada por el Lic. Fernán Pacheco, a quien se le denegara dicho trámite al considerar la DNN que el documento debía ser otorgado en escritura pública y no en documento privado.
Según nos indicó el Licenciado Pacheco, el contenido del documento destinado al exterior fue sugerido expresamente por abogados del país destinatario, de manera que él solamente se limitó a autenticar la firma de la parte interesada. Sin embargo, en la DNN denegaron autenticar su firma notarial con base en varios argumentos referentes al contenido del documento.
Agradecemos al Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo de la DNN, el ponernos siempre al tanto de estas importantes directrices del Consejo Superior Notarial.
Relacionado con este tema, nos parece importante transcribir lo que se establece en el último folio de los «Requisitos para los trámites y procesos ante la Dirección Nacional de Notariado» en cuanto a la confección de documentos privados por parte de los notarios:
«En los documentos privados, el notario no puede dar fe alguna, pues su actuación se limita a la autenticación de firmas o huellas digitales. La razón de autenticación debe contener: 1. Nombre completo y apellidos del notario. 2. Su condición de notario público. 3. Lugar de su oficina. 4. Que la autenticación es notarial. 5. El nombre completo de la persona o personas a quienes les autentica la firma o huella digital y que las mismas fueron puestas en su presencia. 6. En caso de huella, deberá indicar de cuál `dedo y extremidad se trata. 7. Su sello blanco y firma, con indicación que ambos corresponden a los registrados en el Registro Nacional de Notarios. 8. Lugar, hora y fecha de expedición. 9. País donde se hará valer el documento. 10. Si el documento privado se encuentra redactado en un idioma distinto al español, el notario bajo su responsabilidad, deberá traducir el mismo, o bien, hacer una breve referencia del contenido del mismo. 11. Si la razón de autenticación de firma o huella digital no puede consignarse en el mismo documento, deberá hacerse en papel notarial de seguridad. 12. Satisfacer las especies fiscales: a) timbre fiscal ¢125,00 (por la autenticación) si se trata de un poder especial, deben cancelarse ¢125,00 adicionales por cada poder, y b) timbre del Colegio de Abogados ¢250,00.» (El subrayado no es del original)
Pareciera entonces desprenderse de este texto que efectivamente la autenticación de firmas que realizan los notarios en los documentos privados no los compromete tampoco en cuanto a la corrección o no del contenido, limitándose su actuación exclusivamente a hacer constar la autenticidad de la firma de la persona que suscribe el documento en su presencia. Vamos a formular la consulta directamente ante la DNN pues siempre habíamos entendido la existencia de un deber de asesoría por parte de los notarios hacia las personas que requieren sus servicios.
De momento lo que tenemos claro es que en lo que se refiere a las autenticaciones que la DNN realiza de la firma de los notarios, dicho órgano no se responsabiliza de su contenido, por lo que no entrará más a calificar la forma o fondo de los documentos que le sean presentado con esta finalidad.
Si desea conocer el texto de la resolución en comentario, descárguelo a continuación: RESOLUCION DE LA DNN SOBRE AUTENTICACION DE FIRMAS NOTARIALES
LSV • 23 noviembre, 2012
En el caso de autenticaciones de firmas en documentos privados, la DNN estudiaba el contenido del mismo y si ellos lo «consideraban» se rechazaba la gestión, y de inmediato iniciaba una denuncia contra el Notario en el Juzgado Notarial. Es decir, no solamente se rechazaba la gestión, si no también, se presentaba la denuncia…. Hay muchos de estos casos pendientes de resolución en dicho Juzgado.