Sobre el nuevo Código Procesal Civil
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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El Código Procesal Civil establece tres criterios que son excluyentes entre sí, para establecer la competencia de un tribunal por razón del territorio, para conocer, en materia sucesoria, de lo siguiente: a) los aseguramientos de bienes; b) la apertura y reconocimiento de testamentos; y c) sucesiones. Señale cuáles son esos criterios, pero citándolos en el orden excluyente que los define dicha normativa. Ver artículo 8.3.5.1 del CPC.
En el N.C.P.C, donde se establece el proceso para demandar la responsabilidad del juez y responsabilidad subsidiaria con en Estado?
Entiendo que el antiguo C.P.C. si lo traía.
Gracias…
Las herramientas por sí solas no son la respuesta. Excelente la implementación de un nuevo sistema para agilizar los procesos, ya que necesitamos con urgencia una justicia pronta y cumplida. Sin embargo, queda que a partir de su vigencia, no solo las partes, (abogados litigantes), sino también el Poder Judicial, (en su ejecución administrativa y recurso humano idóneo), pongan de su parte para utilizar de debida forma el nuevo esquema planteado.
Justicia procesal o justicia verdadera
Se ha escrito, desde el derecho romano hasta hoy, que uno de los pilares fundamentales de una sociedad es la justicia. Sin justicia no existe legitimidad del Estado, confianza ciudadana y vida en armonía. No se trata de juzgar los asuntos sometidos a decisión de un juez. Es necesario además y por sobre todo, lograr que la función jurisdiccional esté consciente de la realidad. Hoy más que nunca se debe actuar para ordenar la vida de los ciudadanos, buscar dar contenido real al orden, la seguridad, la paz, la cooperación, y desde luego, la justicia . Múltiples herramientas están descritas en la doctrina para el efecto. Recibimos con esperanza este nuevo proyecto y sentamos las expectativas que los operadores jurídicos tomemos estas contribuciones legislativas y las hagamos una realidad dentro del entendimiento de la compleja condición humana.
EXCELENTE….Ahora lo ideal es que los estrados Judiciales tengan una vacancia Legal para poder amoldarse a este nuevo sistema y no suceda lo mismo que con la instauración de la Ley de Cobro Judicial….Pero lo realizado por los Redactores sea el Doctor Artavia, El Doctor Parajeles y demás profesionales ha sido una labor titanica que en realidad busca una justicia moderna.
Fernando Gutiérrez • 06 julio, 2021
Presunción de causa.- El documento en el que se consigne una obligación sin expresar la causa de ella, hará presumir la existencia y legalidad de dicha causa, mientras el deudor no la niegue; pero si éste la niega, el acreedor estará obligado a probar la existencia de la causa, en cuyo caso el documento servirá como principio de prueba escrita. La disposición de este artículo comprende también los documentos privados.”
Originalmente la establecía el art 740 del Código Civil. Con el CPC de 1989 pasó a ser el art. 373. En el NCPC parece haber desaparecido. ¿Está derogada la presunción de causa en nuestro ordenamiento?