Sobre el marchamo
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Estimado don Roberto.- Muchos estamos sorprendidos de que exista efectivamente esa multa para los que adelantan el pago del marchamo. Consultamos a un oficial de tránsito y nos indicó que muchos consideran que más bien debería premiarse a estos conductores. El problema es que el Derecho de Circulación o Marchamo debe portarse, de acuerdo con la Ley de Tránsito,
h) Que no cuenten con el respectivo marchamo, el derecho de circulación, la IVE y el certificado de seguro obligatorio.
Se interpreta que cuando se indica marchamo respectivo se hace referencia al marchamo del año en curso. Por ende si el 2019 no ha concluido, no deberían quienes paguen el marchamo 2020, desprender el sticker del presente año.
El oficial de tránsito con el que conversamos nos indicó que él por lo menos no consideraría hacer multas por este concepto, pero sabe de colegas que sí pensarían en aplicar la normativa.
Si hay una amnistía tributaria,este BENEFICIA TAMBIÉN a este impuesto?
La amnistía tributaria podría ser solamente respecto de algunos impuestos. En caso de aprobarse alguna, habría que revisar si el impuesto de derecho de circularción se consideraría que está incluido en el beneficio de pago sin intereses, ni multas.
tenemos un carro que ha estado varado desde el 2014 ya que nos quedamos sin trabajo y no lo hemos podido reparar y lo tenemos guardado, por lo cual no hemos podido paga rl marchamo, que posibilidad hay si a uno le pueden hacer un descuento, ya que pagar 4 marchamos de un carro viejo es imposible. sale mas carro pagar que arreglarlo, si uno lo vendieramos tendrias que regalarlo y dar vuelto.
Entendemos que es posible pedir ante la Dirección General de Tributación que analice el caso particular y condone el cobro del marchamo de por lo menos algunos de los períodos en los que no se utilizó el vehículo. SEría cuestión de preguntar en las oficina de Tributación ubicada en Paseo Colón.
Consulta, tengo una moto que estuvo sin rodar por un buen tiempo, debido a que estaba sin posibilidades de arreglarla, por lo cual no rodo durante años, hay alguna maneara de exonerar alugnos de los marchamos que adeuda, debo 9 periodos, sera posible o eso no hay manera de hacerlo, espero me puedan dar respuesta con todo detalle en caso que sea positiva la respuesta, gracias de corazon
Entendemos que existe efectivamente un trámite que se puede hacer ante la Dirección General de Tributación para que revisen casos especiales de automotores que por fallos técnicos, no han podido circular, de manera que se aplique algún tipo de exoneración o amnistía en el pago de los marchamos acumulados, al menos de algunos de ellos. Tendría que hacer la consulta directamente en las oficinas de la Dirección General de Tributación, ubicada en Paseo Colón, por Barrio Don Bosco.
Como todo impuesto tiene un período de prescripción, cuál corresponde al impuesto de propiedad de vehículos y cuál corresponde al seguro obligatorio? Gracias.
no es justo que los que tenemos vehículos tengamos que pagar el monto que los motociclistas no quieren pagar. Pienso que si el estado quiere rebajarles el monto que lo asuma el estado y no le pase la factura al pueblo
me parece injusto que el pago del marchamo sea un rubro que no se pueda deducir del impuesto de la renta, aunque para ustedes es cobrar un impuesto, para nosotros significa un gasto mas y es sobre una herramienta que necesitamos para realizar nuestro trabajo.
El aumento a los motociclistas me parece desproporcionado máxime que es el sector que más contribuye a la economía de espacio en la carreteras y en la factura petrolera pues se economiza combustible que de lo contrario la mensajería se haría en automóviles. Los mensajeros y la mayoría que utiliza motos son personas con salarios bajos. Ésta puede ser la chispa que encienda la protesta social acumulada. OJO.
Si es la ley de Impuesto a la propiedad mueble la que establece que la última fecha para pagar es el 31 de diciembre a la media noche, como señala Don Dagoberto, entonces el Decreto Ejecutivo que fija el período fiscal hasta el 30 de noviembre, no puede disponer un período fiscal contrario a la ley. La ley es superior al decreto.
El Decreto Ejecutivo 17884, Reglamento Impuesto Propiedad Vehículos, Embarcaciones y Aeronaves, en su artículo 6 dice: “Artículo 6º.- Período fiscal. El período fiscal comienza el 1º de diciembre de cada año y termina el 30 de noviembre del año siguiente.”. Ese es el motivo por el cual se comienza a exigir, como requisito de cualquier trámite en el Registro Nacional, el pago a partir del primero de Diciembre.
Reitero. El plazo para cancelar el marchamo, impuesto a la propiedad incluido se tiene plazo hasta el día 31 de diciembre a las 12 media noche ( quien plazo tiene nada debe), entonces en base a qué el Registro de Vehículos puede exigir que esté cancelado en diciembre el marchamo de 2012, eso lo podría exigir a partir de enero 1° del 2012 no antes.
Lic. D: Mata
Roberto Alvarado Rojas • 08 noviembre, 2019
Hola, me gustaria saber bajo que ley se indica que no puedo poner el marchamo del 2020 y remover el del 2019 antes de que acabe el año, me parece un absurdo si en realidad para pagar el marchamo del siguiente periodo debe estar pago el del periodo en curso.