Sobre el debido proceso
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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DEBIDO PROCESO: Que oportuno tratar este tema del Debido Proceso como núcleo de los derechos y garantías fundamentales del individuo y la colectividad civil quienes sostienen la ficción legal que es el Estado y le delegan al Poder Judicial la tutela con coercitividad de esos derechos e intereses axiológicos fundamentales; el momento en que una sociedad o sistema niega o relativiza (como el caso en Costa Rica con el relativismo jurídico) esos derechos, entra en un proceso de alejamiento y negación de los valores que sustentan esa ficción jurídica que es el Estado y su funcionalidad y razón de ser. Ejemplos sobran con los estados fallidos y sus sistemas judiciales enervados y abstraídos de la realidad de Guatemala, Colombia, México y Rusia por hablar de repúblicas, constitucionales, judeo-cristianas o las elecciones en Alemania de 1933 que legitiman el régimen Nacional Socialista. Sobre la Carta Magna podemos aprender y elaborar sobre la génesis del constitucionalismo de John Locke, pero en lo que al Debido Proceso y su evolución positivista, observamos la 4° enmienda de la Constitución de Estados Unidos, el art. 7 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Revolución Francesa 1789), arts. 7 a 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), art. 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de manera que existe un derecho positivista internacional del Debido Proceso, el cual constitucionalmente es válido en Costa Rica porque es fuente de derechos humanos primarios del ciudadano Costarricense y sobre el tema pueden ver resoluciones de la Sala Constitucional que cita don Rodolfo Piza en su libro Principios Constitucionales. Lo que está pasando en el proceso judicial Costarricense es una patología de relativización de los conceptos y valores jurídicos que sirven de referencia al Norte axiológico del eje jurisdiccional – procesal, de manera que se está moviendo el péndulo del extremo absolutista al relativista, del inquisitorio al acusatorio y del dispositivo al de oficiosidad-ordenatorio del Juez o en dirección contraria, creándose directamente un alto grado de incertidumbre y erosión de la Seguridad Jurídica, algo así como una Torre de Babel donde en cada corte se habla un idioma distinto. Ejemplo el caso de Crucitas con las Salas Cuarta y Primera: si no me gusta como resuelven en esta corte me voy a la otra.
Dijo en alguna ocasión el científico español Emilio Muñoz que “En la investigación es incluso más importante el proceso que el logro mismo.” Y aunque imagino hablaba del proceso científico, creo que aplica con la misma validez para los procesos disciplinarios de cualquier índole, pues un proceso mal encaminado nunca podrá conducir a un resultado justo, mientras que un proceso bien dirigido, aun cuando su resultado sea calificado de “injusto” por quien será sancionado por él, será el resultado debido y congruente, de un proceso debido y congruente.
007CENTINELA • 27 septiembre, 2014
Ante todo señor Mora, loable gesto y actitud de caballero y humildad, merecedor de público reconocimiento, prácticamente inexistente en el gremio de los abogados y notarios, personas por lo general arrogantes, carentes de humildad, que probablemente sobrarían dedos de una mano al contar los abogados y notarios de esta país que hayan reconocido expresa y directamente sus errores, porque por lo general o no lo hacen o se desbordan en leguleyadas y subterfugios para taparlos. Mis respetos señor Mora por esa lección suya en cuanto lo del Fondo de Garantía y su propósito de enmienda y su exhortación pública a hacerlo bien. Mis respetos. SOBRE EL TEMA: Todo eso del Debido Proceso, es muy romántico y lindo, pero se nos olvida que el Notario Público no es cualquier persona, no es cualquier hijo de vecino, no es ciudadano común y corriente, sino que es PROFESIONAL EN DERECHO antes que Notario, no es lego en lo jurídico, y se nos olvida la génesis de todo cual es la naturaleza del Notariado que no es del Notario sino un potestad pública delegada, sea una potestad del Estado que éste le delega, es decir, ni siquiera es una profesión propiamente, aunque se debe ser verdaderamente profesional para ello. El mismo párrafo primero del artículo 19 de la LN transcrito por don Herman es puntual al equiparar y dar el mismo efecto que la notificación personal la realizada en el domicilio contractual, casa de habitación, domicilio registral o real; y donde casa de habitación no es lo mismo que domicilio siendo que domicilio es un concepto jurídicamente definido y dimensionado por el Código Civil, artículos 60, 65 y concordantes. Aunado a ello los Notarios Públicos no tenemos excusa para saber que en el Alcance #93 de La Gaceta # 97 del 22/05/2013 se publicó el artículo 8 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial con valor reglamentario y de acatamiento obligatorio lo que sobra recordar, donde el inciso c) estipula que el fax y correo entre otros se tendrán como los señalados por el Notario PARA TODO EFECTO LEGAL, es decir, no para algunos efectos sino para TODO efecto legal. Esto es consecuente con la doctrina y el contexto del artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública siendo el Notario NO un funcionario público pero SÍ un servidor público delegatario del Estado de una FUNCIÓN PÚBLICA, en donde el interés público de la colectividad de unos cinco millones de habitantes siempre debe prevalecer sobre el interés personal o particular de unos siete mil y algo más de Notarios Públicos. El Notario de oficio DEBE estar al tanto de lo que sucede en su entorno funcional y no debe esperar a que le avisen nada; es un sentido común de responsabilidad, orden y cuidado sobredimensionado porque el Notario no es cualquier persona: es un profesional en derecho. Resulta por ejemplo inaudito, risible y absurdo que un Notario sea suspendido por el Colegio de Abogados, es decir, ya no es abogado activo, y bajo el presupuesto de la notificación personal mientras le logran notificar el Debido Proceso si es que resulta factible transcurre tanto tiempo cuando el Estado debe resolver su situación como Notario ya el Colegio de Abogados lo reactivó de nuevo sin que el Estado hubiera podido inhabilitarle, mientras tanto la COLECTIVIDAD tuvo a su servicio una Notario absolutamente irregular e ilegal, porque privó en mezquino interés de uno solo sobre el de más de cinco millones.Y los jueces o autoridades judiciales son cómplices y copartícipes de la brutalidad e inopia de tener Notarios Públicos operando sin requisitos mínimos porque según un expositor decía hace unas semanas en la jornada registral, éstos le dan órdenes a la DNN de mantener operando Notarios carente de requisitos como estar suspendidos por el Colegio, debiendo Fondo de Garantía, estar condenados penalmente, carecer de buena conducta, etc. Entiendo que todo este problema de Notarios evasores e irresponsables se acabaría con el nuevo Código Notarial y la ayuda tecnológica donde la INHABILITACION AUTOMATICA se producirá sin desperdiciar recursos de todos los costarricenses con engorroso procesos y localización a la vuelta de un DESCONECTAR al Notario el día siguiente que aparezca debiendo índices, que aparezca moroso en el Fondo de Garantía, que sea suspendido por el Colegio, etc., Bueno y si esto no está así considerado valdría la ocasión de la reforma para que el LEGISLADOR lo considere. DE NUEVO SEÑOR MORA, MIS RESPETOS, TODOS TENEMOS QUE APRENDER DE SU PÚBLICO PROCEDER.