Avalúo de bienes en los procesos sucesorios
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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En realidad los procesos sucesorios no ser “pierden” o se “ganan” pues se trata de procedimientos que tienen por objeto lograr que se distribuyan entre los herederos de una persona fallecida, los bienes y activos que tuviera al momento de su fallecimiento. Propiamente los honorarios del abogado director que lleva adelante el proceso sucesorio o bien los del notario cuando la tramitación ha sido en sede notarial, deben ser cancelados por el propio proceso sucesorio y no por alguna persona en particular. Ahora bien, aquellos herederos que contrataron abogados para que los asesoraran en forma personal, deberán reconocerles honorarios de acuerdo con lo establecido en el siguiente art. 29 del Arancel de Honorarios vigente así:
Artículo 29.- Honorarios de Abogados (as) particulares de los herederos. En los procesos de sucesión en que participaren otros Abogados (as) de uno o más herederos, los honorarios no podrán ser menores al treinta por ciento (30%) de la Tarifa General de este Arancel, calculados sobre el valor de los bienes adjudicados a sus patrocinados, sin que puedan ser menores a ciento veintiún mil colones por cada patrocinado.
Muchisimas gracias por su atencion y rapida respuesta.
Si estoy de acuerdo que en los procesos sucesorios ni se gana ni se pierden, pero en mi caso el fallecido lo dejo todo a nombre de una sociedad, hay dos hijos de diferentes madres, donde el hijo mayor dice que el se lo dejo todo al mismo.
Desederando a la hija pequena, pero ahora es sabido que el ultimo testamento esta perdido, y este, se ha aduenado de todo.
que debo hacer?
gracias
Si la hija del fallecido es menor de edad, de acuerdo con el artículo 595 del Código Civil, se puede establecer una acción contra el proceso sucesorio para exigir que se le garantice a ella una pensión que cubra sus necesidades básicas hasta que alcance la mayoría de edad. Si no fuera menor de edad, y existe un testamento que la excluyó de la herencia, lamentablemente no hay mucho que se pueda hacer, a menos que logren que se invalide dicho testamento por alguna razón legal.
Así reza el art. 525 el Código Civil: “”El testador podrá disponer libremente de sus bienes, con tal de que deje asegurados los alimentos de su hijo hasta la mayoría de edad si es menor y por toda la vida si el hijo tiene una discapacidad que le impida valerse por sí mismo; además, deberá asegurar la manutención de sus padres y la de su consorte, mientras la necesiten. Si el testador omite cumplir con la obligación de proveer alimentos, el heredero sólo recibirá de los bienes lo que sobre, después de dar al alimentario, previa estimación de peritos, una cantidad suficiente para asegurar sus alimentos. Si los hijos, los padres o el consorte poseen, al morir el testador, bienes suficientes, el testador no estará obligado a dejarles alimentos.”
Saludos. Me urge esta información.
En un bien inmueble que ya tiene asignado el albacea. Hay algún problema que se hiciera la escritura de la venta por un monto menor al del avalúo que se hizo en el proceso del sucesorio?
Hay alguna restriccion en cuanto a esto?
Gracias
La adjudicación final de los bienes en un proceso sucesorio TIENEN que hacerse como mínimo partiendo del monto establecido en el avalúo. Así lo encontramos establecido en la Guía de Calificación del Registro Inmobiliario:
“Indicar expresamente el monto por el cual se adjudican los bienes o derechos, el cual nunca podrá ser menor al valor del avalúo o su valor tributario según corresponda. Una vez adjudicados, es improcedente la cesión de derechos, lo anterior por cuanto dejan de existir las cuotas hereditarias y lo que se adquiere un derecho real sobre el bien, por lo que la figura jurídica de la cesión deviene en improcedente, debiéndose indicar causa traslativa. Todo traspaso posterior del inmueble deberá realizarse por medio legalmente previsto y pagar los tributos respectivos.”
Distinto el caso de que el bien deba ser vendido anticipadamente a fin de cubrir, por ejemplo, gastos del proceso, mantenimiento de otros bienes, etc. En ese caso vemos que se establece lo siguiente:
“La venta anticipada de bienes por montos menores al avalúo es procedente si hubiera dificultades para realizar la venta. (Art. 130.7 Código Procesal Civil). Para este caso se requiere igualmente autorización de los interesados para vender y constar asimismo con la autorización de la autoridad jurisdiccional o del notario director del proceso según corresponda.”
Como se calculan los honorarios legales en un proceso sucesorio notarial donde el valor fiscal del inmueble de bien social corresponde a la suma de 12 millones de colones .
Gracias
De acuerdo con el art. 28 del Arancel de Honorarios, deben aplicarse las tarifas de abogado en un 50%. Por consiguiente, si el inmueble tiene un valor de 12 millones de colones, la tarifa aplicar es de 10% para un total de honorarios de: 1,200,000 más el impuesto al valor agregado, quedaría la suma: 1,356,000.
Ahora bien es importante que tome en cuenta que los costos del sucesorio deben tasarse sobre el monto que resulte del avalúo pericial de los bienes, a menos que en los dos años anteriores, se hubiera realizado una valoración por parte de la Municipalidad del lugar donde se encuentran los mismos. En este caso puede partirse del valor reflejado en el avalúo municipal.
No es procedente realizar la tasación sobre el valor fiscal del inmueble.
Cual es el valor de un proceso sucesorio donde hay un monto de 10 millones en el banco.
Si el único haber sucesorio son esos 10 millones de colones en la cuenta bancaria del causante, los honorarios a pagar al Notario que lleve adelante el proceso, ascenderían a 1,130,000. Los timbres serían únicamente la suma de 5,170 colones.
Una consulta, si el causante era dueño de una vivienda de bien social, y aparece de co dueña la esposa del causante igual se tiene que pagar el proceso judicial? Lo pregunto porque tengo entendido que por ser de bien social cuentan con varias exoneraciones por los bajos recursos.
Lamentablemente la única forma para que los familiares del causante puedan disponer del bien, aunque sea del 50% que aparecía inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario, es a través de un proceso sucesorio. Los costos deberán tasarse sobre el valor de ese derecho que él tenía a ese 50% de la vivienda de bien social.
Buenos días doña Silvia, con relacion a la ultima estrofa de su comentario, hay novedad sobre este tema de usar el valor fiscal del bien inmueble. Gracias
Efectivamente si se actualizó el valor del inmueble en los últimos dos años, por ejemplo ante la Municipalidad respectiva, puede utilizarse dicho valor, resultando innecesaria la contratación de un perito.
Buenas tardes. Para una murtual, en la que el causante dejó un inmueble valorado en 232.000.000 colones, como saco el cálculo de ese sucesorio? en cuanto a honorarios, albacea y peritaje? Muchas gracias
En cuanto a los honorarios del notario que tramita un proceso sucesorio con bienes valorados en 232 millones de colones, ascienden a la suma de 15,904,750 de conformidad con el Arancel de Honorarios vigente. Sobre los otros gastos no contamos en este momento la información para poderle contestar.
Buen dia , tengo un trajador que ha ganado durante los ultimos seis meses , 70 mil por semana solo 3 dia por semana como ayudante de cocina , y ha trabajo con mi persona el plazo de 1 año y 3 meses , y a su solicitud desea lo despida con todos sus derechos laborales obviamente y deseo saber cuanto seria el monto correcto del despido con responsabilidad patronal. Gracias
Estimada Amalia, Puede utilizar la herramienta que el Ministerio de Trabajo tiene a disposición del público para el cálculo de prestaciones en casos de despido. Solamente debe entrar al siguiente link: http://www.mtss.go.cr/buscador/Liquidacion.aspx
Como se calculan los honorarios legales en un proceso sucesorio judicial donde el valor de los inmuebles inventariados corresponde a la suma de 58 .405.843 colones .
Por favor me podrian colaborar lo antes posible . Gracias
Los honorarios del profesional en Derecho que atiende un proceso sucesorio en el que los bienes sucesorios tienen un valor total de 58,405,843 ascienden a 5,416,033.50 colones. Incluyendo el 13% de IVA la suma total a pagar sería de 5,431,543.50 colones.
Consulta me piden el abogado firmar un poder y que le dé un avalúo de las propiedades. Estamos haciendo un proceso sucesorio de herencia pero uno de los beneficiarios es un menor de edad.
Debo firmar el poder.
Si uno de los herederos es un menor de edad, el proceso sucesorio deberá tramitarse necesariamente en la vía judicial. Será el Juez quien ordene la realización del avalúo de los bienes que componen el haber sucesorio. Si dichos bienes tienen actualizado su valor en los dos últimos años, no será necesaria la contratación de un perito , lo cual supondrá un ahorro en la tramitación del proceso.
Para realizar un sucesorio en sede notarial, y el nombramiento de un perito para el avaluo de una propieda , debe ser de la lista que esta en el poder judicial o se puede nombrar otro profesional que no este en este listado. Gracias
Hace unos años la posición de la DNN sobre este tema era que no se requería necesariamente que los peritos nombrados por Notarios pertenecieran a la lista oficia del Poder Judicial. Ver al respecto nuestra nota en este blog: https://puntojuridico.com/avaluo-pericial-en-los-procesos-sucesorios/
Sin embargo, ahora surge la duda pues en el nuevo Código Procesal Civil, vigente a partir de octubre del año pasado, expresamente se señala la obligación para los jueces de realizar tales nombramientos de los listados oficiales.
Por su parte, en el art. 68 de los Lineamientos para el Ejercicio Notarial vemos que se dispone lo siguiente: Artículo 68. Nombramiento de peritos. Para el nombramiento de peritos, el notario realizará la designación con apego a las normas vigentes y en virtud del principio de independencia y objetividad que rigen la función notarial. En todos los casos deberán observarse los regímenes de impedimentos establecidos por el artículo 136 del Código Notarial y la legislación procesal aplicable.
Pensaríamos por consiguiente que existiendo ahora sí una norma en el nuevo CPC que dispone la designación obligatoria de los listados oficiales y tomando en cuenta que según este art. 68 transcrito, los notarios estamos obligados a observar las normas vigentes, deberíamos realizar tales nombramientos partiendo de los listados del Poder Judicial.
Esta es apenas nuestra opinión personal. Vamos a someterla a conocimiento del Consejo Superior Notarial para obtener un criterio oficial.
Buenas yo tengo una pregunta se puede hacer un proceso sucesorio de forma notarial de un bien inmueble si nunca se declaro ante la municipalidad y son mas 5 años el notario puede hacer eso nombrando un albacea quien valla a la municipalidad a declarar eso??? ¿ existe alguna traba que le puedan poner a uno??? es permitido eso por ley o requiere hacerlo via judicial
El hecho de que no se haya cumplido con la declaración de valor ante la Municipalidad no es obstáculo para que los interesados recurran a la vía notarial. Unicamente que será necesario nombrar un perito para que realice la valoración del inmueble.
Buen día.
En lo que ami respecta, como profesional en arquitectura y perito judicial, un avalúo de un bien inmueble se puede realizar en un día laboral (dentro del GAM) sin ningún problema.
Nosotros trabajamos para diferentes bufetes de abogados y nunca hemos producido ningun tipo de retraso al proceso legal por el cual estamos realizando el avalúo.
Me gustaría dejar mi contacto para consultas. Estamos para servirles. Gracias.
Arq. Joshua Cubero Arias
+50688565554
http://www.ticoavaluos.com
Buenas tardes
que pasa si una sociedad esta disuelta en el registro Nacional y en el sic ministerio de hacienda en consulta esta inactiva 2014 pero dice activa impuesto a la personas jurídicas y debe el monto 2018 de IPJ , ESTO ES NORMAL QUE PASE ???
Definitivamente no nos parece una situación lógica que a una sociedad declarada disuelta se le atribuya la obligación de pagar un impuesto cuyo hecho generador requiere precisamente de la “existencia” de dicha persona jurídica. La única posibilidad sería que la disolución hubiese sido declarada con posterioridad al 1 de enero del presente año, que fue la fecha en la que surgió para todas las sociedades vigentes en ese momento, la obligación de pago del impuesto 2018. Mejor realiza la consulta ante el Ministerio de Hacienda. No sería la primera situación “extraña” que se produce entre los sistemas del Registro Nacional y los de Tributación. Así lo expuso con mucho claridad el Lic Fernán Pacheco en su artículo: https://puntojuridico.com/hasta-que-punto-lo-fiscal-debe-prevalecer-sobre-lo-registral/
Estoy muy confundida, según la ley, para un Sucesorio notarial es obligado hacer un Avalúo Pericial si o no? O se puede basar en los datos de las Municipalidades?
Me urge una respuesta por favor.
Muchas gracias!
De acuerdo con el Código Procesal Civil, los bienes sucesorios deben ser valorados por un perito. La norma está contenida dentro de la sección correspondiente a los sucesorios en sede judicial. Sin embargo, el art. 130 del Código Notarial, establece: “Para el trámite de los asuntos, las actuaciones notariales se ajustarán a los procedimientos y las disposiciones previstas en la legislación.” Es con base en esa norma que la Dirección Nacional de Notariado ha sido enfática al establecer que los notarios deben necesariamente exigir el avalúo pericial en la tramitación de sucesorios en sede notarial, no pudiendo utilizarse los datos consignados en las Municipalidades. Ahora bien, a partir de octubre del presente año, con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil, cambia la situación pues expresamente se autoriza el uso de los valores municipales siempre que las declaraciones de valor de las propiedades se hayan producido en los dos años anteriores. Conclusión: en este momento los notarios públicos sí están obligados a ordenar avalúos periciales de los bienes. A partir del próximo 1 de octubre, podrán utilizar los valores municipales registrados, con la condición de que hayan sido actualizados en los dos años anteriores.
Todo razón tiene el estimable doctor Herman Mora, el espíritu, en materia de Sucesiones en Sede Notarial, bajo el nuevo Código Procesal civil, simplemente, se adapta a los pronunciamientos del Tribunal Primero Civil, como referencia se puede consultar el fallo 00891, de las 8 horas 40 minutos, del 15 de julio del 2016, según el cual (…) si bien el artículo 922 del Código Procesal Civil exige el avalúo de los bienes sucesorios mediante perito, en caso de que todos los interesados fueren mayores de edad y si hay anuencia del abogado director, por tratarse de un asunto meramente patrimonial, se podría sustituir con la presentación del avalúo dada por Tribulación, hoy Municipalidad respectiva. En realidad no se trata de prescindir de la valoración pericial, sino sustituirla por algún otro parámetro idóneo. Sin embargo, para ese efecto es preciso la conformidad de todos los herederos e interesados, incluyendo al abogado director a fin de evitar futuras discusiones sobre la forma de calcular sus honorarios. (…)
Me surge una duda: Si el causante lo único que dejó es un crédito hipotecario a su favor, inscrito sobre una propiedad del deudor: Se toma como referencia el monto de dicho crédito inscrito? No veo como un perito pueda efectuar un avalúo de un crédito monetario garantizado con hipoteca.
Si existe en este momento la posibilidad en los Sucesorios tramitados en la vía Judicial, utilizar el valor que tengan los inmuebles en la Municipalidad correspondiente, eso si que no tengan mas de 5 años de haber sido valorados y en los bienes muebles el valor dado por Hacienda, se presenta una certificación del valor de los bienes expedida por la Municipalidad y Hacienda y debe el abogado aceptar expresamente que se usen estos valores (ya que sus honorarios se pueden ver afectados). Todo esto es aceptado por el Registro Nacional
En los Sucesorios Notariales esto no es permitido, esta prohibido tanto por la Dirección de Notariado como por el Registro Nacional.
Buenas tardes, porque será que nos gusta complicarnos, el articulo 922 del CPC, es clarísimo. El avalúo no tiene porque retrasar el proceso, lo que pasa es que hay abogados que no son diligentes, en el caso de los Notarios, para nada en un Proceso Sucesorio notarial debe de darse ningún atraso.
No veo porque la complica ción, tan solo ajustarse a lo regulado en la materia. Bastantes travas nos ponen para ejercr como para ponernos a cuestionar lo que esta regulado. Buenas tardes
Buenas.
De manera adecuada y prudente en una oportunidad el Tribunal Registral, mediante voto redactado por la Licda Ortiz Mora, destacó la posibilidad de que en el proceso sucesorio notarial, se pudiesen utilizar valores registrados por la municipalidades o el Registro, según fuese el caso. Tal y como lo ha practicado el Tribunal Superior Civil, en reiterada jurisprudencia y Acatado por la Sala, En el tanto, claro esta las partes estén de acuerdo y el profesional en Derecho no manifiesta su oposición (tengamos claro que pude incidir en los honorarios) Lo que a mi juicio permitía, dentro de la teoría de la jurisdicción voluntaria, que el notario emulara al juez utilizando los valores Registrados. Lo ciero es que la D N N prohibio, creo sin razón, tal mecanismo, al menos en la mas reciente postura.
Lamentablemente el NCPC otorga un plazo muy corto que es de dos años. Debió ser al menos del cinco años. Para utilizar los valores Registrados.
Marabely Ulate • 10 agosto, 2022
en el caso que se termine el sucesorio, la parte que a perdido dicho proceso judicial, cuanto debe pagarle al abogado que le llevo el caso?