Sobre el abuso de autoridad

Iniciamos esta semana con  un nuevo artículo del Dr. Pablo Solano para mantenernos informados sobre temas de Derecho Penal. ——————————————- “El primero de los tipos penales que se abordará en la serie de artículos sobre la delincuencia en la función pública, es el de Abuso de Autoridad. El artículo 338 del Código Penal establece que […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

•Fundador y Socio Director de Legal Center Costa Rica. • Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal. • Se desempeñó por casi veinte años en el Poder Judicial en los puestos de Juez Superior Penal de Juicio y Defensor Público Penal y de Familia. Actualmente se desempeña como Abogado Litigante en Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho de Familia y Derecho Corporativo-Empresarial, además de ser Notario Público. • Acreditado en Técnicas de Negociación y Conciliación y en Técnicas de la Oralidad y Litigio por Audiencias, ambas por la Escuela Judicial Poder Judicial de Costa Rica. • Profesor Universitario Certificado en Metodologías de la Investigación, Cátedra de Derecho Penal y Procesal Penal, Oralidad, Argumentación Jurídica y Litigio Especializado. Miembro activo de la Federación Iberoamericana de Derecho e Informática FIADI y de la Asociación de Ciencias Penales

2 de 2 Comentarios

  1. Valeria Espeleta • 06 agosto, 2019

    Donde puedo denunciar a un Juez por maltrato y abuso de autoridad en un juicio ? y por el cual tuve que retirarme del juicio por las faltas de respeto hacia mi persona

  2. Vincent V. Zonta • 09 marzo, 2019

    Muy interesante el tema sobre el abuso de autoridad. Pero tengo una consulta. Qué ocurre en los casos donde el abuso de autoridad no lo reviste un calificativo específico de empleado público, sino que estamos ante un particular que abusando de su cargo, humilla, deja en mal, incluso, levanta calumnias, etc a otro. Por ejemplo, un moderador o administrador de una web. Pero para complicar el asunto a´un más, el servidor web se encuentra en EE.UU., y el moderador o administrador en España. Será acaso que el sujeto puede evadir la acción legal o penal del Derecho internacional, de los DDHH y los principios generales del Derecho aplicables. La duda me surge, a causa de un hecho reciente donde participe y el tipo se jactaba que por cuestiones del derecho anónimato y por encontrarse en España la acción legal no le afectaba y que continuaría con su peculiar forma de actuar por su condición de poder. Incluso, amenazó, entre otras cosas. Por último, está utilizando una cuenta falsa con la foto del miembro afectado luego de expulsarlo por supuesto troleo. ¿Podrían brindarme una luz de a quién y cómo puedo acudir para resolver dicho conflicto? Gracias.