Condiciones para la necesaria constitución de sociedades en CrearEmpresa

Muchos notarios nos han confirmado la rapidez y agilidad con las que han logrado la constitución de sociedades a través de la Plataforma  CrearEmpresa, cuyo uso es obligatorio desde enero de este año, para la constitución de sociedades bajo ciertas condiciones. Como consecuencia de la consulta que nos formuló una estimada suscriptora y gracias a […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

9 de 9 Comentarios

  1. Lic. Rolando Brenes Vindas • 22 octubre, 2014

    En Crear Empresa me aclaran que lo que no está permitido es incluir poderes para otros funcionarios, aparte de aquellos que ostenten la representación. Me parece que, entonces, no estaría permitido, por ejemplo, que en una sociedad anónima aparte de los miembros de la Junta Directiva que tendrán facultades de representación, se otorgue poder a un gerente, pareciera que tendría que hacerse por aparte y de forma posterior a la inscripción inicial. Me indican que el poder sí puede ser generalísimo o general.

  2. Lic. Rolando Brenes Vindas • 20 octubre, 2014

    Estimada licenciada doña Silvia Pacheco A.,

    Nos informa sobre la imposibilidad de otorgar poder generales, por ejemplo. Sin embargo, el artículo 93 del Código de comercio establece para las sociedades de responsabilidad limitada que «La escritura social indicará si las facultades de los gerentes y subgerentes son de apoderado general o generalísimo.»; en tanto que para las sociedades anónimas el artículo 182 Ídem establece que «La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente del consejo de administración, así como a los consejeros que se determinen en la escritura social, quienes tendrán las facultades que allí se les asignen.»

    ¿Lo anterior significa que si son otorgados poderes generales el testimonio debe tramitarse de forma física sin que sea cancelada su presentación al Diario por la referida circunstancia?

    No entiendo de dónde viene la restricción. En la ley no está, ni siquiera en el Reglamento del decreto ejecutivo 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S de 12 de febrero del 2013.

    Muchas gracias por su atención.

  3. Esteban • 22 septiembre, 2014

    Buenas tardes,
    Efectivamente pude constituir una sociedad otorgada en conotariado. Me queda la duda de que cuando saque una certificación literal del Registro Nacional, la misma no indica que haya sido otorgada en conotariado, y solo indica uno de los números de cédula de los notarios.

    • Silvia Pacheco • 22 septiembre, 2014

      Estimado don Esteban, Vamos a consultarlo con los encargados de CrearEmpresa. Esperamos tenerle una respuesta esta misma tarde.

  4. Katty • 09 septiembre, 2014

    Buenos días, definitivamente el trámite es muy expedito y ya sea que esté defectuosa o inscrita, te lo avisan a través de un correo electrónico, para lo cual no hay que estar ingresando a la página del registro para ver el estado. Ojala y pronto podamos realizar otro tipo de inscripciones sin movernos de la oficina.

  5. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZa • 08 septiembre, 2014

    Buenas tardes, yo estoy contentisima es efectiva, sumamene rapida, si tiene algun defecto, son sumamente profesionales para indicarlo y como corregirlo, mi felicitacion, lastima que no se pueden hacer otros actos. Veo el dia cuando en vehiculos y otros actos puedan hacerse es maravilloso gracias.

  6. Esequias Lobo • 08 septiembre, 2014

    ¿se requiere siempre de la firma digital que venden los bancos?…. ya que en mi caso no la adquirí, y por lo tanto no estoy haciendo constituciones de sociedades nuevas… o si existe otra forma… gracias

    • Silvia Pacheco • 08 septiembre, 2014

      Efectivamente los notarios que requieran utilizar CrearEmpresa deben contar con FIRMA DIGITAL para lograr la inscripción digital de sociedades. Ahora bien, su duda nos hace pensar si en caso de otorgarse la escritura en CONOTARIADO es suficiente con que uno de los dos notarios cuente con firma digital o si es indispensable que ambos la tengan. Vamos a consultar a los encargados de CrearEmpresa para responderle tan pronto nos sea posible.

    • Silvia Pacheco • 09 septiembre, 2014

      Nos indican los encargados de CrearEmpresa que cuando la constitución de sociedad se otorga en conotariado es suficiente que tenga firma digital el notario que se encarga de introducir los datos de la escritura en la plataforma. Por consiguiente no es obligatorio que cuente con firma digital el notario dueño del protocolo en el que se asentó el instrumento. De dicho profesional solamente se requiere introducir el número de cédula de identidad a fin de que el sistema confirme que se encuentra ACTIVO en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado.