Sobre la disolución de sociedades por no pago del impuesto a las personas jurídicas

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A pocos días de la conclusión del mes que concede la Ley 9024 para el pago del impuesto a las personas jurídicas, estimados suscriptores nos han estado solicitando información sobre las consecuencias que podrían surgir a partir del próximo 1 de febrero para aquellas sociedades que adeuden tres períodos de esta impuesto.

Para ayudarnos con este tema, agradecemos mucho a  José María Oreamuno, socio del Bufete Facio & Cañas, especialista en Derecho Tributario y distinguido profesor universitario, el siguiente artículo que gentilmente compartió con nosotros y que procedemos a su inmediata divulgación.

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«La ley 9024 de 23 de diciembre del 2011, de Impuesto a las Personas Jurídicas, estableció un impuesto a las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras o sus representantes, y empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentren inscritas en el Registro Nacional. Hay dos modalidades de hecho generador: la mera existencia de la inscripción al 1 de enero de cada año (que produce la totalidad del tributo anual), y la inscripción en fecha posterior (que genera un tributo proporcional entre la fecha de presentación de la escritura constitutiva y el 31 de diciembre siguiente).

Además, el tributo tiene dos tarifas: una para obligados tributarios que se encuentren inscritos como activos ante la autoridad tributaria, equivalente a un 50% de un salario base, y otra para quienes no realicen actividades comerciales y se encuentren inscritos como inactivos, a quienes corresponde pagar un 25% de un salario base. Como señalamos en Punto Jurídico, el Consejo Superior del Poder Judicial determinó en circular 216-13 que el salario base para el 2014 es la suma de ¢399.400, por lo que las tarifas del 2014 son ¢199.700 y ¢99,850, respectivamente. La definición de activos o inactivos depende de la inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación respecto del impuesto a las utilidades o sobre la renta.

El tributo debe pagarse en los 30 días naturales siguientes al 1 de enero; es decir, a más tardar el 31 de enero de cada año.
El único ente recaudador es el Banco de Costa Rica, y puede pagarse en cualquiera de sus oficinas o mediante las herramientas informáticas de ese banco. La falta de pago en tiempo provoca recargos por intereses (a una tasa variable, que actualmente es del 12,56% anual) y multa de mora (1% por mes o fracción, hasta un máximo del 20%). Los morosos no pueden inscribir documentos ni obtener certificaciones del Registro Nacional, ni contratar con el Estado u otra institución pública. No está impedida la inscripción de cancelaciones hipotecarias o prendarias, ni de protocolizaciones de remates de bienes ejecutados.

El Registro gestionará el pago mediante el procedimiento establecido en el Reglamento de Cuentas por Cobrar de la Junta Administrativa del Registro Nacional. Conforme al artículo 7 de la ley, la falta de pago por tres períodos consecutivos es causal de disolución. Ello podría suceder por primera vez a partir del 1 de febrero del 2014, para quienes no hubieran pagado el tributo correspondiente a los años 2012, 2013 y 2014. En ese caso, el Registro iniciará la apertura de una Diligencia Administrativa para cancelar la inscripción, publicando en La Gaceta el edicto preceptuado en el artículo 207 del Código de Comercio. Por tratarse de una causa legal, no parece posible que los interesados puedan oponerse judicialmente, por lo que transcurridos 30 días desde la publicación, cancelará la inscripción y notificará a las Direcciones de los demás registros que componen el Registro Nacional, a efecto de que se anote en los bienes que tuviera inscritos a su nombre.

Las deudas derivadas de este impuesto constituyen hipoteca sobre los inmuebles o prenda sobre los bienes muebles, y en ambos casos el gravamen tiene carácter de preferente. Nada dice la ley tributaria sobre la liquidación, para la que rigen las normas recogidas en los artículos 209 a 219 del Código de Comercio.

El artículo 4 de la ley declara solidariamente responsables a los representantes legales de los sujetos pasivos del impuesto. El transitorio IV les permite renunciar unilateralmente a su cargo mediante comunicación escrita al domicilio social registrado, en los primeros 24 meses de vigencia, los cuales vencerán el 1 de abril del 2014. Para que sea eficaz, esta comunicación debe luego protocolizarse e inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas, para lo cual deben cancelarse los derechos de Registro, timbres e impuesto establecido por la Ley de Aranceles del Registro Público. El interesado deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social respectivo o, en su defecto, la causal que impidió su entrega efectiva.

En virtud de que la renuncia es un acto personalísimo del representante, se inscribirá independientemente del pago o no del Impuesto a las Personas Jurídicas.»

(Transcripción textual de artículo de José María Oreamuno, socios del Bufete Facio & Cañas, Profesor de Derecho Tributario, Universidad de Costa Rica.   Máster en Derecho Tributario (candidato), Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, ULACIT, Máster en Derecho Empresarial (candidato), ULACIT. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (Abogado y Notario), Universidad Francisco Marroquín (UFM), Guatemala. Licenciado en Derecho, Universidad de Costa Rica.)

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

32 de 32 Comentarios

  1. Randall Alvarado C • 30 enero, 2014

    Que va a pasar a partir del dia 1° de Febrero.?
    Ya no se van a recibir mas pagos a las sociedades que estén morosas por tres períodos aun y cuando todavía no se haya iniciado el procedimiento administrativo de cierre y/o la gestión judicial de cobro?
    Si se diese el caso que ya se haya iniciado el Procedimiento Administrativo… el mismo se suspenderá con el pago?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 enero, 2014

      A don Randall le indicamos que estamos próximos a publicar una nota del Dr Herman Mora sobre lo que se espera que ocurra a partir de este próximo 1 de febrero. El Registro de Personas Jurídica no ha producido ninguna circular, ni directriz a la fecha que aclare el tema. Sin embargo, la posibilidad de realizar el pago de lo adeudado por las sociedades morosas no pareciera que vaya a suprimirse. Por el contrario, se especula que esta posibilidad siempre estará abierta y producirá la suspensión inmediata de los procedimiento de desinscripción por parte del Registro. Puede leer más sobre el particular en el artículo http://www.puntojuridico.com/?p=4155

  2. Katalina Zuniga Espinoza • 24 enero, 2014

    Tengo una sociedad demandada. Un ejecutivo prendario. Los personeros desaparecieron y ni señas de remate proximo. esa sociedad adeuda 270,000 colones de impuesto. Tres periodos ya. Me preocupa que pasará con mi proceso. Tengo en mi poder un vehiculo en deposito judicial que le recogi a esa sociedad. Que hago, alguna orientación
    . Gracias.

  3. Fernán Pacheco • 23 enero, 2014

    Coincido con los colegas. Me parece que en este momento hay 2 arbitrariedades que se están cometiendo:

    Todo impuesto que se cobra por periodos se puede pagar en periodos. Si se adeudan los 3 años, el contribuyente debería poder pagar el año 2012 para evitar que se le disuelva la sociedad, pero resulta que la plataforma del BCR solo permite pagar los 3 años de una sola vez. Este punto por si solo me parece se puede traer abajo el tema de las disoluciones automáticas y es cuestión de presentar algún tipo de recurso o acción.

    Estoy tramitando una disolución y una fusión de dos sociedades, pero me ponen como defecto que la sociedad esta MOROSA con el impuesto del 2014. ¿Cómo va a estar morosa si hay plazo hasta fin de mes? Otra arbitrariedad.

    Saludos

  4. CARLOS MATARRITA • 23 enero, 2014

    Registro saca como defectos las renuncias de Representantes Legales de una sociedad, aplicando el articulo 74 de la Ley Constitutiva de la C.C.S.S. Esto significa, que para muchos sera imposible Renunciar a la representación con forme lo establece el transitorio IV la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, No. 9024 de 23 de diciembre del 2011.

  5. michelle garcia • 16 enero, 2014

    Que pasa si no hay manera de localizar la sociedad, cuyo domicilio social indicado ya la misma no se encuentra, el notario y los comparecientes dan fe de que el domicilio no existe rozan por la cual no se pudo entregar la carta de renuncia.

    Que pasa si en la constitución los socios son los representantes, se puede indicar que el domicilio no existe, puesto que a no eran los socios.

  6. Jorge Arias • 16 enero, 2014

    Si se trata de un acto personalísimo del representante, puede éste renunciar aunque la sociedad no se encuentre al día con la CCSS si el representante demuestra que en lo personal él sí está al día con la CCSS? Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 enero, 2014

      Lamentablemente si la compañía se encuentra atrasada en sus pagos a la CCSS, en este momento, el Registro no inscribe la renuncia del representante, aún cuando dicha renuncia consista en un acto personalísimo. En algún momento que consultamos, se nos indicó que el problema es que el sistema del Registro tiene como REQUISITO el que la compañía esté al día en la CCSS para aceptar la inscripción de cualquier acto relacionado con la misma.

      • Danilo Loaiza Bolandi • 16 enero, 2014

        No es de recibo la justificación que da el Registro en el sentido de que cuando la sociedad adeuda a la CCSS el sistema no les permite procesar e inscribir la renuncia, deben de ver qué hacen, lo cierto del caso es que me están devolviendo dos escrituras por ese motivo y voy a plantear proceso de conocimiento en sede Contenciosa Administrativa.

  7. Ronald Meléndez • 16 enero, 2014

    Se puede hacer arreglo de pago y donde?
    gracias.

  8. Ligia Quesada • 15 enero, 2014

    en la protocolización de la carta, el notario debe dar fe que tuvo dicho documento a la vista.

  9. José • 15 enero, 2014

    En el caso de la disolución de la sociedad, como se procede con respecto de los bienes que ésta pueda tener registrados?

  10. Gabriela • 15 enero, 2014

    Buenos días, quisiera consultar si cuando una sociedad paga un período del impuesto (2012), pero queda pendiente los 2 períodos siguientes (2013-2014), se iniciaría la gestión administrativa por parte del Registro Nacional???

  11. Jonathan García Quesada • 15 enero, 2014

    «El artículo 4 de la ley declara solidariamente responsables a los representantes legales de los sujetos pasivos del impuesto. El transitorio IV les permite renunciar unilateralmente a su cargo mediante comunicación escrita al domicilio social registrado, en los primeros 24 meses de vigencia, los cuales vencerán el 1 de abril del 2014.» Qué sucedería, desde el punto de vista de responsabilidad solidaria por el NO PAGO del impuesto, si el o los representantes legales de la Sociedad morosa no renuncia antes del 01 de abril del 2014, sino que lo hace posteriormente. Se mantiene la responsabilidad solidaria?, ¿puedo perseguir la deuda en contra de los representantes legales, aún habiendo renunciado después del 01 de aabril, o bien, o únicamente se le podrá cobrar solidariamente dentro del plazo en que la Sociedad haya quedado morosa y la efectiva presentación al Registro de la protocolización de su renuncia como representante legal

  12. Doris • 14 enero, 2014

    Si no hay ninguna representación legal y solamente se está como integrante de la junta directiva o como fiscal o agente resiente que repercusiones legales hay con la cancelación de la sociedad por no pago?

    • Danilo Loaiza Bolandi • 15 enero, 2014

      Solidariamente solo responden el Presidente o cualquier otro miembro de la Junta Directiva SÓLO SI OSTENTA REPRESENTACIÓN JUDICIAL y EXTRAJUDICIAL CON FACULTADES DE APODERADOS GENERALÍSIMOS, si son cargos de puro relleno no tienen ninguna responsabilidad en tanto no son representantes.

  13. michelle garcia • 14 enero, 2014

    Ademas si en una sola protocolizacion comparecen todos los representantes, paga por cada uno, o es un único pago por documento, Digo como todo es desangrar.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 14 enero, 2014

      A doña Michelle le indicamos que los timbres a pagar para la inscripción de la protocolización de la carta de renuncia de los representantes legales son los siguientes: Registro Nacional: 2000, Fiscal: 125, Timbre de Educación y Cultura: 750, Colegio de Abogados: 250 y Archivo Nacional: 20. De conformidad con lo que establece la directriz D.R.P.J -002-2012, los timbres indicados corresponden ser cancelados por documento en que se plasme la renuncia de uno o varios representantes de una sociedad; eso sí, cada documento podrá referirse exclusivamente a las renuncias de una única sociedad. Pueden encontrar más detalle sobre este tema en nuestro comentario NUEVA DIRECTRIZ SOBRE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS

  14. michelle garcia • 14 enero, 2014

    Hola colegas: Por favor, quien sabe con exactitud el monto de los impuestos y demás rubros para la renuncia de los representantes legales. resulta que el BCR no sabe.

    Si la sociedad queda acéfala, obvio muere, no hay repercusiones contra los socios,

    PREGUNTA IMPORTANTE: Sabemos los administrativos QUE SE ESTA HACIENDO CON ESTE DINERO, O ESTA EN LA CAJA ÚNICA DEL ESTADO Y ES UN FIESTON, COMO TODO.

  15. Danilo Loaiza Bolandi • 14 enero, 2014

    Para Glenda, si el socio murió el socio no era en deberle nada a la CCSS quien le debe es la S.A. que es persona distinta al o los socios, si el socio fuese el representante su mandato murió con él y la sucesión no podría responder por las deudas de la S.A.

  16. GLENDA BOLIVAR VARGAS • 14 enero, 2014

    qUE SE PUEDE HACER SI EL SOCIO MURIO Y DEJO PENDIENTE PAGO CCSS, Y NO REGISTRO RENUNCIA NI NUEVA JUNTA DIRECTIVA, DEJANDO SIN ANOTAR ESTE CAMBIO?

  17. Lic. Rolando Brenes Vindas • 14 enero, 2014

    Dos inquietudes. Abierta la diligencia administrativa para la cancelación de la inscripción, y antes de que transcurran los treinta días o antes de que el acto que decreta el cierre registral sea dictado (que puede darse días o meses después de vencidos los treinta días), ¿Qué efectos jurídicos tendría el pago de lo adeudado?, ¿un simple pago de deuda que sigue vigente, o implicaría una falta de interés actual en el dictado del acto administrativo de cierre? (y por tanto, en el segundo caso, no procedería el cierre).

    Segundo: ¿Tiene cualquier socio la acción legal para solicitar la disolución directamente en vía judicial? (muchas sociedades no funcionan como empresa comercial, y por tanto una causal así puede ser más bien una ventaja para muchos socios), ¿o se entiende que es una causal de vencimiento (o cierre) que únicamente puede requerirla la entidad pública titular del tributo o la que lleva el registro de inscripción social?

  18. Danilo Loaiza Bolandi • 14 enero, 2014

    En cuanto a que no permiten pagar los periodos 2012 y 2013 si no paga el 2014 considero que se debe interponer un RECURSO DE AMPARO o un AMPARO DE LEGALIDAD ante el Contencioso Administrativo, QUIEN TIENE PLAZO NADA DEBE

  19. Danilo Loaiza Bolandi • 14 enero, 2014

    Don Olman, el Registro no acepta la renuncia del personero si la sociedad está morosa con la CCSS pero le recomiendo que en caso de que se nieguen interponga una demanda contenciosa administrativa, en mi caso estoy esperando a que me salgan con domingo 7 para hacerlo.

    • Olman Aguilar • 14 enero, 2014

      De verdad gracias por la aclaración, es un tema que voy a tener que estudiar porque de hecho tengo el caso en una sociedad que adquirí en un negocio que hice, cambié la Junta Directiva y años después cayó un reclamo de años anteriores de la Caja. De hecho el cobro es de períodos en que yo no era representante de la sociedad. Muy amable.

  20. Olman Aguilar • 14 enero, 2014

    Me interesa conocer si saben la posición del registro respecto de si ellos inscriben la renuncia del personero si la sociedad está morosa con la Caja.

  21. LIC. VICTOR JULIO CHAVARRIA ROJAS • 14 enero, 2014

    Esta bien, la Ley que creó el impuesto es muy clara en ese sentido. Sin embargo, tanto el Registro como las mismas autoridades del BCR se han atribuido facultades que esa misma ley no les ha concecido. Por ejemplo, en este momento (14 de enero del 2014) las sociedades que ya pagaron el impuesto de los años 2012 y 2013 aparecen al día en la consulta del Registro, puesto que para el pago del año 2014 se cuenta hasta el 31 de enero para cancelar. Así lo expresa la misma ley, sin embargo, para las sociedades que deben los años 2012 y 2013 no las dejan cancelar esos periodos, a fin de forzarlas, ILEGALMENTE, al pago de los 3 años juntos. En este momento nadie puede obligar a las sociedades a cancelar el pago del año 2014 porque hay tiempo hasta el 31 de enero del presente año, pero en el BCR dicen que si la sa debe los 2 años anteriores, deben cancelar todo. Me gustaría que alguien me indique o aclare si estoy o no equivocado. En este momento habrán una buena cantidad de sociedades que desean cancelar los años 2012 y 2013 a fin de no verse expuestos a la acumulación de los 3 periodos y, en consecuencia, a la eventual disolución forzoza.

  22. DAgoberto Mata • 14 enero, 2014

    Ruego respuesta.

    1°. Interesante es conocer la opinión del especialista sobre la suerte que corren los bienes muebles o inmuebles, cuentas bancarias, etc, que son propiedad de estas sociedades que eventualmente sean disueltas?. Por ej. Que puede hacer el «titular» (accionista) para traspasarlas a otra sociedad, venderlas, etc.?? Son bienes que quedan «huérfanos».

    ESTO ES DE FONDO.

    2°. NO queda ningún recurso por resolver que se haya presentado ante la Sala constitucional?, Todos fueron rechazados?

    3°. Por demás vaya forma de fomentar la creación de empresas…..!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 14 enero, 2014

      Sobre la existencia de acciones o recursos pendientes contra la Ley 9024 en la Sala Constitucional, nos permitimos indicarle al Lic. Mata que esta semana nos confirmaron que sigue pendiente de resolución la acción 12-016277-0007-CO, que en febrero del año pasado fuera admitida para estudio de fondo. Dicha acción fue interpuesta por el colega Edgardo Campos contra la totalidad de la Ley 9024 así como contra el Reglamento para la aplicación de la Ley del Impuesto a las personas jurídicas emitido por el Junta Administrativa del Registro Nacional. Seguiremos al pendiente de este voto para informarles tan pronto se produzca.

  23. Danilo Loaiza Bolandi • 14 enero, 2014

    Cuando un representante renuncia a su cargo en una sociedad morosa con la CCSS también por ser un acto personallísimo debe ser inscrito pero el Registro se opone, también interpuse un proceso contencioso administrativo en donde se concilió pero en caso de que vuelvan a denegar la inscripción de la renuncia por estar la sociedad morosa con la CCSS, al ser un acto personalísimo lo deben inscribir.

  24. Danilo Loaiza Bolandi • 14 enero, 2014

    Tanto el Registro Inmobiliario como el de bienes muebles se niegan a inscribir traspasos que una sociedad morosa haga a otra persona, (física o jurídica que esté al día) bajo la tesis de que no se inscriben ningún acto a FAVOR DE LAS SOCIEDADES MOROSAS, pero resulta que en una compraventa en donde la que vende es la sociedad morosa, la compraventa se perfeccionó cuando hubo acuerdo en cosa y precio, la sociedad morosa vende y POR SUPUESTO RECIBE EL PRECIO y se lo embolsa, la cosa entró en patrimonio del comprador, que puede ser una persona física y que tiene todo el derecho a que su titularidad se publicite, el beneficio para la sociedad morosa fue recibir el dinero, el cual se embolsó y podrá disponerlo, entonces del acto de inscripción ningún beneficio se deriva para la sociedad morosa, yo interpuse un contencioso administrativo en donde desde el año pasado se realizó la audiencia preliminar y desde entonces espero la sentencia la cual, mas de seis meses después, no se ha dado; lo cierto es que el Registro no puede negarse a inscribir traspasos a favor de personas físicas que no deben ese impuesto o favor de personas jurídicas que están al día.