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Smart Contracts en procesos de fusiones y adquisiciones

Agradecemos al  Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D,  asesor financiero empresarial, abogado, profesor e investigador, este nuevo artículo que gentilmente ha puesto a nuestra disposición.

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El concepto del Contrato Inteligente, o bien, entendido como el Smart Contract, es definido en su esencia misma como un acuerdo previo de partes, el cual es ligado a un algoritmo de auto-ejecución, basado en el Blockchain, y que se plasma de forma autónoma una vez que el hecho futuro, posible y evidente que ha sido definido por los contratantes llegue a materializarse y el sistema de aplicación llegue a determinar.

Este concepto, aunque reciente en su uso, deriva de la teoría de la libre contratación de los sujetos de Derecho, los cuales, en uso de sus facultades plenas y evitando cualquier vicio de contratación, proceden a pactar de previo en función de las cláusulas el compromiso de los bienes y valores sometidos al contrato, así como de las condiciones futuras esperables para que el acuerdo sea ejecutable, con la particularidad de que estos elementos contractuales son plasmados en el Smart Contract, mismo que al estar cifrado no puede ser revocado, al menos en primera instancia, pues su ejecución se liga al algoritmo inmerso, siendo este sistema el encargado de aplicar el acuerdo en cuestión.

Llama la atención el hecho que las partes deben de previo ligar a los acuerdos plasmados en la figura contractual los bienes, activos, valores, derechos y demás elementos ejecutables en el convenio, mismos que al ser sometidos a esta convencionalidad basada en un sistema informático, son conservados en un estatus jurídico suspensivo, quedando ligados al eventual acaecimiento de un hecho futuro, previsible y material que la partes han determinado como el elemento resolutorio del contrato mismo. Al darse esta situación, los bienes en cuestión pierden sus estatus particular, y pasan a ser traspasados a su nuevo tenor, o bien las cosas regresan a su estado inicial, todo depende del acuerdo y las cláusulas intrínsecas que se le hayan dado en primera instancia al contrato mismo.

Estas figuras de contratación, aunque claramente se basan en la presunción de la buena fe de las partes, su alcance radica en la fuerza ejecutoria que el contrato tiene en si mismo y sobre los bienes comprometidos, pues estos pasan a detallar una especie de posesión temporal hacia el convenio mismo hasta que el hecho definido acontezca en el mundo material, o incluso en un entorno virtual, los cuales, claramente deben tener posibilidad de observancia por parte del algoritmo contractual para efectos de ser ejecutados.

Ahora bien, aunque el Contrato Inteligente señala ser una herramienta de aplicación más generalizada y usualmente utilizable en figuras de índole privada y civil, o bien de naturaleza comercial, su extensión aplicativa puede ser dada para figuras de una naturaleza convencional más potente, tales como los acuerdos societarios, asambleas de accionistas, e incluso contratos complejos como podrían ser las negociaciones y convenios ligados a adquisiciones, o bien, a las fusiones empresariales.

En este punto es de interés definir tanto el concepto de las adquisiciones y las fusiones societarias, señalando ser el primero, en esencia la compra de una entidad por parte de otra, donde la primera se conoce como adquirida, mientras que la segunda es detallada como la adquiriente. En esta figura se observa la desaparición de la entidad que es absorbida, donde sus valores referentes al activo, pasivo y cuentas patrimoniales son integradas y adicionadas a las cuentas contables de la compradora, prevaleciendo la entidad adquiriente con su personería y esencia societaria inicial, pero con valores contables y financieros actualizados.

Por otra parte, en la figura de la fusión se tienen al menos dos sociedades o entidades, las cuales son conocidas como sujetos fusionantes, que al decidir por medio de su órgano de máximo poder societario, entiéndase la Asamblea de Socios, proceden a unirse, creando una nueva entidad con una personería social diferente a las dos iniciales, precisando un valor contable y financiero generado por la suma de ambos juegos de activos, pasivos y cuentas patrimoniales, obteniendo así una entidad nueva en materia de su vida jurídica y financiera.

Llama la atención la relativa complejidad de estos convenios, pues no solamente requieren un acuerdo dado por la Asamblea de Socios, particularmente en una reunión de corte extraordinario, sino que además están sujetos a diversos procesos como el denominado Due Diligence (Debida Dilencia), el cual requiere una revisión a fondo de las cuentas, valores, obligaciones, contingencias y otros, así como el detalle de particulares documentos complejos, tales como la Carta de Intenciones y el Acuerdo de Accionistas. Estos procesos están estrechamente ligados a eventos y hechos materiales, los cuales detallan tener una naturaleza suspensiva, pues en esencia, no son observables sino hasta que el proceso de revisión a fondo es puesto en marcha, mismos que y dependiendo del caso, podrían dar marcha atrás a todo el proceso de fusión o adquisición.

Al definirse los procesos de revisión societaria y empresarial como aspectos específicos y esenciales de los procesos de fusión y adquisición, y al precisarse aquellas diligencias por medio de las cuales pueden acontecer hechos futuros y materiales que permitan proseguir o rechazar el acuerdo, pueden observarse la existencia de las características necesarias para la precisión de un Contrato Inteligente con el cual pueda garantizarse el proceso en cuestión, con una garantía, precisamente dada por la auto-ejecución contractual ligada a los procesos derivados del Due Diligence y la eventual aparición de contingencias en el negocio.

Para efectos de la definición y precisión del Smart Contract de fusión o adquisición, las cláusulas deben ser definidas de previo por las partes y deben estar en común ligamen al documento conocido como la Carta de Intenciones (Letter of Intent), pues los aspectos que aquí se detallan derivan posteriormente en los acuerdos societarios finales, y están relacionadas con la revisión que debe realizarse al iniciar el proceso como tal. Estos elementos contractuales deben estar de previo definidos y tienen que señalar la existencia de los hechos que pueden surgir del proceso de la Debida Diligencia, mismos que podrían suspender o resolver el acuerdo inicial.

En línea de lo anterior, debe indicarse que los bienes comprometidos al contrato pueden ser varios, donde resaltan los documentos de propiedad de los activos empresariales, los contratos obligacionales, pero en particular atención y relevancia a los títulos de propiedad societaria, entiéndase, las acciones o cuotas de participación. Estos valores o activos son comprometidos y ligados al algoritmo Blockchain de programación que rige el contrato, señalando que su propiedad sigue estando en poder de la entidad original hasta que el proceso concluya de forma satisfactoria, asegurando así su eventual traspaso, o bien, su regreso al estado original y el levantamiento de su ligamen al contrato, si es que alguna situación particular definida de previo por las partes llegase a darse en el proceso de la apertura, revisión e intercambio de información entre las sociedades.

Es importante señalar que bajo un principio de libertad contractual y de autonomía de la voluntad, la utilización de este tipo de contratos en un proceso de fusión o adquisición es de total disponibilidad de las partes, no presentándose ningún elemento de corte normativo que lo prohíba, no obstante su utilización y procedencia depende de la casuística de cada proceso, donde es menester de las partes involucradas recurrir a otras medidas de salvaguarda, tales como los acuerdos de confidencialidad ligados a la virtualidad, la cláusula penal coligada a la estafa electrónica, así como la definición conciliatoria, que aseguren su eficacia operativa y jurídica.

Doctor en Ciencias Empresariales. MBA en Finanzas, MBA en Mercado, MBA en Gerencia Tributaria, post grado en Educación Virtual, Licenciado en Comercio Internacional y Licenciado en Finanzas. Bachiller en Administración énfasis en Comercio Internacional, adicionalmente es Abogado y cuenta con una Maestría en Derecho Corporativo. Profesor universitario, tutor de tesis. Investigador y autor publicado, conferencista en universidades y empresas nacionales e internacionales. Experiencia laboral de más de 20 años en gerencia general, financiera y comercial, asesoría comercial tanto en empresas nacionales y transnacionales, e integrante de juntas directivas.

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