Simplifican poderes especiales en trámites de placas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Pregunta esta simplificación de trámite aplica para la reposición de títulos de propiedad??? O solo para placas, en el Registro me han dado dos versiones distintas, en sucursal Alajuela dijeron que solo llenar la autorización que viene en el formulario DSR-023, en San José, que no, que sí debe llevarse poder, solo que en papel simple, sin boleta y firmado por Notario.
Mi pregunta es si ustedes podrían clarificarme específicamente cuáles son los requisitos actuales para la reposición de títulos de propiedad de vehículos.
Respecto a la competencia desleal, concuerdo con los colegas, en este país a nadie le gusta pagar por los servicios, los que cobramos lo legalmente establecido somos tildados de ladrones y abusadores, mientras que otros colegas inescrupulosos baratean la profesión. Para acabar son estos mismos colegas los que pagan ridiculeces al fisco, lejanas de su ingreso real, y los que sí pagamos bien, cobramos con el arancel, extendemos factura y tratamos de tributar en apego a la ley, nos vemos desplazados del mercado por estos desaprensivos.
A USER nos permitimos retransmitirle la respuesta que nos brindaron en el Registro. Confirmamos que para las reposiciones de títulos de propiedad, los especiales deben seguirse tramitando en escritura pública. Sin embargo, existe la posibilidad de que el propietario complete una fórmula autenticada por un notario y sería ese documento el que se presentaría directamente para el trámite.: ” Buenas tardes, concretamente en cuanto a la consulta, si el propietario registral no puede acudir personalmente a realizar el trámite de reposición, puede enviar la solicitud a máquina de escribir, o computadora, con sus datos personales, No. de identificación, número de placa, y en la que a su vez autoriza a otra persona (debe indicar nombre, calidades completas, No. De identificación ,del autorizado), para que presente dicha solicitud, la cual además debe venir firmada por el propietario registral y el autorizado, firmas que deben de venir autenticadas por notario público con su respectivo sello blanco. Cancelando los timbres de la autenticación, también las solicitud la puede realizar llenando el formulario que pone a disposición el Registro, en su página de internet o solicitándolo a los funcionarios de información en sede central o oficinas regionales.
Otra alternativa es que el propietario registral otorgue un poder especial para ese acto, el cual debe venir en escritura pública, con su respectiva boleta de seguridad, en este caso el apoderado es quien hace la solicitud , adjuntando el original de dicho poder.
Le indico los requisitos en forma completa:
La reposición de títulos de propiedad de vehículos automotores deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud escrita a máquina o computadora con el nombre y calidades completas del propietario registral, en la que indique el número de placa del vehículo y firma del propietario registral.
b) Presentación de cédula de identidad o documento de identificación original y vigente el cual debe coincidir con la información registral, en caso de que la información del número de identificación sea diferente al que aparece registrado, debe aportar declaración jurada en escritura pública con su respectiva boleta de seguridad, de que se trata de la misma persona que aparece registralmente.
c) Cuando el propietario registral no puede acudir personalmente a solicitar la reposición del título de propiedad del vehículo, puede realizarlo por medio de un autorizado, enviando la solicitud debidamente llena con el nombre, apellidos, número de identificación del propietario registral, número de placa, además dicha solicitud debe contener nombre, apellidos y número de identificación del autorizado y la firma de ambos, las cuales deben venir autenticadas por notario público, y con su respectivo sello blanco. En este caso debe cancelar los timbres correspondientes a la autenticación.
d) Si el vehículo está a nombre de una entidad jurídica, debe aportar certificación de personería vigente, del Registro donde conste inscrita, con no más de dos meses de expedida, en el caso de poder consultarse la personería en forma inmediata en las bases de datos digitalizadas del registro, el funcionario realizará dicha consulta y no será necesario que aporte dicha certificación.
e) En las solicitudes que correspondan a vehículos Estatales, diplomáticos o de universidades estatales, las solicitudes deben ser presentadas en papel membretado de la institución y sello del departamento correspondiente, además de la personería jurídica, que no deberá de tener más de dos meses de expedida.
f) Si la solicitud la realiza un apoderado especial, debe aportar original de dicho poder en escritura pública con su respectiva boleta de seguridad dónde se autorice expresamente para ese acto.
g) En los casos en que el vehículo presenta un documento de compraventa anotado, no se repondrá el título de propiedad y deberá gestionar la inscripción. Asimismo no se repondrá el título de propiedad del vehículo si consta anotación de robo, desinscripción o inmovilización.
h) Cancelación de derechos de registro legales establecidos.
Los comentarios anteriores sobre la competencia desdeal de muchos colegas son muy atinados. Pero debemos ver la realidad de como las Universidades privadas son control alguno y la mayoría de muy mala calidad en la enseñanza, gradúa abogados en cantidades muy por encima de las necesidades del mercado, y muchos de estos en poco tiempo se incorporan como Notarios, y lo peor de ello es que no se ejerce ningún control, debería existir un requisito de incorporación al Colegio mediante exámenes de grado de Tribunal, a cargo del mismo Colegio, para asegurarse de que el profesional se encuentra debidamente capacitado para ejercer y además se limite a las Universidades la cantidad de personas que puedan graduar.
Gracias Lic. Carlos Chaves
Hablando de esto, a mi oficina vino un señor con un poder y me indica que solo me puede pagar ridículos 3.000.00 por autenticarla, obvio que le dije que no, entonces me indica que es que el colega que ese día estaba enfermo le cobra eso. Nada mas imagínese, por eso los colegas que reconocemos nuestra labor y nos ajustamos al arancel, que dicho sea de paso en la mayoría de los casos lo que regula es el mínimo, somos unos ladrones, ya estamos cansados de esas expresiones que grosería.
¿Que pasa cuando los mismos tramitadores redactan el documento del poder, y solo buscan al notario para que autentique la firma? Cual es el honorario que debo cobrar, si el el honorario del poder o solo el honorario por la autenticación de la firma?… le agradezco a los colegas que me puedan responder, esto porque ya nuestras oficinas estan vacias en virtud que afuera cobran sumas rediculas muy diferentes a lo que debemos cobrar los notarios… Muchas gracias….
En relación con la interesante situación que plantea el Licenciado Lobo en cuanto a si los notarios podrían limitarse a autenticar las firmas en el poder especial que les sea presentado por las partes, por lo cual devengarían únicamente la suma de 15,000 en lugar de la de 75,000 correspondientes al otorgamiento de un poder especial, es nuestra humilde opinión, que el ejercicio notarial comprende necesariamente la ASESORIA a las personas para la correcta formación de su voluntad en los actos o contratos jurídicos que ocurren ante el notario (Art. 1 del Código Notarial). Por consiguiente, en ningún caso podría simplemente deslindarse la responsabilidad del notario alegando que él o ella se limitó a autenticar las firmas sin entrar a analizar el fondo del acto que el poderdante estaba otorgando. Diferente el caso cuando lo que se requiere es la autenticación de una firma en un formulario o documento legal. Sin embargo, vamos a plantear la consulta directamente en la Dirección Nacional de Notariado y les estaremos informando.
Tengo la misma duda de Kattia, en relación al poder, en que beneficia al cliente, si el costo economico para ellos seguirá siendo el mismo legalmente, aunque la competencia desleal, con o sin esa modificación, seguirán cobrado sumas risorias por esos actos y los que queremos dignificar nuestra pofesión y cobramos los honorarios de ley, tenemos nuestras oficinas vacias y en la calle la fama de que somos unos ladrones. Creo que alguien debería hacer algo para evitar esta practica ilegal que postituye dia con día el ejercicio de nuestra profesión. Que dicho sea de paso, es una profesión que demanda seriedad, responsabilidad y eficacia, a tal punto que es la misma ley la que nos faculta, para el cobro de nuestros honorarios.
En respuesta a las Licenciadas Viviana y Kattia nos permitimos indicar que efectivamente para la reposición de placas por extravío o por robo se requiere siempre la declaración jurada en escritura pública, la cual – de acuerdo con el nuevo Arancel de Honorarios – efectivamente tiene un costo de 50,000 colones. En cuanto al poder especial, sea que se otorgue en escritura pública o en documento privado (papel simple), obliga al notario a devengar la suma de 75,000 colones de honorarios. Lo anterior de conformidad con el art. 96 del Arancel que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento: Artículo 96.- Poderes. La constitución, ampliación, sustitución, renovación, cancelación de poderes, que no sean parte de otro acto o contrato, devengará honorarios mínimos de setenta y cinco mil colones.
Buenas, queda en duda cuando para reponer la placa se requiere además declaración jurada de que se fue extraviada, ya que tambien debe ser protocolizada. Sería bueno que también aceptaran declaración solamente en papel de seguridad pero sin protocolizar, (como en muchos casos para bonos, para el Imas u otras instituciones) ya que la tarifa de 50.000 colones en muchos casos resulta excesiva para personas de escasos recursos. Ademas la competencia desleal hace que muchos colegas cobren 10 o 15 mil colones, por estas declaraciones sin que haya ningun control al respecto.
JzIq35 • 18 marzo, 2013
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