Pago del impuesto a las personas jurídicas en constitución de nuevas sociedades

    Como ya es conocido a partir del pasado 1 de abril,  el Registro de Personas Jurídicas está exigiendo que conjuntamente con los timbres que siempre se han tenido que cancelar para la constitución de una sociedad mercantil,  se cubra el importe correspondiente al nuevo impuesto a las personas jurídicas.     Así lo dispone el […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

22 de 22 Comentarios

  1. michelle garcia garcia • 23 agosto, 2012

    Me pueden aclarar cuanto es que hay que pagar a la fecha por la constitucion de una sociedad con un capital social de 10.000.00, el TASABVABN indica 98,889,00, esta inclueido el importe del Impuesto a las personas juridicas. Gracias

    • Silvia Pacheco • 23 agosto, 2012

      A doña Michelle nos permitimos indicarle que efectivamente el día de hoy correspondería pagar de timbres e impuesto a las personas jurídicas por un acto de constitución de sociedad con capital de 10,000, la suma de 98,363.82 colones. Dicho monto disminuye cada día pues el impuesto se va reduciendo en aprox 500 colones diarios. De ahí la importancia de tasar los timbres e Impuestos para cobrarlos al cliente el día mismo de presentación del documento al diario del Registro.

  2. mario fernandez • 01 mayo, 2012

    Amigos que pasa si tengo una sociedad y no la pude pagar inclusive el ultimo dia de abril, cuanto es el porcentaje de multa?

    Me interesa saber o que ustedes investiguen porque MAGICAMENTE EL DIA 30 DE ABRIL SE FUE QUIEN SABE PARA DONDE LA PLATAFORMA ELECTRONICA DE PAGOS DEL BCR…Que extraño, no les parece?

    Saludos—-!

  3. marta • 25 abril, 2012

    No entiendo como una sociedad en el pyme aunque tiene ingresos no paga y una sociedad inactiva si tiene que pagar, como es eso no tengo ingresos y debo pagar impuesto, pero si hubiera tenido actividad poca me exoneran.
    Ademas esto con que fin es, es que al final me puedo rebajar este impuesto en la declaracion de la renta o es solo por tener un nombre SA.

  4. cecilia • 12 abril, 2012

    Y alguien tiene idea de cuanto es???

  5. E.J. Arias • 12 abril, 2012

    Me olvidaba, alguién sabe como corregir ese estado de activas en sociedades que según el registro lo son pero según hacienda no tienen obligaciones? O sea no están como contribuyentes activos?
    En hacienda me dicen que es el Registro el que tiene que corregir y en Registro que es Hacienda la que les da la información a ellos…mientras estamos en el limbo y no podemos pagar el impuesto erróneamente!

  6. E.J. Arias • 12 abril, 2012

    Tengo dos sociedades que han declarado la renta en cero, o sea sin actividad por años, para evitar problemas se desinscribieron del Registro de Contribuyentes el pasado mes de marzo antes de la entrada en vigencia de la ley, sin embargo, una de ellas sigue apareciendo en el sistema de consultas del Registro Nacional como activa, lo cual me preocupa.
    Adicionalmente, una funcionaria de Tributación me dijo que Tributación iba a considerar como activas sociedades que tuvieran bienes inmuebles o muebles, aunque no estén inscritas como activas en Hacienda, lo cual me parece que va contra la ley que indica que pagan la mitad del impuesto las empresas que tengan actividad comercial o que estén inscritas en tributación. Todos sabemos que tradicionalmente las sociedades se han usado para tener inscrito en ellas patrimonios familiares, caso típico, familias que tienen sus casa a nombre de una empresa. Efectivamente, la S.A. tiene un activo pero eso no la convierte en una sociedad con actividad mercantil, excepto que se dedique a la renta de los bienes. Pero si no es el caso, y si lo que me dijeron en Tributación es cierto, creo que están procediendo a hacer una interpretación errónea de la ley…tener bienes no es signo de actividad comercial per se. Saben algo al respecto?

  7. cecilia vega • 12 abril, 2012

    No lo realice normal, el tramite normal, hice la escritura, pague los timbres el 29/03/12, pero no habia cancelado el edicto, por eso no la presente, el problema que tengo ahora es si cuando llego a presentarla, que la realice el 29/03/12, el registro me va a decir que tengo que pagar el nuevo rubro???? o no porque la realice antes del 01/04/12, esa es mi consulta??

    • Silvia Pacheco • 12 abril, 2012

      Estimada Cecilia .. es muy razonable su inquietud. El martes remitimos una consulta en ese sentido a la Dirección de Personas Jurídicas. El tema acá es si lo que establece el pago del impuesto es la fecha de otorgamiento de la escritura o más bien, la fecha del pago de los timbres. Apenas tengamos una respuesta, le estaremos informando.

    • Silvia Pacheco • 12 abril, 2012

      A Cecilia le indicamos que ya nos aclararon en el Registro de Personas Jurídicas que el hecho generador para sociedades en trámite de constitución se produce al momento de la presentación de la escritura al REgistro. Ver art. 2 de la Ley 9024. Por consiguiente, sí le exigirán pagar ahora el nuevo impuesto como requisito de admisibilidad de esa constitución que otorgó en marzo.

  8. cecilia • 11 abril, 2012

    yo realice una sociedad en mi protocolo antes del 29/03/12, y ese mismo dia cancele la tasacion del bcr, pero no la he podido presentar al registro, me rebota? aunque la haya realizado antes del 01/04/12?

    • Silvia Pacheco • 11 abril, 2012

      Estimada Cecilia, se refiere usted a que intentó presentar esta constitución a través del nuevo sistema Crear Empresa? Nos parece que no debería tener problemas en la presentación de la misma si el pago se realizó antes de la entrada en vigencia de la Ley. Sabemos sin embargo que el sitio CrearEmpresa se encuentra temporalmente suspendido. Quizás esa sea la razón.

  9. Daniela Richmond • 10 abril, 2012

    Cómo van a hacer cuando se requiera sacar personerías del Registro por deudores o por desahucios de inquilinos que serían personas jurídicas pero morosas…cómo se le va demandar si el Registro no emite certificaciones?

    • Silvia Pacheco • 10 abril, 2012

      Interesante paradoja la que plantea la Lic. Richmond. Pareciera que ante esa situación, solamente le quedaría al arrendante la opción de obtener la certificación de personería en sede notarial y no ante el Registro, toda vez que entendemos que el sistema en forma automática la emisión de certificaciones de sociedades morosas.

  10. Lic. Víctor Emilio Láscarez • 10 abril, 2012

    El miércoles de Semana Santa asistí a cancelar el impuesto de la sociedad que desde que se constituyó hasta el año 2011 no ha tenido movimiento alguno comercial, no posee bienes muebles, ni inmuebles. Entendí que el espíritu del legislador en estos casos, es que la sociedad inactiva comercialmente hablando, pague el 50% del impuesto, siempre y cuando demuestre que su declaración de renta como persona jurídica estuviese en cero.
    En el Banco de Costa Rica me dijeron que tenía que ir arreglar el caso, porque ellos cobran lo que indica Tributación y no la Junta del Registro Nacional, además que se hace de esa manera con o sin Reglamento de Ley.
    Que instrucción o interpretación existe en ese sentido?

    • Silvia Pacheco • 10 abril, 2012

      A don Víctor Emilio le indicamos que en efecto estamos tratando de obtener de Tributación los criterios utilizados para calificar las sociedades como ACTIVAS y como INACTIVAS. Pareciera que en este momento el criterio para establecer si es activa es el hecho de haberse inscrito alguna vez la sociedad en el REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES, aún cuando dicha persona jurídica nunca haya tenido ningún tipo de actividad comercial. Igual trataremos de conocer qué gestiones se pueden hacer en estos casos para lograr modificar esa calificación en Tributación. Esperamos contar con la respuesta esta misma semana, para informarles.

  11. alexander chacon porras • 09 abril, 2012

    Debemos entender que el impuesto en sociedades nuevas, se paga por presunción de ser activa, aunque no tenga actividad.
    No lo veo correcto, ya que la base para el pago de impuestos no se presumen, deben ser claros, concretos y realmente determinados con bases reales y no presuntas.

    • Silvia Pacheco • 09 abril, 2012

      Efectivamente el Registro presume que toda sociedad nueva que se está constituyendo es ACTIVA. Por ese motivo aplica la tarifa del impuesto que corresponde a las sociedades con esa condición.

  12. randall alvarado • 09 abril, 2012

    buenas tardes, me parece que hay una contracción en todo esto. En Masterlez viene un cobro para sociedades inactivas, en la cual se establece el mes de constitución de la sociedad. Cual rubro debo de pagar, y bajo que fundamento?

    • Silvia Pacheco • 09 abril, 2012

      A don Randall nos permitimos indicarle que efectivamente decidimos incluir en el sistema de Cálculos ambas opciones hasta tanto no tuviéramos 100% seguridad de cuál tarifa aplicaría el REgistro mercantil. Esta mañana logramos aclarar que siempre en la constitución de sociedades nuevas, deberá el interesado pagar los rubros correspondientes a las sociedades ACTIVAS. Por ello, en la actualización que en unos pocos minutos les vamos a hacer llegar, hemos suprimido esa opción de CONSTITUCION DE SOCIEDAD CON CALCULO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A UNA SOCIEDAD INACTIVA.

  13. Yamileth Quesada • 09 abril, 2012

    Acabo de pagar una constitución en el sistema TASABAN. ¿Significa que me la van a devolver por esos 2,000 de diferencia?

    • Silvia Pacheco • 09 abril, 2012

      Logramos hace unos minutos remitirle a la Lic. Rosa Isela Esquivel del Registro de Personas Jurídicas copia del “pantallazo” con el monto que aparece al cobro en el sistema TASABAN. Confiamos obtener respuesta de ella en las próximas horas. En caso de que efectivamente dicho monto esté incorrecto, por tratarse de una suma inferior a los 135,225 que consideramos que correspondía pagar por concepto de este nuevo impuesto, lamentablemente sí serían devueltas todas aquellas escrituras con el correspondiente defecto, a fin de que se complete la suma debida.