Pago parcial del impuesto a las personas jurídicas impide causal de disolución

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Agradecemos al Lic. Jaime Weisleder  su participación en este blog el día de ayer en relación con nuestro comentario ALGO MAS SOBRE LA DISOLUCION DE SOCIEDADES QUE ADEUDEN TRES PERIODOS DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS.

Nos puso en conocimiento de que, a pesar de que el sistema informático implementado por el Registro Nacional para el cobro del impuesto a las personas jurídicas equivocadamente impide realizar pagos parciales de dicho impuesto, siempre es posible hacerlo (de un período anual completo) mediante entero a favor del Estado.   Lo anterior con fundamento en el párrafo final del artículo 39 del Código Tributario, que dispone: «La Administración Tributaria estará obligada a recibir pagos parciales.»    (Subrayado no es del original)

Realizado el pago de uno de los períodos anuales- señala don Jaime – se interrumpe el período de 3 años de acumulación de la deuda, necesarios para configurar la causal de disolución de la sociedad según está dispuesto en el art. 6 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9024.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

14 de 14 Comentarios

  1. Bach. José Salas Monestel • 06 diciembre, 2015

    Indica el Registro Nacional que se habilitó la posibilidad de pagos parcial del periodo más antiguo, agradezco que pueda realizar una nota sobre el tema para avisar a los usuarios en general.

    Registro Nacional
    Avisa:

    Cobro del Impuesto a Personas Jurídicas

    Pague oportunamente el Impuesto a Personas Jurídicas y evítese el cobro de intereses moratorios y demás sanciones establecidas en la Ley N° 9024, del 22 de diciembre de 2011. Ingrese y conozca cuántos periodos debe y lo que le corresponde cancelar.

    Los pagos pueden tramitarse en las Agencias del Banco de Costa Rica y en su sitio web http://www.bancobcr.com., cuyo sistema le permite de forma ágil y segura el pago individual de cada período adeudado.

  2. Nidya Hernandez • 19 mayo, 2015

    En días pasados consulté al BCR y me indicaron que no se pueden hacer pagos parciales, Quisiera que me informaran si ha habido cambio en la directrices del Registro Publico al respecto, o si me pueden orientar sobre la forma de poder realizarlo a fin de ayudar a varias personas que se encuentran en esta situación y temen por sus bienes.
    bajo que concepto se podría aplicar el entero a favor del Estado???

  3. Cinthya • 20 enero, 2015

    He revisado las directrices del Registro Nacional para ver si se puede hacer pagos parciales al impuesto de las sociedades y no he enconrado. Me pueden indicar el procedimiento y si se puede hacer el pago de 1 o 2 periodos para interrumpir el plazo de los 3 años,

    Gracias

  4. Randall Alvarado C • 19 febrero, 2014

    hace unos días les informe que había hecho el pago de un periodo de una SA. Me aceptaron el pago pero se pusieron en peros en el banco cuando intente pagar los otros dos periodos pendientes. Me mandaron a Hacienda a revisar eso. Fui a Hacienda y me indicaron que ellos no tenían nada que ver con eso y me mandaron al registro publico. Fui al Registró Publico y ellos se dejaron los documentos el jueves pasado. El dia lunes me llamaron e indicaron que el pago estaba correcto y me lo aplicaron, tanto asi que ya en el banco solamente aparecen dos periodos pendientes.
    El asunto es que cuando intenté pagar un segundo periodo en el banco no me aceptaron que lo pagara por medio de entero y me indicaron que había una orden del Registro Publico que prohibía al Banco recibir ese tipo de pagos en esa forma. A lo que indicaron YA NADIE PUEDE PAGAR ESO ASI. De mas etan contraviniendo el ordenamiento juridirico referente a la obligatoriedad del estado de recibir pagos parciales. Les comento esto a fin que los estimados colegas se den por enterados y procedan conforme. Gracias

  5. Randall Alvarado C • 11 febrero, 2014

    El día 31 de enero realice el pago de un periodo por medio de entero bancario a como indicaron en este mismo correo que se podía hacer.
    El pago me lo recibieron sin problema alguno, pero hoy que fui a cancelar los periodos 2013 y 2014 no aparecía el pago que realice por medio de entero bancario.
    En el banco me indicaron que el sistema no permitía hacer pagos parciales y que ellos no manipulaban el sistema motivo por el cual no pude realizar el pago.
    Me apersone al Ministerio de Hacienda y me indicaron que aunque ellos fuesen el ente recaudador de impuestos, ese impuesto es especifico fue creado por el Registro Público y que tenía que hablar con ellos para que aplicaran el pago en cuestión.
    Necesito que por favor a la brevedad posible me puedan indicar el procedimiento a seguir para que dio pago por medio de entero sea aplicado.
    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 febrero, 2014

      El Registro Nacional está por emitir una directriz que regule la posibilidad de realizar pagos parciales del impuesto a las personas jurídicas. Vamos a consultar pero seguramente se contemplarán en ella los pasos a seguir para la acreditación de pagos realizados mediante entero a favor del Estado. En cuanto tengamos una respuesta, se la haremos saber a don Randall y la publicaremos también en este blog para el conocimiento de todos los interesados.

  6. CARLOS CARRERA • 31 enero, 2014

    En Revista Judicial No. 106 escribí un artículo sobre esta ley. A partir de 1 de febrero de 2014 observaremos los graves defectos de la ley y las situaciones de inseguridad que generará.

  7. SILVIA BARRANTES • 31 enero, 2014

    BUENAS, ¿TIENEN CONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA REALIZAR EL PAGO PARCIAL DE ESTE IMPUESTO?

    • Silvia Pacheco • 31 enero, 2014

      Tenemos entendido que el pago mediante entero a favor del Estado consiste en llenar simplemente una fórmula que entregan en los propios bancos estatales. Debe describirse muy bien el concepto del pago. Sin embargo, le sugerimos esperar un poco a la Directriz que nos acaban de informar del Registro Nacional que van a emitir en pocos días estableciendo el procedimiento a seguir para realizar el pago parcial del impuesto a las personas jurídicas.

      • Dennis Cordero Alvarado • 06 febrero, 2014

        Buenas tardes tienen conocimiento si ya existe alguna directriz para poder hacer pagos parciales del impuesto a las sociedades y cual es?

        Hoy 6 de febrero en el BCR no me permitieron hacerlo.

        gracias

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 febrero, 2014

          Aún no se ha producido ninguna Directriz del Registro Nacional que establezca el procedimiento para realizar pagos parciales del impuesto a las personas jurídicas. Nos ofrecieron ponernos al tanto de ella para su inmediata divulgación por este medio. Confiamos que suceda en cualquier momento.

  8. José Giralt • 31 enero, 2014

    Yo había consultado en Registro y en el BCR y ambos me negaron la posibilidad del pago parcial. Estoy seguro de que hay cientos de personas a las que les ha sucedido lo mismo. Personalmente, no continué indagando el asunto, pero ahora con la aclaración que se está publicando, concuerdo totalmente. Y ni qué pensar de lo que va a suceder en los próximos meses con este tema que aún no ha sido resuelto en definitiva por la Sala con el último Amparo que fue interpuesto y no resuelto. Esta ley le ha generado molestias y preocupaciones a cantidades de personas que no pueden pagar el impuesto y que se han visto en la situación de dejar que pasen los tres períodos, con el riesgo ahora de tener que enfrentar proceso cobratorios con intereses y costas judiciales que les agravan más aún la situación. Y ni las instituciones del Estado han tenido muy claro cuáles son las ramificaciones e implicaciones de los efectos de esta ley.

  9. Lic. Dagoberto Quesada • 31 enero, 2014

    Interesante, pero tarde la intervención ya que en unas horas se habrá quedado en ese Estado y entonces el Estado tendrá que tomar una decisión, la Sala Constitucional y desde luego nace el Derecho a ir a la Vía Judicial a buscar la reparación del daño que se esta causando con esta Ley al Administrado, como interesante es que solamente los comentarios de algunas personas sean tomados en consideración. Sin embargo ya veremos.

  10. Karla Moraes • 31 enero, 2014

    Una empresa tramita su disolución ante el registro nacional en diciembre del 2013. La escritura sale defectuosa por morosidad del periodo 2013, pero al momento de cancelarla, el ente recaudador no puede fraccionar el cobro de los períodos 2013 y el 2014, así que se procede con el pago de los dos períodos. Se puede hacer algún trámite para el reintegro del período 2014, el cual no debió cobrarse porque la empresa presentó la disolución en el 2013??
    saludos,