Sí deben cobrarse honorarios en las declaraciones juradas exigidas por la Ley de Estupefacientes
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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La obligación legal de cumplir con las declaraciones juradas en todas las escrituras “transaccionales” rige desde mayo de 2017. Ahora bien, el Registro Nacional no es el ente llamado a validar si se cumple o no con ellas, por consiguiente aunque no se haya cumplido con las mismas, el Registro igualmente inscribe los actos. Se consideró que la exigencia de las declaraciones juradas se trata de un tema de resorte de responsabilidad notarial no extensivo como un requisito de calificación registral,
LA DNN HA EMITIDO ALGUNA DIRECTRIZ DE OBLIGATORIEDAD EN CUANTO AL COBRO DE HONORARIOS DE LA DECLARACIÓN????
La Dirección Nacional de Notariado no se ha pronunciado sobre la obligatoriedad del cobro de honorarios de las declaraciones juradas, pero nos parece que el Colegio de Abogados sería efectivamente el único ente llamado a dirimir estos temas relativos de honorarios según lo dispone el art. 22 de su Ley Orgánica.
Qué complicado este tema con la obligación de cobrar al cliente la declaración jurada, cómo dicen otros colegas ya la gente nos hace caras por los honorarios del acto principal, agregarle 55 mil colones por una declaración que es un imperativo legal es complicar más las cosas.
Vamos, el caso que tuve hace unos días, un muchacho vendiendo una de esas motos de bajísimo valor fiscal, cobrarle además del traspaso, otro monto igual de honorarios por la declaración y explicarle la razón, su respuesta: no quiero pagar, eso no es justo. Mi respuesta, caballero, si no se hace la declaración yo no puedo hacer la escritura, quisiera poder ayudarle pero se escapa de mis manos. Fin de la historia, el muchacho se fue, no sé si consiguió otro notario que, como es usual, por competencia desleal le cobró menos o no.
Somos profesionales, debemos cobrar lo que es por los actos, pero en este tema particular, una declaración que es una obligación legal, lo lógico es que no se cobrara, que fuera parte inherente del acto. Se debería cobrar por ejemplo si se hace en escritura separada, porque ahí por conveniencia de la parte se hace un acto exclusivo para ello, pero para no maltratar al cliente ni complicar las cosas, creo que el Colegio debería considerar el que no se cobre cuando es parte del acto principal.
Estimados colegas. Se derivan dos situaciones. La primera es que por Ley las partes se encuentran obligadas a cumplir, y si no cumple el acto notarial no tendrá los requisitos para ser inscrito y lo consignarán como “defecto”. Lo segundo es las consecuencias económicas para el cliente, que como bien lo expresan los colegas, es difícil que pague los honorarios como para que ahora se le obligue a pagar demás. El tema es sumamente preocupante frente a la lealtad del Decreto de Honorarios vrs la competencia desleal, tomándose en cuenta además la verificación que hace la Dirección de Notariado entre lo protocolizado y lo facturado que a su vez tiene consecuencias tributarias.
Cuando se traspasa un bien por donación, entre esposos se debe siempre realizar la declaración jurada?
Cuando el acto es gratuito como en el caso de una donación, las partes no tienen que rendir declaración jurada, toda vez que no hay intercambio de dinero.
Me parece que la respuesta está en los artículos 6, 7 inciso d) del Código Notarial y sobrada jurisprudencia sancionatoria del Tribunal Notarial: El Notario Público como delegatario de una potestad pública del Estado tiene el deber de DAR el servicio pero a la vez tiene el deber de NEGAR el servicio si no puede garantizar legalidad, validez y eficacia en lo que está autorizando.
Buen dia mis estimados colegas, Lic. Pacheco: Por mi parte yo las incluyo dentro de los gastos y los honorarios, si el cliente no los quiere pagar, no se hace el acto, eso no se discute, es una ley la que indica que debemos nosotros los notarios consignar en el acto lo referente a la ley mencionada.
No entiendo como los profesionales nos rascamos la cabeza para ver si es o no. Señores somos profesionales, no somos menos, por favor tomemos autoridad de nuestra labor. Por ser tan pusilánimes es que nuestros clientes se aprovechan. Buen dia y gracias
Hace días tengo una interrogante en mi cabeza, qué pasa si al momento de otorgar la escritura se le indica a la parte que debe hacer la declaración sobre ese efecto y la parte se niega a rendir la declaración? debo dejarlo ir y perder el acto principal? o puedo consignar una leyenda en la escritura indicando que “fulano de tal” no quiso rendir la declaración jurada de la Ley de Estupefacientes….salvaría mi responsabilidad como Notario esa leyenda?
Estimado don Alberto, en relación a su inquietud nos parece que el hecho de establecerse en una LEY esta obligación de las declaraciones juradas no le da la opción al notario de relevar su responsabilidad aduciendo que la parte se opuso a rendirlas. Existe además todo pronunciamiento de la DNN especificando la forma como tienen los notarios que cumplir con este requisito. Transcribimos textualmente del Acuerdo 2017-016-005 del Consejo Superior Notarial: “Las declaraciones juradas que indica el párrafo segundo del artículo 15 Ter deberán hacerse por la parte que origina el pago y en escritura pública. El Notario podrá incluirlas en la misma escritura pública del acto o contrato, o bien, cuando así lo soliciten los comparecientes, y además en los casos en que el acto o contrato no sea realizado en escritura pública, la parte que origina el pago podrá hacerlas en escritura pública separada. En estos dos últimos casos, el Notario Público que otorga el acto o contrato deberá dar fe de la existencia de las declaraciones juradas conforme a la ley, y conservar en su Archivo de Referencias el testimonio, si no fueran hechas ante el mismo Notario, o copia del mismo, si se hicieran ante el mismo Notario, de la escritura donde se hagan las declaraciones juradas.”
Sí, yo entiendo su punto, pero el que esté en una ley no me da derecho a mí como Notario de exigirle a la parte a que rinda la obligación, creo yo. En caso de que se niegue entonces se tendría que denegar el servicio, que alguien me corrija si estoy equivocado.
La gente, cuando uno le cobra honorarios hasta que arruga la cara, ahora cobrándole ese incremento, salen volados de la oficina, a como está la situación…
A DÌA DE HOY LA DIRECCIÒN NACIONAL DE NOTARIADO HA EMITIDO ALGUN COMUNICADO SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE SU COBRO?????
Por tratarse de un tema de honorarios, que escapa a la competencia de la Dirección Nacional de Notariado, el Consejo Superior Notarial decidió elevar la consulta sobre el cobro obligatorio de las declaraciones juradas a la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados. Dicha Comisión estudio el tema y recomendó a la Junta Directiva del Colegio de Abogados que efectivamente declare la obligatoriedad del cobro de estas declaraciones. Por consiguiente, de pronunciarse la DNN sobre este tema, nos parece que básicamente lo que hará será transmitir el acuerdo del Colegio de Abogados.
Claro que eso sería estupendo y es lo justo, cobrar por esa declaración jurada; pero por favor señores del Colegio si es un problema para que el cliente pague lo que valen los honorarios por un traspaso ahora imagínese el pleito que se va a armar cuando se le diga al cliente que tiene que pagar por un acto que él no está pidiendo que le hagan.
Por favor sean realistas y piensen realmente en el problema q tenemos los Notarios con el problema de la competencia desleal.
Paola • 17 enero, 2018
Buenas, me sabrían decir si la obligatoriedad de cumplir con la declaración jurada ya está entró en vigencia y si el Registro ya la está exigiendo? Muchas gracias