Se ratifica uso de boleta de seguridad en poderes para trámites de placas

Por:  Lic. Silvia Pacheco A. (spacheco@masterlex.com) En nuestro comentario de este miércoles sobre el procedimiento para la obtención de las nuevas placas metálicas, señalamos que la Dirección de Servicios Registrales se encontraba analizando la conveniencia de mantener el requisito de  la boleta azul de seguridad en los testimonios de los poderes especiales en aquellos casos en […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. Geraldine Gene • 29 mayo, 2012

    la consulta que tengo va dirigida al motivo de la imposibilidad que tiene un apoderado generalisimo de una persona fisica de solicitar una reposicion de placas. La explicacion del Registro es que no puede hacer la declaracion jurada, lo cual no es cierto, porque si puede hacerla. resulta completamente absurdo, ya que puede vender el automovil pero no puede reponerle las placas, y ademas en el caso de una persona juridica si puede hacerlo, y no asi en el caso de una persona fisica.

    • Silvia Pacheco • 29 mayo, 2012

      Muy interesante la consulta que nos plantea la Lic. Gene. Trataremos de obtener la respuesta de los funcionarios del Registro.

    • Silvia Pacheco • 29 mayo, 2012

      A doña Gerardine, nos contestan en la Sección de Placas, que el apoderado generalísimo de una persona física puede realizar la gestión de cambio de placas pero siempre que la declaración jurada que se presente haya sido otorgada por el propio dueño del automotor, toda vez que tratándose de un acto personalísimo, el de la declaración bajo la fe de juramento, que solamente puede rendir el dueño en relación con un bien propio, las placas de su automóvil, no alcanzan las facultades del apoderado generalísimo para rendir tal declaración. Efectivamente encontramos que el art. 1253 del Código Civil, relativo al poder generalísimo, dispone lo siguiente: Artículo 1253.- En virtud del mandato o poder generalísimo para todos los negocios de una persona, el mandatario puede vender hipotecar y de cualquier otro modo enajenar o gravar toda clase de bienes; aceptar o repudiar herencias, gestionar judicialmente, celebrar toda clase de contratos y ejecutar todos los demás actos jurídicos que podría hacer el poderdante, excepto los que conforme a la ley deben ser ejecutados por el mismo dueño en persona y los actos para los cuales la ley exige expresamente poder especialísimo.