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	Comentarios en: Ya se publicó Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Wed, 20 Jun 2018 16:39:44 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-publico-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-53788</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Jun 2018 16:39:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/se-publico-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-53787&quot;&gt;Lic. Carlos Araya G:.&lt;/a&gt;.

Exactamente.-  Se estableció que el plazo de doce meses de exención en timbres e impuesto de traspaso concedido en el Transitorio III de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas vence el próximo 1 de setiembre del año en curso.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/se-publico-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-53787">Lic. Carlos Araya G:.</a>.</p>
<p>Exactamente.-  Se estableció que el plazo de doce meses de exención en timbres e impuesto de traspaso concedido en el Transitorio III de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas vence el próximo 1 de setiembre del año en curso.</p>
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		<title>
		Por: Lic. Carlos Araya G:.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-publico-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-53787</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Carlos Araya G:.]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Jun 2018 16:13:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Al final de cuentas hubo algún pronunciamiento oficial sobre el tema del Transitorio III? De acuerdo a los cálculos iniciales, teniendo en cuenta que la vigencia era 3 meses después del primer día del mes siguiente de la publicación, medio quedábamos en que el Transitorio III con la exención de pago de impuesto de traspaso era hasta el 1 de setiembre de 2018, pero la redacción es un poco enredada.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Al final de cuentas hubo algún pronunciamiento oficial sobre el tema del Transitorio III? De acuerdo a los cálculos iniciales, teniendo en cuenta que la vigencia era 3 meses después del primer día del mes siguiente de la publicación, medio quedábamos en que el Transitorio III con la exención de pago de impuesto de traspaso era hasta el 1 de setiembre de 2018, pero la redacción es un poco enredada.</p>
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		<title>
		Por: odir morales		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-publico-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-52008</link>

		<dc:creator><![CDATA[odir morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Nov 2017 22:06:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/se-publico-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-50852&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Buenas tardes licenciada, tengo el mismo caso acá expuesto, se que antes del 01 diciembre se puede pagar sin los intereses pero tengo duda sobre pagar los periodos 2012,2013 ya que habrían pasado 4 años. Con quién y cómo puede uno consultar ese detalle? Hay alguna claridad o resolución sobre estos periodos morosos?
Saludos y muchas gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/se-publico-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-50852">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Buenas tardes licenciada, tengo el mismo caso acá expuesto, se que antes del 01 diciembre se puede pagar sin los intereses pero tengo duda sobre pagar los periodos 2012,2013 ya que habrían pasado 4 años. Con quién y cómo puede uno consultar ese detalle? Hay alguna claridad o resolución sobre estos periodos morosos?<br />
Saludos y muchas gracias.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Eduardo Quesada Araya		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-publico-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51768</link>

		<dc:creator><![CDATA[Eduardo Quesada Araya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Nov 2017 20:19:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Mediante resolución número DGT-R-51-2017 de la Dirección General de Tributación, se suspende la obligación de presentar el formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes (D.140).

Recordemos que según el  transitorio I del Reglamento del Impuesto a las Personas Jurídica se establece que los obligados tributarios indicados en el artículo 4 del mismo, y aquellos que estando inscritos en el Registro de Personas Jurídicas antes de la vigencia de la Ley no estaban obligados a su inscripción en el RUT, deben presentar el formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes.
 
Según el considerando IX de la resolución, la suspensión de la obligación se fundamenta en el compromiso de la Administración Tributaria de garantizar un servicio eficiente, ágil y de calidad,  debido al aumento en la demanda de los servicios por reactivación de personas jurídicas que se encontraban disueltas de oficio por morosidad en el impuesto además del próximo vencimiento de la presentación de Declaraciones Informativas, y  finalización del plazo para la presentación y el pago de la Declaración del Impuesto sobre la Renta.

La resolución establece las nuevas fechas para reanudar la actualización de datos a partir del 1° de febrero del 2018, las cuales quedan de la siguiente manera: 

a) Cédulas jurídicas que finalizan en 1 y 2: Durante el mes de febrero 2018. Este inciso aplica únicamente a las personas jurídicas que se inscriban en el Registro Nacional con posterioridad al 31 de octubre de 2017, o a las que se les cese la condición de disueltas, en aplicación de la modificación introducida por el artículo 1º de la Ley N° 9485, “Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas”, publicada en el Alcance Digital N° 250 a La Gaceta N° 197 del 19 de octubre de 2017. Para el resto de personas jurídicas con estas cédulas aplicará lo indicado en el artículo 4 de esta resolución. 

b) Cédulas jurídicas que finalizan en 3: Durante el mes de marzo 2018.

c) Cédulas jurídicas que finalizan en 4: Durante el mes de abril 2018. 

d) Cédulas jurídicas que finalizan en 5: Durante el mes de mayo 2018
 
e) Cédulas jurídicas que finalizan en 6: Durante el mes de junio 2018. 

f) Cédulas jurídicas que finalizan en 7: Durante el mes de julio 2018. 

g) Cédulas jurídicas que finalizan en 8: Durante el mes de agosto 2018. 

h) Cédulas jurídicas que finalizan en 9: Durante el mes de setiembre 2018. 

i) Cédulas jurídicas que finalizan en 0: Durante el mes de octubre 2018.

Asimismo, la resolución indica que todas aquellas personas jurídicas que inclumplieron con la obligación de presentar el formulario de Declaración de Modificación de Datos de Inscripción durante el mes de octubre anterior, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Tributario, igualmente aplica esta sanción para aquellas personas jurídicas que no acudan a realizar las solicitudes de actualización de datos en los términos indicados.  

Por otro lado indica la Administración Tributaria que no se recibirán solicitudes de actualización de datos hasta el 31 de enero del 2018. Aquellas solicitudes que se presenten en mes anterior al designado, serán tramitadas sino hasta el mes que corresponda.

La resolución mencionada no ha sido publicada en el Diario Oficial La Gaceta, sin embargo su texto aparece en la página web del Ministerio de Hacienda la cual pueden consultar en el siguiente enlace: http://www.hacienda.go.cr/docs/5a00db5f7f583_DGT-R-51-2017.pdf]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Mediante resolución número DGT-R-51-2017 de la Dirección General de Tributación, se suspende la obligación de presentar el formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes (D.140).</p>
<p>Recordemos que según el  transitorio I del Reglamento del Impuesto a las Personas Jurídica se establece que los obligados tributarios indicados en el artículo 4 del mismo, y aquellos que estando inscritos en el Registro de Personas Jurídicas antes de la vigencia de la Ley no estaban obligados a su inscripción en el RUT, deben presentar el formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes.</p>
<p>Según el considerando IX de la resolución, la suspensión de la obligación se fundamenta en el compromiso de la Administración Tributaria de garantizar un servicio eficiente, ágil y de calidad,  debido al aumento en la demanda de los servicios por reactivación de personas jurídicas que se encontraban disueltas de oficio por morosidad en el impuesto además del próximo vencimiento de la presentación de Declaraciones Informativas, y  finalización del plazo para la presentación y el pago de la Declaración del Impuesto sobre la Renta.</p>
<p>La resolución establece las nuevas fechas para reanudar la actualización de datos a partir del 1° de febrero del 2018, las cuales quedan de la siguiente manera: </p>
<p>a) Cédulas jurídicas que finalizan en 1 y 2: Durante el mes de febrero 2018. Este inciso aplica únicamente a las personas jurídicas que se inscriban en el Registro Nacional con posterioridad al 31 de octubre de 2017, o a las que se les cese la condición de disueltas, en aplicación de la modificación introducida por el artículo 1º de la Ley N° 9485, “Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas”, publicada en el Alcance Digital N° 250 a La Gaceta N° 197 del 19 de octubre de 2017. Para el resto de personas jurídicas con estas cédulas aplicará lo indicado en el artículo 4 de esta resolución. </p>
<p>b) Cédulas jurídicas que finalizan en 3: Durante el mes de marzo 2018.</p>
<p>c) Cédulas jurídicas que finalizan en 4: Durante el mes de abril 2018. </p>
<p>d) Cédulas jurídicas que finalizan en 5: Durante el mes de mayo 2018</p>
<p>e) Cédulas jurídicas que finalizan en 6: Durante el mes de junio 2018. </p>
<p>f) Cédulas jurídicas que finalizan en 7: Durante el mes de julio 2018. </p>
<p>g) Cédulas jurídicas que finalizan en 8: Durante el mes de agosto 2018. </p>
<p>h) Cédulas jurídicas que finalizan en 9: Durante el mes de setiembre 2018. </p>
<p>i) Cédulas jurídicas que finalizan en 0: Durante el mes de octubre 2018.</p>
<p>Asimismo, la resolución indica que todas aquellas personas jurídicas que inclumplieron con la obligación de presentar el formulario de Declaración de Modificación de Datos de Inscripción durante el mes de octubre anterior, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Tributario, igualmente aplica esta sanción para aquellas personas jurídicas que no acudan a realizar las solicitudes de actualización de datos en los términos indicados.  </p>
<p>Por otro lado indica la Administración Tributaria que no se recibirán solicitudes de actualización de datos hasta el 31 de enero del 2018. Aquellas solicitudes que se presenten en mes anterior al designado, serán tramitadas sino hasta el mes que corresponda.</p>
<p>La resolución mencionada no ha sido publicada en el Diario Oficial La Gaceta, sin embargo su texto aparece en la página web del Ministerio de Hacienda la cual pueden consultar en el siguiente enlace: <a href="http://www.hacienda.go.cr/docs/5a00db5f7f583_DGT-R-51-2017.pdf" rel="nofollow ugc">http://www.hacienda.go.cr/docs/5a00db5f7f583_DGT-R-51-2017.pdf</a></p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Eduardo Quesada Araya		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-publico-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51692</link>

		<dc:creator><![CDATA[Eduardo Quesada Araya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Nov 2017 14:36:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buen día. les dejo estas líneas.
___
Se aprueba Ley para revivir sociedades disueltas

La ley 9485, “Ley Lázaro”, estableció la posibilidad de “revivir” las sociedades disueltas por morosida en el Impuesto a las Personas Jurídicas. Los requisitos para que las sociedades disueltas se vean beneficiadas con esta normativa son: pago de los períodos adeudados antes del 15 de diciembre, publicación de un edicto en La Gaceta, solicitud del cese de disolución por al menos el 51% de los accionistas y presentar la solicitud ante el registro antes del 15 de enero del 2018.
 
Las sociedades disueltas que no se acojan al proceso instaurado por la Ley Lázaro, deberán proceder con el proceso de liquidación.  

Consulta del impuesto a las personas jurídicas

El Ministerio de Hacienda habilitó en Administración Tributaria Virtual (ATV) la posibilidad de consultar el monto adeudado por los contribuyentes del Impuesto a las Personas Jurídicas. 
https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaImpPerJuridicas.aspx
se puede consultar si una sociedad se encuentra al día con el pago del impuesto.

Esta herramienta solo permite consultar la deuda del impuesto a partir del período actual (2017), los períodos del 2012 al 2015, deben consultarse en el sitio web del Registro Nacional https://www.rnpdigital.com/.
____]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buen día. les dejo estas líneas.<br />
___<br />
Se aprueba Ley para revivir sociedades disueltas</p>
<p>La ley 9485, “Ley Lázaro”, estableció la posibilidad de “revivir” las sociedades disueltas por morosida en el Impuesto a las Personas Jurídicas. Los requisitos para que las sociedades disueltas se vean beneficiadas con esta normativa son: pago de los períodos adeudados antes del 15 de diciembre, publicación de un edicto en La Gaceta, solicitud del cese de disolución por al menos el 51% de los accionistas y presentar la solicitud ante el registro antes del 15 de enero del 2018.</p>
<p>Las sociedades disueltas que no se acojan al proceso instaurado por la Ley Lázaro, deberán proceder con el proceso de liquidación.  </p>
<p>Consulta del impuesto a las personas jurídicas</p>
<p>El Ministerio de Hacienda habilitó en Administración Tributaria Virtual (ATV) la posibilidad de consultar el monto adeudado por los contribuyentes del Impuesto a las Personas Jurídicas.<br />
<a href="https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaImpPerJuridicas.aspx" rel="nofollow ugc">https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaImpPerJuridicas.aspx</a><br />
se puede consultar si una sociedad se encuentra al día con el pago del impuesto.</p>
<p>Esta herramienta solo permite consultar la deuda del impuesto a partir del período actual (2017), los períodos del 2012 al 2015, deben consultarse en el sitio web del Registro Nacional <a href="https://www.rnpdigital.com/" rel="nofollow ugc">https://www.rnpdigital.com/</a>.<br />
____</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-publico-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51455</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Oct 2017 20:40:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/se-publico-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51453&quot;&gt;Willian&lt;/a&gt;.

Don William sobre las sociedades que se encuentran exentas para traspasar bienes puede revisar nuestra nota en este mismo blog: &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/nueva-consulta-traspasos-exentos/&quot;&gt;https://puntojuridico.com/nueva-consulta-traspasos-exentos/&lt;/a&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/se-publico-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51453">Willian</a>.</p>
<p>Don William sobre las sociedades que se encuentran exentas para traspasar bienes puede revisar nuestra nota en este mismo blog: <a href="https://puntojuridico.com/nueva-consulta-traspasos-exentos/">https://puntojuridico.com/nueva-consulta-traspasos-exentos/</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Willian		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-publico-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51453</link>

		<dc:creator><![CDATA[Willian]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Oct 2017 20:21:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Muchas gracias por la aclaración, mi duda surgió porque ya la sociedad no estaría disuelta, pero si estaba INACTIVA, entonces debería estar exenta entonces....  Muchas gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias por la aclaración, mi duda surgió porque ya la sociedad no estaría disuelta, pero si estaba INACTIVA, entonces debería estar exenta entonces&#8230;.  Muchas gracias</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-publico-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51449</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Oct 2017 19:04:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=8253#comment-51449</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/se-publico-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51448&quot;&gt;Johan&lt;/a&gt;.

Muchas gracias don Johan.  Muy importante su observación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/se-publico-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51448">Johan</a>.</p>
<p>Muchas gracias don Johan.  Muy importante su observación.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Johan		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-publico-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51448</link>

		<dc:creator><![CDATA[Johan]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Oct 2017 18:59:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=8253#comment-51448</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/se-publico-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51441&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Aporto mi granito de arena a este foro, en el sentido que se debe tomar en cuenta que aunque la sociedad se inscriba con el D140 solo para efectos del impuesto a las personas juridicas, si la Dirección General de Tributación en el ejercicio del control de la información que le llega a ellos, ejemplo D151, si este logra determinar que la sociedad inscrita como inactiva  tiene actividad lucrativa, la DGT de oficio inscribirá la sociedad como una con actividad lucrativa, cambiando asi sus deberes formales y materiales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/se-publico-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51441">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Aporto mi granito de arena a este foro, en el sentido que se debe tomar en cuenta que aunque la sociedad se inscriba con el D140 solo para efectos del impuesto a las personas juridicas, si la Dirección General de Tributación en el ejercicio del control de la información que le llega a ellos, ejemplo D151, si este logra determinar que la sociedad inscrita como inactiva  tiene actividad lucrativa, la DGT de oficio inscribirá la sociedad como una con actividad lucrativa, cambiando asi sus deberes formales y materiales.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-publico-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51443</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Oct 2017 18:23:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=8253#comment-51443</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/se-publico-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51442&quot;&gt;Eduardo Quesada Araya&lt;/a&gt;.

EStimado don Eduardo.-  Le agradecemos mucho esta información que nos proporciona.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/se-publico-reglamento-a-la-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51442">Eduardo Quesada Araya</a>.</p>
<p>EStimado don Eduardo.-  Le agradecemos mucho esta información que nos proporciona.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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