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	Comentarios en: Ya se publicó nuevo Código Procesal Civil que regirá en treinta meses	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Sergio		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-publico-nuevo-codigo-procesal-civil-que-regira-en-treinta-meses/#comment-46751</link>

		<dc:creator><![CDATA[Sergio]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 May 2016 16:27:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En cuanto al comentario de don Alfredo.  Nicaragua y Costa Rica copiaron el borrador nuestro del 2005. No creo que sean mejores Códigos.  
   Pienso que el nuestro de es de avanzada, científico, aunque hay que cosas que del todo no compartimos, pero eso se debe a que se le metió mucha mano y las posiciones finales de la Comisión de Jueces -que respetamos pero no compartimos en varios temas-.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En cuanto al comentario de don Alfredo.  Nicaragua y Costa Rica copiaron el borrador nuestro del 2005. No creo que sean mejores Códigos.<br />
   Pienso que el nuestro de es de avanzada, científico, aunque hay que cosas que del todo no compartimos, pero eso se debe a que se le metió mucha mano y las posiciones finales de la Comisión de Jueces -que respetamos pero no compartimos en varios temas-.</p>
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		Por: Sergio		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-publico-nuevo-codigo-procesal-civil-que-regira-en-treinta-meses/#comment-46750</link>

		<dc:creator><![CDATA[Sergio]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 May 2016 16:24:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Don Melvin y Alfredo.  Precisamente con la publicación de 40 ensayos semanales, sobre el Nuevo Código, que inicia esta semana Master Lex, pretendemos aclarar muchos aspectos.
   Para entender estos y otros puntos hay que aclarar varias cosas:
  a) La Comisión Redactora original siempre estuvo un abogado litigante -quien esto escribe-. El Proyecto final de esta Comisión -set. 2005- era más equilibrada en estos y otros puntos.
  b) La Comisión Revisora Final, si bien tomó como base el Proyecto Original de set. 2005, sí hizo algunos cambios que en su mayoría no comparto.  Uno de esos fue precisamente el eliminar el valor de plena prueba a los documentos públicos, a la declaración de parte -antes confesión-, etc.  En cuanto a la &quot;sana crítica&quot; se eliminó la referencia de respetar la prueba que tuviera un valor superior.
  c) El debate está abierto, el Código se aprobó con algunas posiciones que como litigante no comparto, pero que no tuve luego la oportunidad de introducir un debate.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Don Melvin y Alfredo.  Precisamente con la publicación de 40 ensayos semanales, sobre el Nuevo Código, que inicia esta semana Master Lex, pretendemos aclarar muchos aspectos.<br />
   Para entender estos y otros puntos hay que aclarar varias cosas:<br />
  a) La Comisión Redactora original siempre estuvo un abogado litigante -quien esto escribe-. El Proyecto final de esta Comisión -set. 2005- era más equilibrada en estos y otros puntos.<br />
  b) La Comisión Revisora Final, si bien tomó como base el Proyecto Original de set. 2005, sí hizo algunos cambios que en su mayoría no comparto.  Uno de esos fue precisamente el eliminar el valor de plena prueba a los documentos públicos, a la declaración de parte -antes confesión-, etc.  En cuanto a la &#8220;sana crítica&#8221; se eliminó la referencia de respetar la prueba que tuviera un valor superior.<br />
  c) El debate está abierto, el Código se aprobó con algunas posiciones que como litigante no comparto, pero que no tuve luego la oportunidad de introducir un debate.</p>
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		<title>
		Por: Alfredo		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-publico-nuevo-codigo-procesal-civil-que-regira-en-treinta-meses/#comment-46700</link>

		<dc:creator><![CDATA[Alfredo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Apr 2016 00:36:55 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Ese es uno de los muchos problemasvde ese codigo que es copia mala del Código Modelo Para Latinoamerica. Este nuevo Codigo solapadamente le da al Juez de señalar a quien corrrsoonde la carga de la prueba, establece los principios de inmediación y concentración y sin embargo autoriza el dictado de la sentencia 5 dias después de finalizada la audiencia de prueba en los casos simples y 15 dias en los casos complejos. Hubiera sido mejor copiar el proyecto de ley chileno que está mas completo y es más técnico, incluso es mejor el CPC de Nicaragua.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ese es uno de los muchos problemasvde ese codigo que es copia mala del Código Modelo Para Latinoamerica. Este nuevo Codigo solapadamente le da al Juez de señalar a quien corrrsoonde la carga de la prueba, establece los principios de inmediación y concentración y sin embargo autoriza el dictado de la sentencia 5 dias después de finalizada la audiencia de prueba en los casos simples y 15 dias en los casos complejos. Hubiera sido mejor copiar el proyecto de ley chileno que está mas completo y es más técnico, incluso es mejor el CPC de Nicaragua.</p>
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		<title>
		Por: Melvin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-publico-nuevo-codigo-procesal-civil-que-regira-en-treinta-meses/#comment-46686</link>

		<dc:creator><![CDATA[Melvin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Apr 2016 19:08:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[He leído y releido lo atinente al documento notarial, al instrumento público, al valor probatorio. El actual CPC es palmariamente puntual, enaltece y da valor de plena prueba al instrumento público. Siento que este nuevo CPC devalúa y debilita el dococumento notarial, el instrumento público, o al menos no es lo suficientemente diáfano y transparente sobre el valor probatorio y naturaleza jurídica del instrumento público y del documento notarial en general. Léanlo, de seguro muchos tendrán algo que opinar al respecto; el nuevo Código Notarial sería herramienta idónea para enmendar entuertos sobre este tema.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>He leído y releido lo atinente al documento notarial, al instrumento público, al valor probatorio. El actual CPC es palmariamente puntual, enaltece y da valor de plena prueba al instrumento público. Siento que este nuevo CPC devalúa y debilita el dococumento notarial, el instrumento público, o al menos no es lo suficientemente diáfano y transparente sobre el valor probatorio y naturaleza jurídica del instrumento público y del documento notarial en general. Léanlo, de seguro muchos tendrán algo que opinar al respecto; el nuevo Código Notarial sería herramienta idónea para enmendar entuertos sobre este tema.</p>
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