Ya se publicó nuevo Código Procesal Civil que regirá en treinta meses

Con vigencia a partir de octubre de 2018, se publicó esta semana en el Alcance número 54 a La Gaceta, el nuevo Código Procesal Civil. Para conocer su texto completo haga clic a continuación:  DESCARGAR NUEVO CPC Según nos comentara el Dr. Sergio Artavia, coredactor de la norma, hace unos meses: “Este Código pretende un […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. Sergio • 02 mayo, 2016

    En cuanto al comentario de don Alfredo. Nicaragua y Costa Rica copiaron el borrador nuestro del 2005. No creo que sean mejores Códigos.
    Pienso que el nuestro de es de avanzada, científico, aunque hay que cosas que del todo no compartimos, pero eso se debe a que se le metió mucha mano y las posiciones finales de la Comisión de Jueces -que respetamos pero no compartimos en varios temas-.

  2. Sergio • 02 mayo, 2016

    Don Melvin y Alfredo. Precisamente con la publicación de 40 ensayos semanales, sobre el Nuevo Código, que inicia esta semana Master Lex, pretendemos aclarar muchos aspectos.
    Para entender estos y otros puntos hay que aclarar varias cosas:
    a) La Comisión Redactora original siempre estuvo un abogado litigante -quien esto escribe-. El Proyecto final de esta Comisión -set. 2005- era más equilibrada en estos y otros puntos.
    b) La Comisión Revisora Final, si bien tomó como base el Proyecto Original de set. 2005, sí hizo algunos cambios que en su mayoría no comparto. Uno de esos fue precisamente el eliminar el valor de plena prueba a los documentos públicos, a la declaración de parte -antes confesión-, etc. En cuanto a la “sana crítica” se eliminó la referencia de respetar la prueba que tuviera un valor superior.
    c) El debate está abierto, el Código se aprobó con algunas posiciones que como litigante no comparto, pero que no tuve luego la oportunidad de introducir un debate.

  3. Alfredo • 20 abril, 2016

    Ese es uno de los muchos problemasvde ese codigo que es copia mala del Código Modelo Para Latinoamerica. Este nuevo Codigo solapadamente le da al Juez de señalar a quien corrrsoonde la carga de la prueba, establece los principios de inmediación y concentración y sin embargo autoriza el dictado de la sentencia 5 dias después de finalizada la audiencia de prueba en los casos simples y 15 dias en los casos complejos. Hubiera sido mejor copiar el proyecto de ley chileno que está mas completo y es más técnico, incluso es mejor el CPC de Nicaragua.

  4. Melvin • 15 abril, 2016

    He leído y releido lo atinente al documento notarial, al instrumento público, al valor probatorio. El actual CPC es palmariamente puntual, enaltece y da valor de plena prueba al instrumento público. Siento que este nuevo CPC devalúa y debilita el dococumento notarial, el instrumento público, o al menos no es lo suficientemente diáfano y transparente sobre el valor probatorio y naturaleza jurídica del instrumento público y del documento notarial en general. Léanlo, de seguro muchos tendrán algo que opinar al respecto; el nuevo Código Notarial sería herramienta idónea para enmendar entuertos sobre este tema.