Se publica hoy en La Gaceta, nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Buenas días algún lugar en C.R que me asesore en como aplicar la ley 9379
Hola,
tengo una duda, para que inscriban la renuncia de los representantes legales, debe estar al dia la sociedad con el impuesto de la Ley 9824?
Estimado Andrés, Las sociedades no tienen que estar al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas que rige a partir de setiembre del año pasado, pero sí en el impuesto que rigió con la anterior Ley, 9024, durante los períodos 2012-2015.
hola me gustaria conocer come se puede quitar la disolucion de la societad despues del pago del deuda y que tempo necesita para quadrar todas las cosas? muchas gracias roberto
Para lograr el cese de la disolución debe publicar un aviso en La Gaceta y acudir donde un notario que le ayude a presentar la solicitud al Registro Nacional. Cuenta con tiempo hasta el 15 de enero para realizar la gestión. La deuda debe quedar pagada a más tardar el 15 de diciembre
Ok. 1. Ya sabemos que las sociedades aunque han sido disueltas por el registro, siguen estando morosas, y tienen que pagar.
2. Que pasa con las sociedades que han estado morosas, y han tenido actividades durante el a;o. Ya que tributación no las ha eliminado.
Buenos Dias!! Existe algún tipo de exoneración para las sociedades que estén al día y quieran disolverse en cuanto a pago de gastos de registro?
No se prevén en la norma exoneraciones de timbres para las sociedades que acuerden su disolución.
Doña Silvia, qué se sabe respecto a la inscripción de las renuncias de los directivos de las sociedades morosas con la CCSS ? El Registro no ha variado su posición? Me refiero a la sentencia 11-2014-VII del Tribunal Registral…
En junio de este año, el Registro de Personas Jurídicas emitió una circular regulando este tema de las renuncias de representantes legales de sociedades morosas con la CCSS.
Le recomendamos leer al respecto la siguiente nota en este blog: http://www.puntojuridico.com/inscribiran-renuncias-de-representantes-de-sociedades-morosas-con-la-ccss-ley-9024/
En una respuesta anterior de marzo ud indica sobre sociedades disueltas: “De ahí que en algunos casos se han acumulado cuatro períodos. Efectivamente el problema es que la disolución no significa que se condone la deuda. El Registro es quien se encuentra autorizado en la nueva Ley para continuar con el cobro de esos acumulados. El plazo para poder pagar sin intereses……..”
Queria consultarle si la amnistia aplica igual para sociedades que hayan sido disueltas, ya que escuche rumores que querian dejar de aplicar esta amnistia a aquellas sociedades disueltas…
Hasta donde tenemos entendido, la amnistía que inicia este viernes podrá ser aprovechada tanto por las sociedades existentes como las disueltas. No pareciera existir alguna razón para limitar el beneficio únicamente a las sociedades vigentes. Más bien para el Estado lo ideal pareciera ser que la mayor cantidad de sociedades realicen el pago, evitándose el costo de perseguirlas en la vía judicial.
Mi preocupación es tener que verme en la obligación de gastar sumas elevadas por dichs negstiva. Por otra parte, me llama la atención que el nombramiento aparece inscrito 11 o 12 años después de supuestamente se constituida la sociedad. No se si eso sea posible y de no ser asi que mecsnismo puedo usar para salirme. Gracias
Quisiera saber si una persona que esta en el cargo de tesorero o fiscal en sociedades puede salirme según lo señalado en el Transitorio IV de la ley 9024. Mi consulta es por cuanfo labore un promedio de 1 año y medio en un bufete y constituyeron 23 sociedades en las que me tienen como parte. Incluso en un mismo acto hicieron 10 sociedades. Lamentablemente en esos momentos uno firma casi por coacción ante un eventual despido. Solicite al abogado donde trabaje me sacara de las sociedades. Lo cual no quiso hacer. Mi duda es si debo pagar 75.000 por cada sociedad para poder librarme de ese vínculo. O si puedo enviar una nota al ahente residente (casi que es el mismo para todas) y luego protocolizar la carta enviada por correo certificado e inscribirlo y si eso bastará. Además, si se podrá realizar la protocoliza ión de las renuncias es una misma acción tal y como incluso se constituyo.
La posibilidad que concedió la Ley 9024 para que los representantes legales pudieran renunciar a sus cargos ya venció hace varios años. Con la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas que empieza a regir este viernes 1 de setiembre, nuevamente se concede oportunidad para que no solo los representantes legales renuncies a sus puestos, sino también los directores, fiscales, etc El único problema es que el Reglamento a esta nueva Ley establece como obligación para que estas personas puedan renunciar, el que la sociedad se encuentre al día en el tributo. Es decir que si usted quisiera salirse de esas compañerías tendría que pagar el total que adeuden al día de hoy por concepto de impuesto a las personas jurídicas. Ahora bien, lo que nos parece es que si el cargo en el que fue nombrada en esas empresas, no tenía ningún tipo de poder de representación, en realidad no tiene que preocuparse de que la deuda pueda serle cobrada en algún momento. Nos parece muy extraño que hasta ahora aparezca su nombramiento en esas compañías después de que fueron constituidas hace tanto tiempo. Tendría que tratarse de protocolizaciones que los notarios respectivos presentaron al Registro en forma reciente. Sin embargo, la existencia de esas compañías no podría haberse inscrito en el REgistro de haber faltado el nombramiento del fiscal o del tesorero de la compañía, a menos que su nombramiento como tesorera o fiscal fuera en sustitución del nombramiento de otras personas. Pero si las sociedades están al día en el pago del tributo, efectivamente puede aprovechar el plazo que empieza a regir este 1 de setiembre para renunciar a los cargos en los que puedan haberla nombrado. Requerirá que un notario le ayude en ese proceso de renuncia.
Que pasa si mi sociedad jurídica esta inactiva y no pago y no tengo bienes ni capital en ella …me cobrarían ami como persona ficica o enbargarian mis cuentas personales o mi salario
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas 9024, los representantes legales son responsables solidarios del pago de este tributo. Efectivamente el Registro nacional que es la entidad encargada de cobrar las deudas que durante el período de vigencia de esa norma se hayan generado, y podría eventualmente dirigirse en sede judicial contra dichos representantes legales incluyendo patrimonio, salario, etc. Aunque la Ley 9024 no lo establece, también de acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos, los accionistas o socios podrían también ser obligados a responder de lo adeudado.
Transitorio III.-
A partir de la entrada en vigencia de esta ley y por un plazo de doce meses, estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas o jurídicas, lo anterior por una única vez.Ç
POR FAVOR ME PUEDE DECIR, según este transitorio que pasa con las sociedades que fueron disueltas por ley y las propiedades quedaron inscritas a nombre de la sociedad ACTIVA, como se traspasan?
gracias
Para traspasar bienes de sociedades que al ser disueltas calificaban como ACTIVAS O INACTIVAS debe realizarse el nombramiento de un liquidador por parte de la ASamblea de Accionistas o de Socios e inscribirse ante el REgistro Nacional. Una vez inscrito el nombramiento será dicho liquidador quien pueda comparecer ante notario público a traspasar los bienes a favor de otra sociedad o persona física como decidan los socios. La diferencia es que si las sociedades hubiesen estado INACTIVAS dos años antes de l entrada en vigencia el próximo 1 de setiembre, podrían haber aprovechado la amnistía en cuanto al pago de timbres e impuesto de traspaso. Las sociedades que hayan estado ACTIVIDAS sí deberán incurrir en esos costos para lograr la inscripción de los traspasos. SEgún el Reglamento a la nueva Ley de Impuesto a las personas jurídicas se entiende como SOCIEDADES INACTIVAS las que no hayan tenido que presentar del todo declaraciones de renta en esos dos años. Las que sí hayan presentado declaraciones de renta en cero por no haber generado utilidades sí se consideran ACTIVAS y no se benefician de la amnistía en el traspaso de los bienes.
Buenos días Doña Silvia, ayer cancele en BCR 1.142..000 de los imp a la sociedad ya que deshabilitaron la cuenta del BN y me indicaron que tenía que presentar los recibos de cancelado para habilitar la cuenta (esto me lo indicaron vía teléfono en oficinas centrales de BN) llegó ayer al BN oficina y me dicen que no hay nada que hacer que esto se tramita con abogado y que tarde como 6 meses para que me devuelvan dicho dinero y tengo un vehiculo en esta sociedad, cual es el paso aseguir ¿? Y esto me tiene con las manos atadas a sido un caos para mi y otras personas estan pasando lo mismo es muy preocupante que el registro nacional nos atropelle de esta forma.
Gracias y saludos
Efectivamente don Rónald nuestro entendimiento es que por haberse declarado la disolución de pleno derecho de la sociedad, no existe forma de revivirla, a menos que los interesados se hubieren opuesto a tal disolución en la vía judicial y obtengan alguna sentencia dándoles la razón. Lamentable que le informaran mal por vía telefónica pues pudo mejor haber esperado al 1 de setiembre para realizar el pago de lo que debía su sociedad sin los intereses acumulados pues a partir de esa fecha inicia una amnistía que por tres meses dará oportunidad a los morosos de pagar únicamente el principal de las deudas. Lo que no comprendemos es por qué le señalan que tendrá que esperar seis meses para movilizar el dinero de las cuentas cerradas. Nos parece que lo que debe hacer es requerirle a un notario que le ayude con la protocolización de un acta de socios nombrando un liquidador que sería la persona legitimada para apersonarse al banco y requerir que los fondos sean transferidos a alguna otra cuenta. Lamentablemente la disolución de oficio que realizó el Registro fue avalada por la Sala Constitucional. Puede leer más sobre el particular en la siguiente nota:
Buenas tardes , necesito que me indiquen lo siguiente.
Tengo una sociedad, en régimen simplificado e inscrita como pyme. Por razones ajenas este a;o no pude llenar el formulario anual de pyme. Que sucede con el impuesto.
Millones de gracias, licenciada, muchas gracias
Muy buenas tardes. ME URGE UNA AYUDA. Cuando una sociedad ha sido disuelta en forma forsoza por el registro por acumulacion de impuestos penientes, alquien me ayuda con el tramite para recuperr un bien inmueble de la sociedad disuelta. Por favor me urge. Mi correo. maria.lourdes@abogados.or.cr. ME URGE se los agradezco,
Estimada María Lourdes, Entendemos que lo primero que debe hacerse es confirmar que ya la disolución de oficio se encuentra inscrita (es decir que pasó el plazo de 30 días para oposiciones). Luego se celebra aamblea de socios en la cual se hace el plan de liquidación (según artículo 214 del C de C) y se nombra a un liquidador para ejecutarlo. Se inscribe el nombramiento del liquidador en lo conducente (no hace falta incluir todo lo relacionado al plan de liquidación) y una vez inscrito el nombramiento, el liquidador comparece ante notario publico a traspasar el bien. En la escritura del traspaso, el notario debe dar fe que el liquidador tiene facultades suficientes y que la venta se realiza por el precio y en los términos del plan de liquidación.
que deben hacer los accionistas o socios de la sociedad disuelta es celebrar Asamblea General y partiendo de que la sociedad fue disuelta
Buenas tardes.
Presenté ante el Contencioso Administrativo un proceso de oposición de disolución de sociedad de un cliente pero se me notifica que debo aclarar cual es la gestión especifica sobre la cual se requiere respuesta de la administración. En el escrito inicial, al parecer erróneamente, he indicado que solicito detener el tramite de disolución de la sociedad y la verdad ignoro cual es la forma apropiada de plantear dicho proceso. Agradecería que me indiquen cual es la forma correcta de hacerlo y si a alguien ya le dieron traslado de un proceso similar.
Muchas gracias!
Estimada Jenny, la suspensión de la disolución de la sociedad mientras se tramita el proceso, se debe gestionar a través de la interposición de las llamadas medidas cautelares, figura que se encuentra expresamente regulada en el Código Procesal Contencioso.
Buenas, tenemos una sociedad que recientemente fue disuelta por el registro, dicha sociedad mantiene actualmente deudas con hacienda y la caja en este caso que sucede con esas deudas ? No hay bienes inscritos en esa sociedad por lo tanto que procedería ?
En principio, el Registro Nacional será la institución encargada de cobrar el impuesto a las personas jurídicas correspondiente a los años 2012-2015. Aunque la sociedad no tenga bienes, podrán dirigirse para cobrar el importe adeudado directamente contra los representantes legales o bien contra los accionistas de la compañía, pudiendo incluso llegar a embargar cuentas o bienes inscritos a nombre de dichos personeros. Ahora bien, habría que ver si en la práctica podrá efectivamente el Registro dar inicio a todos esos procesos de cobro. A la fecha no tenemos conocimiento de que se hayan iniciado en sede judicial.
Buenas Tardes Licenciada,le agradeceria mucho su comentario con respecto a dudas basicas.
1-Existen argumentos que se puedan presentar para solicitar la oposicion de disolucion de una sociedad
2-prescribe la deuda pasado de 3 años. Esto en relacion a que el registro esta cobrando desde el periodo 2012. se debe pagar?
3- En mi caso soy representante legal de una sociedad disuelta x el registro nacional. quisiera saber si me pueden realizar algun cobro judicial y si ademas hay alguna de manera de solicitar mi desinscripcion como representante de la sociedad.
Entendemos que la única defensa para oponerse a la disolución de oficio de las sociedades, sería el efectivo pago realizado en forma oportuna. Incluso la Sala Constitucional avaló ya el procedimiento seguido por el Registro Nacional para declarar la disolución de oficio de estas sociedades morosas. Las deudas acumuladas tienen un plazo de prescripción de 4 años. El REgistro Nacional publicó hace algunos meses unos listados con el nombre de sociedades que adeudaban el año 2012, justamente para interrumpir la prescripción de las deudas correspondientes a ese período. PUede ver al respecto
Si usted es representante legal de una sociedad disuelta efectivamente podrían dirigirse contra usted para realizar el cobro judicial de la deuda. Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Impuesto a las personas jurídicas se abre un nuevo período para que los directores, representantes y hasta el fiscal puedan renunciar a sus cargos. El problema es que a través del REglamento de la Ley se estableció como condición para la inscripción de estas renuncias, el que la sociedad se encuentre al día en el pago del impuesto. En todo caso conviene esperar al 1 de setiembre para realizar pagos de sumas adeudadas a fin de aprovechar la amnistía que inicia ese día en cuanto a los intereses acumulados.
Buenos días Licenciada, primeramente agradecer su atención y consejo con estos temas. Quisiera saber su opinion con respecto a que tan conveniente es abrir una nueva sociedad en este momento o si seria mejor esperar al 1 setiembre que rige la nueva ley. El asunto es que en este momento no puedo facturar, cobrar, ni realizar movimientos bancarios xq el banco congelo las cuentas.
Estimado don Alexander.- En realidad la constitución de una nueva sociedad es lo mismo hacerla en este momento, o bien con posterioridad al 1 de setiembre.- En cualquiera de los dos casos deberá realizarse el pago del impuesto a las personas jurídicas que bajo la nueva Ley será exigible a partir de esa fecha. Sabemos de muchas personas que al igual que usted se encuentran con las cuentas congeladas, han procedido lo más rápido posible a la conformación de una nueva sociedad, a la que incluso, denominan con el mismo nombre que tenía la sociedad disuelta, para lograr continuar con los negocios. Sobre los fondos congelados en las cuentas de la sociedad disuelta, será necesario el nombramiento de un liquidador que pueda apersonarse al Banco como legitimado para requerir el traspaso de ese capital a las cuentas de la nueva sociedad que se constituya.
me bloquearon la cuenta en el banacional, dicen es por esta ley nueva de personas juridicas, a los morosos se les bloquea toda transacción bancaria. Como es eso si la ley rige hasta setiembre 2017.
Podrìa aclarar por fvor.
saludos
Rodolfo Madrigal
Estimado don Rodolfo- El bloqueo de su cuenta no podría producirse en ninguna forma por la nueva Ley de Impuesto a las Personas Juridicas que empezará a regir a partir del próximo 1 de setiembre. El problema debe ser más bien que la sociedad dueña de esas cuentas fue disuelta de pleno derecho por parte del Registro Nacional al encontrarse morosa en el impuesto que se generó con la anterior Ley (9024) durante los años 2012-2015. Seguramente el Banco Nacional no puede autorizar movimientos en las cuentas hasta tanto no se presente un liquidador nombrado por la sociedad que pueda representarla plenamente a fin de gestionar que los fondos depositados sean movilizados. Le recomendamos confirmar cuál es el status de su sociedad en el REgistro Nacional para determinar si efectivamente fue disuelta por morosidad.
Ya salió publicado el Reglamento a ésta ley?
Efectivamente ya se publicó el Reglamento a la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Ambas normas entran a regir el próximo 1 de setiembre. PUede leer más sobre el particular en la siguiente nota también en este blog:
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Lic Silvia Pacheco interpreto que al día de Hoy la ley no esta vigente , una sociedad agropecuaria puede gozar de la exoneracion si califica como pimex pero esa gestión deberá hacer hasta que quede en firme la ley ????
Lic. Pacheco, hasta que entre a regir la nueva ley, se pueden disolver sociedades que tengan los impuestos completmente al dia, o se pueden hacer desde ya.-
En cualquier momento pueden los socios tomar el acuerdo de disolución y proceder a su inscripción en el Registro. Efectivamente deberán dichas sociedades encontrarse totalmente al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas generado bajo la Ley 9024, pues de lo contrario no les será inscrita la disolución. A diferencia de lo que ocurrió con la Ley 9024, la nueva norma que entra a regir el próximo 1 de setiembre no concedió plazo para los interesados en disolver sociedades sin pago del impuesto a las personas jurídicas. Por consiguiente, si la sociedad está al día, no hay ningún beneficio en esperar a la entrada en vigencia de la nueva ley. Más bien conviene para no tener que pagar el importe del tributo que corresponderá a partir de setiembre.
Buenas tardes, mi esposo tuvo una sociedad anónima con un familiar y desde hace 6 años ya no trabajan juntos. Deseamos desinscribir dicha sociedad ya que se encuentra activa en el Registro, sin embargo se eliminó de Hacienda. No hay ningún bien a nombre de la misma ni se tienen deudas. Leyendo lo publicado, mi consulta es si Debemos pagar la totalidad de los años adeudados más los intereses ya, para desinscribirla o podemos esperar la amnistía en el cobro de intereses moratorios después del 1 de septiembre para hacerlo? Esto porque al adeudar 4 periodos el monto es bastante alto, y no nos interesa tener más dicha sociedad. Gracias.
Efectivamente conviene que esperen al 1 de setiembre que entra a regir la nueva Ley de Impuesto a las personas jurídicas a fin de aprovechar la amnistía que por tres meses se concederá para el pago solamente del principal adeudado por concepto del impuesto acumulado durante los periodos 2012-2015. Deberían incluso verificar si no será que ya el REgistro disolvió de ofició la sociedad pues en las últimas semanas han publicado la disolución de muchas compañías que adeudaban tres o más períodos. En ese caso no tendrían ya que realizar ningún acto para la disolución sino simplemente pagar el principal acumulado a fin de evitar que eventualmente puedan cobrárselo a los representantes legales.
Estimada Licenciada, muchas gracias por su respuesta. He tratado de verificar si dicha sociedad ya está disuelta de oficio, sin embargo, no he logrado identificarla en los listados ya que estos no llevan un orden numérico. Mi nueva consulta es si hay alguna página donde se pueda hacer la busqueda de manera puntual, con el número de cédula jurídica ya que en la del Registro solamente aparece como activa. De antemano, muchas gracias.
Muy buenos días, tengo una sociedad la cual fue disuelta recientemente por morosidad. El banco PROMERICA me ha llamado hoy para notificarme que la cuenta bancaria de la misma ha sido congelada por estar la sociedad antes mencionada disuelta y por tal razón no puedo sacar los fondos, según ellos la única manera seria con la orden de un Juez.
Les agradecería muchísimo su consejo al respecto, ya que no entiendo la legalidad de esta acción por parte del banco y ahora han quedado comprometidos mis compromisos financieros.
Que debo hacer?
Saludos cordiales,
Oscar González
Estimado don Oscar, Tenemos entendido que hace algún tiempo y en casos similares, otros bancos han permitido que la Asamblea de Accionistas realice el nombramiento de un liquidador con capacidad para gestionar el traslado de los fondos a alguna otra cuenta. Sin embargo, no estamos seguros si a nivel bancario han variado en las últimas semanas estos criterios bancarios.
Licenciada , Si una sociedad ya fue disuelta por ley por parte del registro , entonces no tendrá que pagar el nuevo impuesto sino solo la deuda que arrastre de periodos anteriores? y por cierto , si la sociedad ya fue disuelta de esta forma , una vez que se haya pagado la deuda , como se hace para tener una personería y así poder des inscribirla de tributacion si esta sociedad ya no existe ? gracias de antemano!
Estimado don Carlos, nos parece muy interesante su consulta. Efectivamente de una sociedad disuelta no podrían obtenerse certificaciones de personería jurídica, sin embargo nos parece que en estos casos, la Dirección General de Tributación admite certificaciones de que la sociedad se encuentra ya disuelta, para proceder a la desinscripción de la persona jurídica como contribuyente. Vamos sin embargo a confirmar cuál es exactamente el procedimiento en estos casos para informarles tan pronto tengamos la información.
Lic. Silvia, dicha sociedad es de SRL, esta inactiva y al día. Q debo hacer para disolver esa sociedad y hacer el traspaso de la casa q tiene? Debo pagar traspaso timbres y demás?
Gracias!
Estimada Sara, Una vez que entre en vigencia la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas el próximo 1 de setiembre, concederán un plazo de 12 meses para que las sociedades que hayan estado inactivas los 2 años anteriores, puedan realizar el traspaso de sus bienes, sean vehículos o inmuebles, sin pago de timbres, ni impuestos de traspaso, solamente los honorarios notariales correspondientes. Eso sí, como condición para realizar dicho traspaso, deberán las sociedades encontrarse al día en el impuesto a las sociedades. Por realizado el traspaso de la propiedad, podrá proceder usted a la disolución de la sociedad, para lo cual requerirá simplemente la protocolización de un acuerdo de los socios de esa SRL en el que se manifiesten a favor de la disolución de la sociedad.
Estimada Lic. Silvia, según entiendo, puedo disolver mi sociedad inactiva la cual tiene únicamente una propiedad y q esta al día, sin tener que pagar timbres fiscales por traspaso? Y cual es el paso a tomar, debo ir al registro para disolverla? Gracias x su amable atención?
Estimada Sara, Efectivamente una vez que entre en vigencia la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas el próximo 1 de setiembre, concederán un plazo de 12 meses para que las sociedades que hayan estado inactivas los 2 años anteriores, puedan realizar el traspaso de sus bienes, sean vehículos o inmuebles, sin pago de timbres, ni impuestos de traspaso, solamente los honorarios notariales correspondientes. Eso sí, como condición para realizar dicho traspaso, deberán las sociedades encontrarse al día en el impuesto a las sociedades. Por realizado el traspaso de la propiedad, podrá proceder usted a la disolución de la sociedad, para lo cual requiere simplemente la protocolización de un acuerdo de disolución tomado por los socios.
Buenas tardes Lic.Silvia Pcheco: Una consulta por favor me puede aclarar, se habla que la deuda de los periodos anteiores sin pago, se cobraran a los socios, PERO TENGO ENTENDIDO QUE ES A LOS REPRESENTANTES LEGALES, como cobrar a los socios de las sociedades anonimas, por favor aclareme es a los representantes o a los socios.-
Estimada María Lourdes, es una excelente pregunta la que usted formula. Lamentablemente no tenemos claridad sobre la respuesta. Extrañamente en la Ley se menciona en dos momentos que los responsables del incumplimiento en el pago del impuesto serán los “últimos socios registrados” (Artículo 7 y Transitorio II) pero en un artículo 4 los que se mencionan son más bien los representantes legales. No estamos seguros pero nos parece que la Ley hace una diferenciación: a) Cuando la deuda a cobrar pertenece a una sociedad ya disuelta, son los socios los que responden, mientras que B) cuando el cobro sea a sociedades no disueltas, se dirigirá contra los representantes legales. No sabemos si sería intencional del Legislador hacer esta diferenciación, en caso de que sea correcta nuestra suposición. La duda que nos surge es si en el fondo lo que se está queriendo decir es que cuando las sociedades ya se encuentran disueltas, no corresponde el cobro contra los representantes legales por considerarse que ya los mismos no lo son, quedando exclusivamente la posibilidad de cobrarle a los “últimos socios registrados”. Pero son meras especulaciones de nuestra parte partiendo de la literalidad de estos tres numerales indicados. Habrá que esperar la aclaración que el Ministerio de Hacienda, como nueva entidad encargada de la administración y cobro del tributo, pueda hacer sobre este particular. Vamos a elevar las consultas del caso. Esperamos obtener la respuesta en pocos días.
Adonde se paga el impuesto adeudado y que hay que hacer para que no me cobren la multa y los intereses ? . Hasta que fecha hay tiempo?
Para pagar el impuesto sin el cobro de intereses hay que esperar que la nueva Ley entre en vigencia el próximo 1 de setiembre. A partir de ese día, serán tres meses para poder aprovechar la amnistía de intereses. No sabemos si automáticamente en el Banco de Costa Rica aparecerán los montos del principal en forma exclusiva para todos los interesados en pagar, o si será necesario realizar alguna gestión previa para que apliquen la exoneración de intereses. Trataremos de averiguar para informarles.
Hola. Agradecería su ayuda y asesoría por favor. En cierta sociedad inactiva, disuelta por Ley 9024 y morosa en los periodos 2012-2015 entiendo bien el Transitorio II aplicable: “En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registra!, la Administración Tributaria se encuentra facultada para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.”
Sin embargo, tengo una duda. Escuchamos hablar de la posibilidad de que se condone la deuda correspondiente a 3 años atrás en un período. Es decir, que por medio de una carta debidamente fundamentada en cierta ley (que no supimos) podemos solicitar condonar las deudas correspondientes a los periodos 2012 y 2013, ya que ya han transcurrido 3 años respectivamente (2015 y 2016). Escuchamos que es un proceso que ya otras personas han hecho. El hecho es que no queremos las deudas pero tampoco podemos pagar tanto y queremos aferrarnos a los 3 meses en los que se puede cancelar lo adeudado sin intereses ni multas. Pero si se puede pagar menos sería mucho mejor.
¿Alguien conoce cuál es el fundamento legal para hacer dicha carta? o si bien, ¿no es cierta esa información?
Muchas gracias
No hemos escuchado sobre alguna forma de requerir la condonación de la deuda generada durante el período 2012-2015. Quizás lo que se está hablando es de la posibilidad de invocar la prescripción de las sumas que tengan más de cuatro años de existencia según dispone el art. 51 del Código de Normas y Procedimientos. Nos parece que en ese supuesto entrarían únicamente las deudas generadas en el 2012 y las del 2012. De hecho, en noviembre del año pasado, el Registro Nacional publicó un listado de sociedades que adeudaban el año 2012. Nos parece que con el objeto de evitar que prescribieran esas deudas. Puede ver más sobre el particular en nuestra nota:
Muchísimas gracias por su ayuda!
Buenos días: Se sabe algo de la publicación del Reglamento a la Ley 9428.
A inicios de abril se publicó en La Gaceta un borrador de reglamento a la Ley 9428 pero a la fecha no ha salido el texto definitivo. Para ver más sobre este borrador de reglamento puede revisar nuestra nota en este mismo blog:
Buenas días. Se presento al registro la protocolización de la renuncia a su cargo del vicepresidente de una s.a. El Registro no la inscribió porque dice que la sociedad mantiene una deuda con la Caja.
Mi pregunta es: para renunciar a cualquier cargo en una sociedad activa esta debe estar al día con la Caja?
Estimada Rosina.- El art. 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS dispone que los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. La morosidad en el caso de las personas jurídicas se sanciona con la no inscripción de documentos en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.
Buenas noches, mi consulta es la siguiente:
Se puede disolver una sociedad morosa, sin que se pague el pendiente? El Registro la inscribe?
Para la inscripción de disoluciones de sociedades, el Registro efectivamente exigirá que las mismas se encuentren al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas. Importante tomar en cuenta que a partir de setiembre del presente año iniciará un plazo de tres meses para que las sociedades morosas puedan realizar el pago del impuesto sin cobro de intereses. Puede convenir esperar a ese momento para realizar el pago.
Quiero pagar mi deuda pero me cobran en el BCR los intereses y multas, que también aparecen en la página del Registro . Qué trámite (y adonde) debo hacer para que me eliminen esos cobros. Cuándo entró en vigencia la nueva Ley ? Debo esperar a que publiquen el Reglamento?
Saludos y Gracias de antemano.
Efectivamente los tres meses de plazo que con la nueva Ley se darán a los interesados en realizar el pago del principal adeudado (sin multas, ni intereses) correrá a partir de la entrada en vigencia, lo cual sucederá a los tres meses de publicado el respectivo Reglamento. Hace unas semanas salió un proyecto o borrador de REglamento pero a la fecha no se ha publicado el definitivo.
Buenas noches, tengo una sociedad activa morosa en el pago de impuestos a la sociedad correspondiente a 3 periodos. al consultar al registro me dice que esta disuelta por la ley 9024.
Mi pregunta es; que pasa si pago la deuda? en que estatus quedaría la misma?
Aunque la sociedad esté disuelta, la deuda se mantiene y el Registro podría eventualmente cobrarla a los representantes legales que aparezcan inscritos. Si la sociedad tuviera bienes podrían incluso llegarse a embargar y rematar para cubrir lo adeudado. En el momento que entre en vigencia la nueva Ley de Impuesto a las personas jurídicas se concederá un plazo para que las personas deudoras cancelen sin pago de intereses, ni multas.
Y què sucede si una sociedad disuelta de pleno derecho adeuda a la CCSS y sus personeros no son sujetos de crédito por esa razón?
Artículo 18.- Derogatoria de la Ley N. º 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011.
Se deroga la Ley N.º 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011.
Significa esto que los tributos generados por la ley 9024 quedan anulados?
En mi caso tengo una sociedad inactiva desde el 2012 y aparezco como deudor.
Por favor ruego que me aclaren. La Ley 9428, reza en su articulo Artículo 18.-” Derogatoria de la Ley N. º 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011.”, razón por la cual el transitorio II no tiene efecto, la ley fue derogada en su totalidad, salvo que este articulo se hubiese guardado al indicar que se deroga parcialmente y mantiene la salvedad que indica el transitorio II. mi humilde parecer de seguir cobrando el registro es inconstitucional. Derogar es derogar.
Tengo exactamente la misma duda.
Al ser derogada la 9024, el cobro del impuesto no corresponde, sin embargo en mi caso personal, tengo 4 anos sin pagarlos y aun siguen vigentes
Aunque la Ley 9024 haya sido derogada, en la nueva normativa se establece expresamente lo siguiente:”Transitorio II.- Corresponde al Registro Nacional realizar el cobro de las sumas adeudadas en periodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley N. º 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, a las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladará mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de Tributación con el detalle de este. A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley se presenten a cancelar las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.º 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2012 al 2015, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes.
En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registra!, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.”
La ley dice que después de TRES periodos se disuelve la sociedad. Porquè están cobrando 4 periodos después de disuelta ?. No era obligación del Registro disolver con 3 periodos. En mi caso me disolvieron una sociedad, con lo que estoy feliz, pero lo de pagar 4 periodos para no quedar con deudas no me parece legal. A partir de cuando se puede pagar la deuda sin intereses ?
En realidad la ley estableció que después de tres períodos, las sociedades podrían ser disueltas de pleno derecho, pero sin que dicho plazo pudiera considerarse como límite para que el Registro procediera con dicha gestión. De ahí que en algunos casos se han acumulado cuatro períodos. Efectivamente el problema es que la disolución no significa que se condone la deuda. El Registro es quien se encuentra autorizado en la nueva Ley para continuar con el cobro de esos acumulados. El plazo para poder pagar sin intereses iniciará a partir del momento en que se publique el Reglamento a la nueva ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, y hayan transcurrido tres meses de dicha publicación.
Buen día, ¿para qué fecha se estima que esté redactado el reglamento? Saludos.
Se publicó hoy en La Gaceta un aviso del Ministerio de Hacienda invitando a todos los interesados a opinar sobre el proyecto de Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. El texto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” El lunes publicaremos en este mismo blog dicho documento para el conocimiento de todos. En cuanto a la fecha en la que podría salir publicado, no podríamos saberlo. En realidad la nueva Ley no dispuso un plazo máximo para tal publicación.
Mi papa había gestionado una sociedad donde aparecemos todos los hermanos, que nunca fue usada. ahora queremos cerrarla, pero aparece que disuelta por ley 9024, por no pago de impuestos. no sabemos si basta con cerrarla? o hay que pagar para poder cerrarla? mil gracias!
Estimada doña Kattia, La sociedad de su familia fue disuelta de pleno derecho por Ley 9024. En principio, al no existir bienes inscritos a nombre de dicha sociedad o bien otro tipo de valores, no sería necesario proceder a la liquidación. Sin embargo, es importante tomar en cuenta que la deuda que se generó seguirá acumulando intereses y podría ser eventualmente cobrada a los representantes legales de la sociedad.
La deuda puede ser cobrada eventualmente a los representantes legales o a los accionistas?
Estimado don Berny, sobre su consulta, le recomendamos la lectura del artículo del Lic. José María Oreamuno. Puede hacer clic a continuación: http://www.puntojuridico.com/responsabilidad-solidaria-en-el-impuesto-a-las-personas-juridicas/
Buenos dias. Ayer en una primera lectura de la nueva ley, de impuesto a las.sociedades, se deroga la ley 9024 sin hacer excepcion alguna a los tramites de disolución iniciados al amparo de dicha ley. Tenemos dos situaciones de interes, a saber: proceos iniciados y ya con publicación y, procesos iniciados internamente en Mercantil y de los que no se ha publucado nada. Al quedar ayer derogada la ley, sin hacer reserva de vigencia de los procesos de disolución o, al menos de las sociedades que estan con el hecho fáctico, cabe hacerse la siguiente pregunta. ¿Quedó en Registro Mercantil desarmado para continuar los procesos de disolución de la sociedades que no han sido incluidas en las publicaciones anteriores.? Opino que cualquier proceso, a partir de este momento, ya no tiene fundamento legal. Ustedez que opinan. Eso conllevaria que la unica posibilidad que les queda es gestionar el cobro en via judicial, toda vez que el Transitorio II lo que da es la facultad al Registro para cobrar lo pasado y no para continuar aplicando ninguna sanción, que ya sabemos no puede ser por interpretación.
Estimado don Ricardo, En el Transitorio II de la nueva Ley de Impuesto a las personas jurídicas se señala que el Registro Nacional seguirá encargado del cobro de las deudas surgidas durante la vigencia de la norma anterior, 9024. Lo trascribimos a continuación: “Corresponde al Registro Nacional realizar el cobro de las sumas adeudadas en periodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley N. º 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, a las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladará mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de Tributación con el detalle de este. A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley se presenten a cancelar las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.º 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2012 al 2015, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes. En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registra!, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.
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Gracias Silvia mi comentario es en cuanto a que la nueva ley, en su transitorio II es muy clara que al Registro Nacional le queda una potestad residual, para seguir cobrando lo de periodos anterios, basados en la ley 9024. Sin embargo, el régimen sancionatorio ha quedado sin sustento, toda vez que la nueva Ley no hizo salvaguarda de dicho régimen.
Haría mal el registro si continúa con el trámite de disolución de aquellas sociedades sobre las que no se ha realizado la publicación de disolución; y entratándose de aplicación de un régimen sancionatorio, no procede sancionar por interpretación, fundamentándose en la Ley 9024 ya derogada.
No pude abrirla, rige partir de cuando.-
Tampoco me queda claro, o al menos no lo encuentro que sucede con los bienes que están a nombre de sociedades morosas según la ley anterior y que tienen anotados traspasos a favor de terceros y que por la morosidad según la ley anterior no se han podido traspasar
Al igual que en la Ley 9024, la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas mantiene como sanción, la no inscripción de documentos otorgados a favor de sociedades morosas. Por consiguiente, traspasos otorgados por sociedades morosas a favor de terceros sí deben inscribirse. Puede leer más sobre este tema en nuestra nota en este mismo blog: http://www.puntojuridico.com/nueva-circular-registral-sobre-traspasos-de-sociedades-morosas-en-el-impuesto-a-las-sociedades/
Esta nueva Ley regirá tres meses después de que se publique en La Gaceta, un reglamento, el cual, según entendemos, se encuentra en proceso de redacción.
M.Sc. Jenaro Sánchez Arias • 24 julio, 2020
Buenas tardes.
Con la entrada en vigencia del nuevo CPC, se derogó todo lo concerciente al Capitulo V sobre el Proceso de Disolución y Liquidación de Sociedades.
Ante dicha reforma, cual sería el procedimiento o la vía, para proceder con la Disolución y Liquidación en Sede Judicial, cuando no existe acuerdo de socios, figuren como interesados menores de edad o incapaces?