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	Comentarios en: Habilitan pagos de períodos morosos por orden de antigüedad del impuesto a las personas jurídicas	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Mon, 14 Dec 2015 05:06:28 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45978</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Dec 2015 05:06:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45955&quot;&gt;Claudio Rojas&lt;/a&gt;.

Lo que entendemos, según el texto propuesto del artículo 3 del proyecto de ley, es que las sociedades que aparezcan como declarantes o contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, y que hayan declarado en el período anterior,  ingresos brutos inferiores a 250 salarios base, deberán pagar una tarifa del impuesto a las personas jurídicas equivalente al 30% del salario base.   Pareciera entonces que a pesar de que una sociedad que sigue apareciendo como ACTIVA declara ingresos en 0 deberá igualmente pagar ese 30% de impuesto, so pena de que se proceda con la sanción de disolución de la sociedad, así como que se persiga a los representantes legales de la misma para que de manera solidaria realicen el pago de todo lo adeudado, incluyendo multas e intereses por el tiempo transcurrido desde el hecho generador del impuesto.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45955">Claudio Rojas</a>.</p>
<p>Lo que entendemos, según el texto propuesto del artículo 3 del proyecto de ley, es que las sociedades que aparezcan como declarantes o contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, y que hayan declarado en el período anterior,  ingresos brutos inferiores a 250 salarios base, deberán pagar una tarifa del impuesto a las personas jurídicas equivalente al 30% del salario base.   Pareciera entonces que a pesar de que una sociedad que sigue apareciendo como ACTIVA declara ingresos en 0 deberá igualmente pagar ese 30% de impuesto, so pena de que se proceda con la sanción de disolución de la sociedad, así como que se persiga a los representantes legales de la misma para que de manera solidaria realicen el pago de todo lo adeudado, incluyendo multas e intereses por el tiempo transcurrido desde el hecho generador del impuesto.</p>
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		<title>
		Por: Casimiro Vargas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45971</link>

		<dc:creator><![CDATA[Casimiro Vargas]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Dec 2015 15:18:05 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Con respecto a esta sanción de no poder expedir certificaciones de sociedades morosas, estimo que la misma es absurda porque en algunos casos más bien podría volverse un gran beneficio para la sociedad morosa y una gran injusticia para terceros acreedores de esa sociedad.
Si se va a demandar a una sociedad morosa y no se le permite al tercero obtener una certificación de personería o una literal, pues sencillamente ese tercero no podría entablar su demanda. De ahí que una sociedad que tema ser demandada, podría simplemente entrar en mora y con ello garantizarse que no se presenten demandas contra ella. Por ello, si lo que se pretende es que una sociedad morosa no pueda efectuar ciertos trámites, entonces sería mejor establecer para cuales trámites deba probarse que se está al día en ese pago y tal vez que en las certificaciones emitidas, el Registro agregue una nota indicando si esta al día o no. A mi juicio,  eso sería mucho más gusto y lógico.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con respecto a esta sanción de no poder expedir certificaciones de sociedades morosas, estimo que la misma es absurda porque en algunos casos más bien podría volverse un gran beneficio para la sociedad morosa y una gran injusticia para terceros acreedores de esa sociedad.<br />
Si se va a demandar a una sociedad morosa y no se le permite al tercero obtener una certificación de personería o una literal, pues sencillamente ese tercero no podría entablar su demanda. De ahí que una sociedad que tema ser demandada, podría simplemente entrar en mora y con ello garantizarse que no se presenten demandas contra ella. Por ello, si lo que se pretende es que una sociedad morosa no pueda efectuar ciertos trámites, entonces sería mejor establecer para cuales trámites deba probarse que se está al día en ese pago y tal vez que en las certificaciones emitidas, el Registro agregue una nota indicando si esta al día o no. A mi juicio,  eso sería mucho más gusto y lógico.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Claudio Rojas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45955</link>

		<dc:creator><![CDATA[Claudio Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Dec 2015 20:41:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Doña Silvia, sería de interés para el publico en general que tipo de sanción aplicará a las sociedades morosas que aparecen activas pero que no registran movimientos desde hace años y además no poseen bines inscritos a su nombre. Gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Doña Silvia, sería de interés para el publico en general que tipo de sanción aplicará a las sociedades morosas que aparecen activas pero que no registran movimientos desde hace años y además no poseen bines inscritos a su nombre. Gracias.</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45934</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Dec 2015 15:41:55 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45933&quot;&gt;Roberto Abarca&lt;/a&gt;.

Muchas gracias don Roberto.  Cuando hicimos la consulta a los representantes del BCR no nos advirtieron sobre esta condición en cuanto a que los pagos se realicen del período más antiguo al más reciente.   Ya incorporamos su sugerencia al título de nuestra nota.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45933">Roberto Abarca</a>.</p>
<p>Muchas gracias don Roberto.  Cuando hicimos la consulta a los representantes del BCR no nos advirtieron sobre esta condición en cuanto a que los pagos se realicen del período más antiguo al más reciente.   Ya incorporamos su sugerencia al título de nuestra nota.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Roberto Abarca		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45933</link>

		<dc:creator><![CDATA[Roberto Abarca]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Dec 2015 15:32:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=6362#comment-45933</guid>

					<description><![CDATA[El titulo me parece se debe corregir para no confundir a los usuarios,  como lo indica el Registro de Personas Jurídicas:
Habilitación del pago de periodos morosos de forma individual, por orden de antigüedad, en el Banco de Costa Rica.

http://www.rnpdigital.com/personas_juridicas/impuesto_personas_juridicas.htm]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El titulo me parece se debe corregir para no confundir a los usuarios,  como lo indica el Registro de Personas Jurídicas:<br />
Habilitación del pago de periodos morosos de forma individual, por orden de antigüedad, en el Banco de Costa Rica.</p>
<p><a href="http://www.rnpdigital.com/personas_juridicas/impuesto_personas_juridicas.htm" rel="nofollow ugc">http://www.rnpdigital.com/personas_juridicas/impuesto_personas_juridicas.htm</a></p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45924</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Dec 2015 22:38:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=6362#comment-45924</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45923&quot;&gt;Hilda María Porras Alvarado&lt;/a&gt;.

Estamos intentado obtener el texto del proyecto de Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas presentado por el Poder Ejecutivo a la corriente legislativa el pasado 2 de diciembre.  Nos indican que en el transcurso de esta semana estará disponible en el sitio web de la Asamblea.  Efectivamente será muy interesante constatar si se corrige este &quot;portillo&quot; que quedó en el anterior art. 5 de la Ley 9024]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45923">Hilda María Porras Alvarado</a>.</p>
<p>Estamos intentado obtener el texto del proyecto de Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas presentado por el Poder Ejecutivo a la corriente legislativa el pasado 2 de diciembre.  Nos indican que en el transcurso de esta semana estará disponible en el sitio web de la Asamblea.  Efectivamente será muy interesante constatar si se corrige este &#8220;portillo&#8221; que quedó en el anterior art. 5 de la Ley 9024</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Hilda María Porras Alvarado		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45923</link>

		<dc:creator><![CDATA[Hilda María Porras Alvarado]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Dec 2015 22:32:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45922&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

En efecto es un error de la ley porque prohibir la emisión de personerías  para permitir las literales es una ficción jurídica contra la buena fe pública y la honorabilidad de quienes estamos al día en el pago de nuestros tributos. 
Considero que en la nueva ley debe corregirse para que no se permita ninguna actuación a los morosos a nivel administrativo ni  judicial Ya es hora que nos pongamos mas serios en este país en el tema de recaudación en vez de seguir inventando tributos nuevos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45922">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>En efecto es un error de la ley porque prohibir la emisión de personerías  para permitir las literales es una ficción jurídica contra la buena fe pública y la honorabilidad de quienes estamos al día en el pago de nuestros tributos.<br />
Considero que en la nueva ley debe corregirse para que no se permita ninguna actuación a los morosos a nivel administrativo ni  judicial Ya es hora que nos pongamos mas serios en este país en el tema de recaudación en vez de seguir inventando tributos nuevos.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45922</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Dec 2015 22:21:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45917&quot;&gt;Bach. José Salas Monestel&lt;/a&gt;.

Muchas gracias don José por la valiosa información proporcionada en nuestro blog.  No estábamos al tanto de esa interpretación tan &quot;literal&quot; en cuanto al tipo de certificaciones que el Registro Nacional está inhibido de emitir según la sanción dispuesta en el art. 5 de la Ley 9024.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45917">Bach. José Salas Monestel</a>.</p>
<p>Muchas gracias don José por la valiosa información proporcionada en nuestro blog.  No estábamos al tanto de esa interpretación tan &#8220;literal&#8221; en cuanto al tipo de certificaciones que el Registro Nacional está inhibido de emitir según la sanción dispuesta en el art. 5 de la Ley 9024.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Bach. José Salas Monestel		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45921</link>

		<dc:creator><![CDATA[Bach. José Salas Monestel]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Dec 2015 21:57:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45909&quot;&gt;Hilda María Porras Alvarado&lt;/a&gt;.

La restricción legal es sobre ese tipo específico de certificación.
Debemos recordar que existen diversos tipo de certificación.
Por Ley no se prohibió la emisión de certificaciones literales, es responsabilidad de cada entidad realizar los trámites con la certificación de personería, de importancia  el decreto sobre Asignación Y Expedición De Cédula De Persona Jurídica. N° 34691-J   01/08/2008 disponible en :  http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&#038;nValor1=1&#038;nValor2=63759&#038;nValor3=73528&#038;strTipM=FN]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45909">Hilda María Porras Alvarado</a>.</p>
<p>La restricción legal es sobre ese tipo específico de certificación.<br />
Debemos recordar que existen diversos tipo de certificación.<br />
Por Ley no se prohibió la emisión de certificaciones literales, es responsabilidad de cada entidad realizar los trámites con la certificación de personería, de importancia  el decreto sobre Asignación Y Expedición De Cédula De Persona Jurídica. N° 34691-J   01/08/2008 disponible en :  <a href="http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&#038;nValor1=1&#038;nValor2=63759&#038;nValor3=73528&#038;strTipM=FN" rel="nofollow ugc">http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&#038;nValor1=1&#038;nValor2=63759&#038;nValor3=73528&#038;strTipM=FN</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Bach. José Salas Monestel		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45920</link>

		<dc:creator><![CDATA[Bach. José Salas Monestel]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Dec 2015 21:50:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=6362#comment-45920</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45911&quot;&gt;Carmen Fernández&lt;/a&gt;.

Si la entidad se encuentra morosa no permite la emisión de la certificación de Personería Jurídica ni para certificaciones digitales o emitidas en las plataformas de servicios]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/se-habilita-pago-parcial-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45911">Carmen Fernández</a>.</p>
<p>Si la entidad se encuentra morosa no permite la emisión de la certificación de Personería Jurídica ni para certificaciones digitales o emitidas en las plataformas de servicios</p>
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