Habilitan pagos de períodos morosos por orden de antigüedad del impuesto a las personas jurídicas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Doña Silvia, sería de interés para el publico en general que tipo de sanción aplicará a las sociedades morosas que aparecen activas pero que no registran movimientos desde hace años y además no poseen bines inscritos a su nombre. Gracias.
Lo que entendemos, según el texto propuesto del artículo 3 del proyecto de ley, es que las sociedades que aparezcan como declarantes o contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, y que hayan declarado en el período anterior, ingresos brutos inferiores a 250 salarios base, deberán pagar una tarifa del impuesto a las personas jurídicas equivalente al 30% del salario base. Pareciera entonces que a pesar de que una sociedad que sigue apareciendo como ACTIVA declara ingresos en 0 deberá igualmente pagar ese 30% de impuesto, so pena de que se proceda con la sanción de disolución de la sociedad, así como que se persiga a los representantes legales de la misma para que de manera solidaria realicen el pago de todo lo adeudado, incluyendo multas e intereses por el tiempo transcurrido desde el hecho generador del impuesto.
El titulo me parece se debe corregir para no confundir a los usuarios, como lo indica el Registro de Personas Jurídicas:
Habilitación del pago de periodos morosos de forma individual, por orden de antigüedad, en el Banco de Costa Rica.
http://www.rnpdigital.com/personas_juridicas/impuesto_personas_juridicas.htm
Muchas gracias don Roberto. Cuando hicimos la consulta a los representantes del BCR no nos advirtieron sobre esta condición en cuanto a que los pagos se realicen del período más antiguo al más reciente. Ya incorporamos su sugerencia al título de nuestra nota.
Fue un gusto colaborarles con la información. Lástima que no agradecieron la ayuda.
Saludos
Muchas gracias don José por la valiosa información proporcionada en nuestro blog. No estábamos al tanto de esa interpretación tan “literal” en cuanto al tipo de certificaciones que el Registro Nacional está inhibido de emitir según la sanción dispuesta en el art. 5 de la Ley 9024.
En efecto es un error de la ley porque prohibir la emisión de personerías para permitir las literales es una ficción jurídica contra la buena fe pública y la honorabilidad de quienes estamos al día en el pago de nuestros tributos.
Considero que en la nueva ley debe corregirse para que no se permita ninguna actuación a los morosos a nivel administrativo ni judicial Ya es hora que nos pongamos mas serios en este país en el tema de recaudación en vez de seguir inventando tributos nuevos.
Estamos intentado obtener el texto del proyecto de Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas presentado por el Poder Ejecutivo a la corriente legislativa el pasado 2 de diciembre. Nos indican que en el transcurso de esta semana estará disponible en el sitio web de la Asamblea. Efectivamente será muy interesante constatar si se corrige este “portillo” que quedó en el anterior art. 5 de la Ley 9024
Efectivamente en el correo emiten tantos las certificaciones literales como las personerías sin ningún problema, o cualquier persona que pague una certificación por internet el Registro las emite sin ningún problema.
Buenas tardes, de mi experiencia por internet no emiten las personerías de sociedades morosas, el resto sí y la ley dice “personerías”. Cómo se entiende esto parece ser el problema, pero que es una burla lo es….
Si la entidad se encuentra morosa no permite la emisión de la certificación de Personería Jurídica ni para certificaciones digitales o emitidas en las plataformas de servicios
Sobre este tema me parece una burla en relación con los defraudadores de este impuesto que se impida emitir certificaciones de personería pero si las literales que tienen toda la información de las primeras y mucho más. Es decir la sanción equivale a nada.
Estimada doña Hilda. No estábamos al tanto de esta posibilidad de las sociedades morosas de obtener certificaciones literales en el Registro Nacional. Efectivamente la restricción alcanzaba cualquier tipo de certificación. Intentaremos conocer la circular o directiz que introdujo este cambio. Muchas gracias por ponernos al tanto.
Antes de la inconstitucionalidad el ARTÍCULO 5.- Sanciones y multas. En caso de incumplimiento con las obligaciones establecidas en esta ley serán aplicables las disposiciones contenidas en el título Ill de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, incluida la reducción de sanciones prevista en su artículo 88.
El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago. Para estos efectos, los funcionarios encargados de la inscripción de documentos estarán en la obligación de consultar la base de datos que levantará al efecto el Registro Nacional, debiendo cancelarle la presentación a los documentos de los morosos. Igualmente, los contribuyentes de este impuesto que se encuentren morosos no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública autónoma y semiautónoma.
El Registro Nacional creará una base de datos consultable por medios electrónicos para que el público pueda verificar si los contribuyentes se encuentran al día.
Serán aplicables a las sociedades mercantiles y empresas individuales de responsabilidad limitada, en su condición de contribuyentes de este tributo, las disposiciones del artículo 122 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.
La restricción legal es sobre ese tipo específico de certificación.
Debemos recordar que existen diversos tipo de certificación.
Por Ley no se prohibió la emisión de certificaciones literales, es responsabilidad de cada entidad realizar los trámites con la certificación de personería, de importancia el decreto sobre Asignación Y Expedición De Cédula De Persona Jurídica. N° 34691-J 01/08/2008 disponible en : http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=63759&nValor3=73528&strTipM=FN
Casimiro Vargas • 13 diciembre, 2015
Con respecto a esta sanción de no poder expedir certificaciones de sociedades morosas, estimo que la misma es absurda porque en algunos casos más bien podría volverse un gran beneficio para la sociedad morosa y una gran injusticia para terceros acreedores de esa sociedad.
Si se va a demandar a una sociedad morosa y no se le permite al tercero obtener una certificación de personería o una literal, pues sencillamente ese tercero no podría entablar su demanda. De ahí que una sociedad que tema ser demandada, podría simplemente entrar en mora y con ello garantizarse que no se presenten demandas contra ella. Por ello, si lo que se pretende es que una sociedad morosa no pueda efectuar ciertos trámites, entonces sería mejor establecer para cuales trámites deba probarse que se está al día en ese pago y tal vez que en las certificaciones emitidas, el Registro agregue una nota indicando si esta al día o no. A mi juicio, eso sería mucho más gusto y lógico.