Se pospone hasta el 4 de diciembre presentación de testimonios engrapados
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Estimado don Luis Alberto.- Muy importante su consulta. Ya la estamos elevando a conocimiento del la Dirección de Servicios del REgistro Nacional. Apenas tengamos una respuesta, la compartiremos por este medio.
No me queda claro lo de la boleta de seguridad. Debe pegarse de forma completa? Normalmente se desprende la parte grande para tener el notario el comprobante de la presentación. Gracias
Nos permitimos copiar a continuación la respuesta que nos brindaron en la Dirección de Servicios del Registro Nacional: “Lo que debe pegarse en forma completa es la parte de la boleta que queda en Registro, no el comprobante que se le entrega al notario.”
Gracias.
Es una verdadera lástima que ya que a todos los Notarios nos obligan a tener firma digital (y no es queja), que no abrieran la posibilidad de enviar los testimonios digitalmente. Sería maravilloso, adiós papel de seguridad, papel bond, boletas, goma, lapiceros, sellos y gastos demás accesorios para colegas que viven lejos. Presentaciones y anotaciones en tiempo real, asignación de escrituras a registradores de forma totalmente al azar… Ojalá algún día avancemos.
Que falta de seriedad del Registro, …” que si que no, que llueva el chaparrón”, sean mas serios por favor. No estamos para juegos.
PD. Muchas gracias LIcenciada Pacheco por mantenernos al corriente.
Luis Alberto Arias • 23 noviembre, 2017
Buenos días Colega. A raíz de la promulgación de esta exigencia de presentar los documentos “grapados” al diario del registro, me surge la siguiente duda: Si yo presento al Registro de asociaciones una “transcripción” de acuerdos de una asociación, la misma va en papel común, tamaño oficio. No obstante, la autentican de las firmas va en papel de seguridad. El articulo 32 de los lineamientos para el ejercicio y control de servicio notarial, requiere: “La razón de certificación de copias, autenticación de firmas o huellas en documento privado, deberá realizarla el notario en su papel de seguridad, el cual deberá adherirse con “pegamento” al documento certificado o autenticado. ” Entonces, si pegamos el papel de seguridad al documento donde constan las firmas, el diario no nos recibe el documento y si lo grapamos, entonces violamos tal normativa. Se les ha presentado esta disyuntiva? Saludos