Se confirma límite exento del impuesto a las viviendas de lujo

En nuestra nota del pasado 29 de diciembre planteamos la inquietud sobre el límite del tramo exento en el valor de las viviendas que regiría durante el presente año para efectos del pago del así llamado impuesto a las viviendas de lujo.   (Ver nota) El tema resultaba importante también para la definición de la tarifa del timbre […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

1 Comentario

  1. Allan Garro • 03 febrero, 2017

    En cuanto a esta ley considero debe tenerse muy en cuenta el hecho generador del artículo 2, que indica que aplica a viviendas de uso habitacional (entonces una casa destinada a oficinas no estaría afecta) y que se utilicen en forma habitual, ocasional o de recreo. Tuve un caso donde un cliente estaba pagando el impuesto sobre una casa de mucho valor y resulta que la vivienda estaba desocupada, sin muebles y en condiciones de requerir muchas reparaciones. Por lo que acudimos a Hacienda, pedimos una inspección que confirmara la situación y se hizo la desinscripción pues en efecto la vivienda no era utilizada en forma habitual, ocasional ni de recreo. Saludos atentos.