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	Comentarios en: Se confirma límite exento del impuesto a las viviendas de lujo	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		Por: Allan Garro		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Allan Garro]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Feb 2017 16:56:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En cuanto a esta ley considero debe tenerse muy en cuenta el hecho generador del artículo 2, que indica que aplica a viviendas de uso habitacional (entonces una casa destinada a oficinas no estaría afecta) y que se utilicen en forma habitual, ocasional o de recreo. Tuve un caso donde un cliente estaba pagando el impuesto sobre una casa de mucho valor y resulta que la vivienda estaba desocupada, sin muebles y en condiciones de requerir muchas reparaciones. Por lo que acudimos a Hacienda, pedimos una inspección que confirmara la situación y se hizo la desinscripción pues en efecto la vivienda no era utilizada en forma habitual, ocasional ni de recreo. Saludos atentos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En cuanto a esta ley considero debe tenerse muy en cuenta el hecho generador del artículo 2, que indica que aplica a viviendas de uso habitacional (entonces una casa destinada a oficinas no estaría afecta) y que se utilicen en forma habitual, ocasional o de recreo. Tuve un caso donde un cliente estaba pagando el impuesto sobre una casa de mucho valor y resulta que la vivienda estaba desocupada, sin muebles y en condiciones de requerir muchas reparaciones. Por lo que acudimos a Hacienda, pedimos una inspección que confirmara la situación y se hizo la desinscripción pues en efecto la vivienda no era utilizada en forma habitual, ocasional ni de recreo. Saludos atentos.</p>
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