Sancionarán notarios que otorguen matrimonios simulados

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Silvia Pacheco
spacheco@masterlex.com

Vigente desde el pasado martes 17 de noviembre, la Ley 8781 impone sanciones tanto disciplinarias como penales a los Notario Públicos que dolosamente otorguen matrimonios simulados. 

Igualmente serán sancionadas las personas que den su consentimiento para casarse, a sabiendas de que el matrimonio no tiene como propósito el cumplimiento de los fines previstos en el Código de Familia, o cuando alguno de los contrayentes otorgue al otro, por sí o por interpósita persona, un beneficio patrimonial con el fin de que brinde su consentimiento para casarse.

La pena de prisión será mayor cuando el matrimonio se celebre para obtener beneficios migratorios de cualquier tipo.  (De 3 a 6 años)

La Ley 8781 define como matrimonio simulado, la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en el Código de Familia.   El matrimonio simulado no convalida ninguna clase de derechos u obligaciones a los contrayentes.

De esta forma se agrava aún más para el Notario la responsabilidad de comprobar que el matrimonio que va a celebrar lo realiza una pareja que desea fundar verdaderamente un hogar y una familia.   No será suficiente con la simple manifestación de voluntad de los contrayentes de unirse en matrimonio, tendrá el Notario que extremar cuidados en velar por la correcta aplicación de las normas que rigen la constitución de un acto solemne como el matrimonio, máxime en casos particulares o excepcionales como el del matrimonio de extranjeros.

Detalle reformas introducidas

Norma afectada

Artículo reformado

Texto de la reforma o adición

Código de Familia
Adición art. 12 bis
Art. 12 bis.- Será matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este Código
Código de Familia
Adición art. 14 bis
Art. 14 bis.- El matrimonio simulado será nulo.
Código de Familia
Se reforma texto del artículo 19
Art. 19.- El matrimonio simulado no convalidará ninguna clase de derechos u obligaciones a los contrayentes. Cuando se declare su nulidad, el juez en sentencia declarativa ordenará la cancelación de la inscripción registral, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones otorgadas, todo a consecuencia del matrimonio simulado
Código de Familia
Se reforma texto del artículo 64
Art. 64.- En el caso de matrimonio simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, el director del Registro Civil, el director de la Dirección General de Migración y Extranjería o por cualquier persona perjudicada con el matrimonio.  Ambas instituciones deberán interponer la acción jurisdiccional correspondiente, bajo la representación de la Procuraduría General de la República
Código Penal
Adiciónase el artículo 181 bis
Art. 181 bis. Serán sancionadas con prisión de dos a cinco años, las personas que den su consentimiento para casarse, a sabiendas de que el matrimonio no tiene como propósito el cumplimiento de los fines previstos en el Código de Familia, o cuando alguno de los contrayentes otorgue al otro, por sí o por interpósita persona, un beneficio patrimonial con el fin de que brinde su consentimiento para casarse. Igual pena se impondrá a los testigos y notarios públicos que participen dolosamente, en su condición de tales, en la celebración de matrimonios simulados.
Cuando el matrimonio se celebre para obtener beneficios migratorios de cualquier tipo, a favor de uno de los contrayentes, la pena de prisión para ambos contrayentes, notarios públicos y testigos, que participen dolosamente en la celebración de matrimonios simulados, será de tres a seis años
Código Notarial
Adiciónase el inciso d) al artículo 145
Artículo 145.- Suspensiones de seis meses a tres años.  A los notarios se les impondrán suspensiones desde seis meses hasta por tres años: […]  d) Cuando celebren un matrimonio simulado con el concurso doloso del notario, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.”
Ley General de Migración y Extranjería
Adiciónase  el artículo 73 bis
Artículo 73 bis.-
De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en virtud de una unión de hecho con una persona costarricense, el interesado deberá presentar el reconocimiento de dicha unión por parte del juez competente

Sobre los requisitos para la celebración del matrimonio civil, la Dirección Nacional de Notariado emitió en octubre del año pasado, la Directriz 01-2008.   Puede descargar su su texto haciendo clic en el siguiente vínculo:

DESCARGAR TEXTO DE LA DIRECTRIZ 01-2008

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

1 Comentario

  1. Ignacio Alfaro • 20 noviembre, 2009

    Tan fácil que hubiera sido simplemente IMPEDIR los matrimonios por poder. Listo, sólo comparecencia personal y se acabó. Eso permite que tengan que constituir el delito de forma más obvia y facilitaría labor de fiscales con tipos penales que ya hay.