Sancionan notario por documento inidóneo para identificación de extranjero

Mediante acuerdo 2015-008-004, el Consejo Superior Notarial se refirió a los documentos que los notarios deben requerir a los comparecientes en sus escrituras públicas para su debida identificación, tanto a los de nacionalidad costarricense como extranjera.  Sobre este acuerdo comentamos en aquel momento mediante nuestra nota:  Debida identificación de los comparecientes en escrituras públicas. Es […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. Mauricio Alvarez R • 18 septiembre, 2023

    Me pregunto qué pasa en caso del notario que viaja al exterior a brindar servicios a un extranjero en su país natal, cuyos efectos serán en Costa Rica.

    Si éste vive en su propio país y decide no tener pasaporte, pero tiene licencia de conducir u otro documento similar ¿podrá brindarsele el servicio o negarselo por no tener un documento que no requiere en su propio país?

    • Silvia Pacheco • 20 septiembre, 2023

      Interesante su comentario. Estuvimos buscando en fallos jurisprudenciales si el hecho de encontrarse el extranjero fuera del país exime al notario de tener que utilizar los documentos establecidos en la Ley para la identificación de extranjeros pero no encontramos ninguno. En varios votos aparecía lo siguiente: “La cédula de identidad no es el documento contemplado por la ley para identificar a un extranjero. Ese documento sólo tiene validez como tal en su país de origen. Tampoco son documentos idóneos la tarjeta de turismo, la licencia de conducir, el certificado de nacimiento, la declaración jurada o el conocimiento personal que el notario tenga de esa persona. Todos ellos pueden ser pedidos por el notario pero únicamente como documentos para reforzar los que están legalmente previstos por la ley.

      Nos parece con base en lo indicado que el hecho de otorgarse el acto notarial fuera del país no cambia la exigencia de tener que validar el notario la identidad de un extranjero con vista en documentos que tengan validez dentro de Costa Rica.

  2. Antonio Garcia • 12 septiembre, 2023

    Y cuando un extranjero no tiene ningún documento, más que su permiso laboral, en ese caso no puede poner nada a su nombre? Sin pasaporte

    • Silvia Pacheco • 13 septiembre, 2023

      Efectivamente pensaríamos que si el extranjero no cuenta con pasaporte de su país, vigente y en buen estado, los notarios no estaríamos facultados para otorgar actos en el que comparezca dicho extranjero, incluyendo la compra o venta de bienes inscribibles en Costa Rica.

  3. Frederick Pincay Fonseca • 04 septiembre, 2023

    Ok, de acuerdo al documento anterior, el documento idoneo en el caso de un extranjero es únicamente el pasaporte para poder identificarlo. Por ejemplo en el caso que se vaya a realizar un venta de un vehículo y el comprador sea un extranjero, si esté no tiene el pasaporte en el momento pero porta su documento o carnet de permiso laboral, vale este documento como documento de identidad para el acto notarial?

    • Silvia Pacheco • 05 septiembre, 2023

      Entendemos que el único documento válido de identificación de un extranjero es el pasaporte vigente. Otros documentos podrían aportarse pero de manera adicional para una identificación más certera pero el pasaporte no puede ser sustituido.