Menor cobro de honorarios provoca suspensión en ejercicio notarial
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Las tarifas que aplican a los actos notariales se encuentran contenidas en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo No. 41457-JP publicado en La Gaceta el 1 de febrero de 2019. Propiamente los actos notariales se encuentran regulados a partir del art. 61 y siguientes. En internet puede encontrar el texto de este Decreto Ejecutivo.
Hola me podrían decir que pasa si yo tengo que hacer escrituras como parte de mi trabajo por un salario fijo. No me pagan por cada escritura sino un monto de salario fijo y debo hacer certificaciones y autenticaciones también. Gracias
Unicamente los notarios institucionales, es decir aquéllos contratados bajo dicha modalidad por la Administración Pública están autorizados para ejercer el Notariado a cambio de un salario fijo. Si usted no se encuentra en dicha condición, la cual incluso debe ser reportada a la Dirección Nacional de Notariado, está obligada a facturar por servicios profesionales su labor notarial. Su incumplimiento puede traerle consecuencias ante la Dirección Nacional de Notariado (proceso disciplinario) y también de carácter tributario ante la Dirección General de Tributación. Entendemos que en caso de una fiscalización por cualquiera de ambas entidades se le requerirá comprobar la emisión de una factura por cada escritura autorizada en su protocolo. En el caso de las certificaciones y autenticaciones tendría igualmente que producir el respectivo comprobante. Finalmente es importante recordar que los notarios estamos además obligados a asegurarnos ante al CCSS en condición de trabajadores independientes y cotizar la correspondiente a dicha condición.
La DNN tendrá que idear un método para unificar obligatoriamente el cobro de los aranceles porque no se respeta y eso nos perjudica como gremio. Es increíble los precios que algunos colegas se atreven a cobrar,haciendo para una imposible competir con esos precios. Es una ofensa. Se prostituye la profesión.
El cobro de honorarios por debajo de la tarifa, es un serio problema que afecta la calidad de vida de todos los notarios. Si todos cobráramos lo que corresponde, nuestros ingresos se verían mejorados de forma importante, lo cual es justo en esta profesión tan difícil y exigente. Algo debe hacerse para que esto suceda.
doña Silvia, sería tan amable de aclararme si existe alguna disposición o jurisprudencia concretas en relación con el cobro de honorarios notariales por parte de bufetes (establecidos de hecho o en sociedades mercantiles)? la pregunta surge pues hasta donde se, la emisión de la factura por parte del notario es insalvable, independientemente de que el bufete sea quien perciba el honorario. gracias!
Me uno a la duda.
Es lamentable, pero nadie escarmienta en cabeza ajena. Solo un 5% de la comunidad notarial hace las cosas ajustadas plenamente a la normativa notarial y registral vigente. El 95% desempeña esa función pública delegada por el Estado al margen de las normas (olvidamos que la función no nos pertenece, no es una profesión liberal, solo somos delegatarios del Estado de una función pública ejercida privadamente “munnera publica”). Como el caso sancionado, es reiterada la leyenda de “no cobro honorarios por tratarse de un pariente o de un colega”, el tamaño de la letra, el espaciado o la cantidad de líneas, en los documentos notariales, el poder especial a favor del mismo notario en su propia escritura, el conotariado permanente y habitual, etc. etc. Son muchísimos los detalles que parecen nimiedades, pero son faltas notariales, y en cualquier momento tocará la sanción, por insignificantes que sea no saldremos librados.
Cristina BV • 16 septiembre, 2021
Quisiera saber donde puede uno ver las tarifas vigentes de notariado, porque pasa que uno como cliente está indefenso a lo que le cobren por desconocerlas.