Sanción por no presentación de la declaración del impuesto sobre Bienes Inmuebles

El Lic. Daniel Pelecano, Gerente de Impuestos y Legal de la firma Grant Thornton, nos recuerda sobre la multa que conlleva el incumplimiento por parte de los propietarios de inmuebles de su obligación quinquenal de presentar declaraciones de valor de sus bienes.   Agradecemos mucho su aporte a nuestro blog, pues el cálculo de esta sanción […]

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Daniel Pelecano Villalobos

Licenciado en Derecho por la Universidad Escuela Libre de Derecho. Egresado de la Maestría en Derecho Económico con Énfasis en Comercio Internacional de la Universidad Estatal a Distancia. Entre sus funciones más destacadas se encuentra la atención de trámites judiciales y administrativos en el área de litigio y consultoría, amplia experiencia en procedimientos judiciales y redacción de escritos, atención de clientes del sistema bancario costarricense en cuanto a litigio y consultoría, conocimiento basto de la materia municipal, siendo encargado del departamento de procedimientos y consultas en dicha materia, atendiendo consultas de varias empresas Grandes Contribuyentes Nacionales, consultoría tributaria a compañías multinacionales y nacionales, en relación a temas administrativos y tributarios, atención unipersonal de carteras de clientes, relación con entidades gubernamentales y judiciales, investigación y atención de consultas para asesoría de clientes, preparación de procesos administrativos y judiciales.

8 de 8 Comentarios

  1. Jorge Barrantws • 06 mayo, 2022

    Lic. Daniel, tengo una propiedad con casa y nunca he hecho la declaración de bienes inmuebles, saque una cita este año para el mes de agosto debido a que la están haciendo por oficio y prefiero ir a realizarla a la municipalidad de Alajuela. Pregunta cuanto años hacia atrás me pueden multar? O es como me parece entender en su bloq que no pueden cobrar años atrás, solamente de enero de este año en adelante? Y si quieren cobrar más hay algún forma de defenderse?? Gracias

  2. jaqui • 29 junio, 2021

    Buenas tardes me podrían orientar tengo una propiedad exenta del pago de bienes inmuebles según la ley 7509 articulo 4,, sin embargo me están cobrando la multa por la no declaración, esta multa es procedente aunque no pague el impuesto de bienes inmuebles, gracias.

    • Silvia Pacheco • 01 julio, 2021

      Muy interesante su inquietud. En el art. 27 del Reglamento a la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles,leemos lo siguiente:

      Artículo 27.- Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles.
      Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años.

      En nuestra opinión, solamente los sujetos PASIVOS tienen obligación de presentar la declaración de bienes inmuebles. DE manera que los exentos de esta obligación no deberían tener que cumplir con esta obligación, y no podrían ser multados por no hacerlo. Sin embargo, no somos expertos en la materia. Le recomendamos buscar la asesoría de un especialista.

  3. Yorleny Ríos • 25 junio, 2020

    Estimado don Daniel, en la municipalidad nos quieren cobrar multa por el atraso que tuvo la finca madre en presentar la Declaración de Bienes Inmuebles. Hace cuatro años esa finca madre se afectó al patrimonio horizontal, es decir que los propietarios de las nuevas filiales no tenemos 5 años de haber adquirido nuestros lotes. ¿A partir de cuándo debe contabilizarse el plazo quinquenal? ¿Puede efectivamente la Municipalidad cobrarnos a los condóminos esa omisión que en su momento tuvo la finca madre de no presentar declaración de bienes inmuebles? Muchas gracias por su atención a nuestra consulta.

    • Lic. Daniel Pelecano • 29 junio, 2020

      Buenas tardes doña Yorleny. El plazo quinquenal corre a partir de la ultima declaración o modificación aplicada, este plazo se cuenta a partir del 1 de enero de ese año. Valga indicar que si la Municipalidad fue la que realizó el avalúo, ese tendrá una vigencia de 3 periodos.

  4. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 18 junio, 2020

    Buenas tardes, quisiera saber, habla de bienes inmuebles, que sucede con los bienes muebles.?

    • Silvia Pacheco • 19 junio, 2020

      El impuesto a la propiedad de vehículos se paga todos los años como parte del “marchamo” que los propietarios deben cancelar antes del 31 de diciembre.

      • Lic. Daniel Pelecano • 29 junio, 2020

        Buenos días, así como los expone la Licda. Silvia Pacheco, se trata de una regulación distinta. El impuesto a la propiedad de vehículos, naves y embarcaciones, es en favor del gobierno central y se cancela de forma anual como parte del cobro del marchamo.