Salud ocupacional debe garantizarse también en teletrabajo
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Muchas gracias a usted doña Aura por ponernos al tanto de esta situación. Vamos a investigar de inmediato para poderles informar sobre el particular.
Estimada doña Aura, Nos indican en al Banco de Costa Rica que esta obligación de brindar la justificación en casos de depósitos o transferencias por montos iguales o superiores a los $10,000 no tiene que ver específicamente con el pago de timbres o impuestos para la tramitación de escrituras públicas, sino que es la regulación general establecida en la Ley 7786 sobre estupefacientes y legitimación de capitales.
Artículo 20.-Toda institución financiera deberá registrar, en un formulario diseñado por el órgano de supervisión y fiscalización competente, el ingreso o egreso de las transacciones, en moneda nacional o extranjera, iguales o superiores a los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) o su equivalente en colones.
Tratándose de sumas destinadas al pago de los costos de inscripción registral, la mejor forma de demostrar su procedencia es con la respectiva escritura pública en la cual pueda constar que existe efectivamente esa obligación de cancelar timbres e impuestos por sumas iguales o superiores a los $10,000.
No tenemos conocimiento de algún criterio de la DNN sobre este tema en particular. Como usted bien lo señala puede resultar engorroso para los Notarios el tener que realizar estas comprobaciones ante el Banco de Costa Rica, pero lamentablemente los bancos y entidades financieras están obligadas a llevar ese control.
El problema del teletrabajo, es que en su mayoría los patronos se acomodan y el trabajador debe de correr con la implementación de la oficina, incluyendo el pago del internet.
Aura Céspedes Ugalde • 17 septiembre, 2020
Buenos días doña Silvia.
Le escribo, con suma preocupación por la situación que se esta presentando en BCR, donde obligatoriamente los notarios debemos pagar los impuestos y timbres de las escrituras etc.
Ahora con la facilidad de trabajar de manera digital con el Registro, mandaba depositar al BCR, el dinero y hacia el pago electrónico de los impuestos de los documentos, este martes fue mi hija que también es notaria a hace el deposito y cual fue la sorpresa, que el cajero no le recibió el dinero bajo amenaza de congelar la cuenta por superar los 1000 mil dólares mensuales permitidos, aparte del show que monto frente a todos las personas que hacían fila, hago ver el mal trato. pero lo más grave la respuesta que ayer recibí a mi correo electrónico del cajero que la atendió en la Sucursal de San Pedro de Poás, y que aquí le copio a continuación
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Buenas tardes doña Aura.
En respuesta a la consulta que hicimos ayer con el caso del depósito que traía su hija, le comunico lo siguiente:
Nos dicen que en cada caso se debe presentar la escritura, indicando el desglose los montos a cancelar por concepto de timbres, impuestos, enteros etc… En los casos en que es por transferencia se puede constatar que el dinero proviene del cliente citado en cada escritura.
En los casos en que el cliente entrega el efectivo, se requiere también la escritura con el detalle de gastos, y el voucher de la entidad financiera en donde el cliente retiró el efectivo.
Nos dicen que problema es que esto es parte de las funciones de un abogado pero no son ingresos propios ni administración de recursos de terceros por lo que no quedaría reflejado en una contabilidad, por lo que para poder realizar estos tramites, se debe de realizar este procedimiento en cada depósito de esta índole.
Saludos.
Lo que me parece abusivo e invasivo que entorpece nuestra labor notarial y tenemos que exponer a nuestros usuarios a que se ventilen no sabemos con que personas e intereses sus movimientos notariales , desconozco si a otros notarios les ha sucedido lo mismo,
Le comento a su persona esta situación por su reconocida labor de apoyo y aporte certero a la labor del quehacer de abogados y notarios, y para consultarle si usted tiene conocimiento de que este sea un procedimiento oportuno y de rigor o una directriz para todos los notarios para poder pagar los impuestos y timbres de las escrituras, o si la Dirección de Notariado se ha manifestado sobre este particular.
Muchas gracias por su tiempo para leer este comentario y si tiene alguna recomendación se la agradezco.
Saludos cordiales, Aura Céspedes Ugalde, carnet de abogado 4053